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viernes, 19 de noviembre de 2004

Proceso anulado por falta de citación respecto a documento - 07/10/03 - Rol Nº 4273-02

DOCTRINA:
  • Es obligación del tribunal dar la citación o el apercibimiento del art. 346, Nº 3 del C.P.C. a un documento acompañado
  • Se anula todo el proceso por no darse el apercibimieto a un documento, retrotrayéndose a fs. 2

Santiago, siete de octubre de dos mil tres.
En estos autos rol Nº 787-98, del Cuarto Juzgado Civil de Valparaiso, caratulados Balladares Almarza, Carlos con Bahamondes Almonacid, José, sobre juicio ordinario de cobro de pesos, la juez titular de dicho tribunal con fecha treinta de agosto de mil novecientos noventa y nueve, no dio lugar a la demanda intentada. Apelada esta sentencia por la actora, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, con fecha con fecha veinte de septiembre de dos mil dos, la confirmó. En contra del fallo de segundo grado, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación, y durante la vista de la causa se advirtió la existencia de un vicio de casación en la forma, no oyéndose sobre el particular a los abogados de las partes por no haber concurrido a estrados.

CONSIDERANDO:

1º Que en estos autos la actora accionó en juicio ordinario, a fin de que el tribunal condene a la demandada a pagarle la suma de $850.000 más las costas de la causa, suma que corresponde a una cantidad de dinero que le prestó, lo que según la demandante consta del documento privado firmado por las partes y que acompañó al momento de pedir la medida prejudicial precautoria que antecedió a la presentación de la demanda, al que se hace mención en el otrosí de la demanda deducida a fojas 1;

2º Que el tribunal de primer grado no dio lugar a la acción intentada por no haber rendido la demandante prueba alguna para acreditar los fundamentos de la misma, señalando que ella sólo se limitó a solicitar en el otrosí del escrito de demanda que se tuviera presente que el documento fundante de la demanda se encuentra acompañado en forma legal a propósito de la medida prejudicial, por lo que el fallo estima que el documento referido no fue legalmente acompañado al juicio, como correspondía ya que en el cuaderno de medida prejudicial sólo se ordenó tenerlo por acompañado como constitutivo de presunción grave del derecho reclamado;

3º Que es obligación del tribunal, sin perjuicio que las partes lo soliciten en la forma debida, tener por acompañados a los autos los documentos que se les presenten de la manera que ordena la ley. En el caso de autos el instrumento en que el actor funda su acción fue acompañado con citación en el cuaderno de medida prejudicial precautoria, teniéndose por acompañado según se lee a fojas 6 del referido cuaderno sin apercibimiento alguno. Con posterioridad al interponer su demanda el actor refiere que el documento en cuestión ya se encuentra acompañado a los autos, a lo que el tribunal provee Téngase presente;

4º Que el documento referido es privado, que debió tenerse por acompañado en la forma prevista en el artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, esto es bajo apercibimiento de tenerse por reconocido si la parte contraria nada expone dentro del plazo de seis días;

5º Que de lo anterior fluye que al no haberse tenido por acompañado en la forma indicada, se ha incurrido en un vicio de casación formal, consagrado en el artículo 768 Nº 9 en relación al artículo 795 Nº 5, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es la agregación de los instrumentos presentados oportunamente por las partes bajo el apercibimiento legal que corresponda respecto de aquella contra la cual se presentan;

6º Que teniendo presente el vicio constatado, esta Corte hará uso de la facultad que le concede el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, y por ende invalidará el fallo de segundo grado y todo lo actuado a partir de fojas 2 reponiéndose la causa al estado que el tribunal a quo no inhabilitado que corresponda resuelva la agregación del documento privado acompañado a los autos en la forma señalada por la ley, debiendo continuarse la tramitación de esta causa por dicho juez no inhabilitado que corresponda.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 Nº 9, 795 Nº 5 y 775 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de veinte de septiembr e de dos mil dos, escrita a fojas 39 y todo lo obrado a partir de fojas 2, retrotrayéndose la causa al estado de agregarse en forma legal el documento fundante de la acción, debiendo continuar la tramitación del proceso el juez no inhabilitado que corresponda. Atendido lo resuelto precedentemente, se tiene por no interpuesto el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 40. Regístrese y devuélvase con su agregado.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Abeliuk. Rol Nº 4273-02.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Eleodoro Ortíz S., Enrique Tapia W., y Jorge Rodríguez A. y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M. y Oscar Carrasco A.. No firma el Abogado Integrante Sr. Carrasco, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

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