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lunes, 29 de noviembre de 2004

Infraccion de ley 19.504 - Estaturo Docente - 24/11/04 - Rol N潞 2609-04

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 123. Segundo: Que el recurrente denuncia infracci贸n a los art铆culos 7 y 8 de la Ley N潞 19.504, 47 y 49 del Estatuto Docente, argumentando, en s铆ntesis, que la normativa especial por la cual los actores se acogieron a jubilaci贸n exig铆a que los profesores interesados dejaran el servicio y manifestaran expresamente su voluntad en el m谩ximo de seis meses, t茅rmino que venc铆a el 1 de diciembre de 1.997. Se帽ala que efectivamente el Municipio procedi贸 a calcular la indemnizaci贸n a que ten铆an derecho los demandantes al 31 de octubre de 1.997, mediante el respectivo decreto como lo ordena el art铆culo 7潞 de la citada Ley N潞 19.504, por ser esta la 煤ltima renta devengada, pues ese mes se cumpli贸 la exigencia legal para percibir dicho beneficio. Por otro lado agrega que el art铆culo 9潞 del mismo cuerpo legal, establece que los Municipios que no cuenten con recursos solicitaran al Ministerio de Educaci贸n un adelanto a cuenta de subvenci贸n, para pagar dichas indemnizaciones, lo que ocurri贸 con fecha 28 de octubre de 1.997, por ende todos los c谩lculos se hicieron a ese mes, por cuanto no pod铆a hacerlo con remuneraciones futuras por ser una mera expectativa. Indica que las partes acordaron un finiquito para concluir el proceso de indemnizaciones incluyendo el c谩lculo de la asignaci贸n el que fue aceptado por los demandantes. En cuanto al pago por concepto de perfeccionamiento expone que el 17 de abril de 1.998 se procedi贸 a pagar diferencias por c谩lculo de la asignaci贸n de perfeccionamiento a las demandantes Arias, Catal谩n, Mardones, Morales y Opazo, y a los otros se les pag贸 la asignaci贸n junto con las respectivas remuneraciones del mes de diciembre de 1.997; raz贸n por la cual nada adeuda por tal concepto. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, que el 煤ltimo mes trabajado de los actores correspondi贸 a diciembre de 1.997 -fecha en que efectivamente termin贸 la relaci贸n laboral- y la liquidaci贸n de las indemnizaciones a que estos ten铆a derecho se calcul贸 de acuerdo a la remuneraci贸n de octubre del mismo a帽o. En cuanto a la asignaci贸n de perfeccionamiento demandada establecieron los jueces del grado que respecto a las actoras Cisternas, Rocha, Morales, Leal, Guzm谩n y Guerra, la demandada no acredit贸 su pago. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que los documentos denominados cancelaci贸n de Indemnizaci贸n no tienen el poder liberatorio que a los finiquitos asigna el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo y que procede la reliquidaci贸n de las pensiones de los actores a partir de la remuneraci贸n por ellos devengadas en diciembre de 1.997, m谩s reajustes y el pago de la asignaci贸n de perfeccionamiento a los actores que se individualizan, sin costas. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que la 煤ltima remuneraci贸n devengada de los actores correspondi贸 al mes de octubre de 1.997, sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba, modificaci贸n que no es posible por la v铆a de la casaci贸n, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda, en general, agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que, a mayor abundamiento, se debe agregar que el recurso no cuestiona lo afirmado por los jueces recurridos en cuanto a los supuestos finiquitos suscritos por las partes, cuya validez es desconocida en la sentencia atacada e invocada por el recurrente sin un mayor an谩lisis de derecho. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suf iciente para concluir que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 123, contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil cuatro, que se lee a fojas 122. Reg铆strese y devu茅lvase. N 2.609-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. Santiago, 24 de noviembre de 2.004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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