DOCTRINA:
|
Santiago, cuatro de noviembre de dos mil tres.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, en consecuencia, ha de acogerse también la demanda en lo atinente con la compensación por fuero maternal que asistía a la actora, período que abarca el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.
Tercero: Que, en la especie, no se han agregado antecedentes que permitan determinar con precisión el tiempo de que se trata, salvo el de fojas 1, en el que se señala como fecha de fecundación el 4 de mayo de 2001, motivo por el cual, en la etapa de cumplimiento incidental del presente fallo, la demandante deberá aportar los elementos de convicción necesarios al efecto, principalmente, el certificado de nacimiento del hijo, en su caso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil dos, escrita a fojas 36 y siguientes, sólo en cuanto por ella se desestima el cobro de indemnización compensatoria del fuero maternal y, en su lugar, se declara que se acoge tal pretensión debiendo practicarse la respectiva liquidación en la etapa de cumplimiento incidental del presente fallo, previo los términos establecidos en el fundamento segundo precedente y sobre la base de una remuneración mensual de $107.592.-. Las sumas ordenadas pagar deberán incrementarse con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Nº799-03.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V., y Jorge Medina C., Santiago, 4 de noviembre de 2003. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento séptimo, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.
Segundo: Que, en consecuencia, ha de acogerse también la demanda en lo atinente con la compensación por fuero maternal que asistía a la actora, período que abarca el tiempo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.
Tercero: Que, en la especie, no se han agregado antecedentes que permitan determinar con precisión el tiempo de que se trata, salvo el de fojas 1, en el que se señala como fecha de fecundación el 4 de mayo de 2001, motivo por el cual, en la etapa de cumplimiento incidental del presente fallo, la demandante deberá aportar los elementos de convicción necesarios al efecto, principalmente, el certificado de nacimiento del hijo, en su caso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículo 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de junio de dos mil dos, escrita a fojas 36 y siguientes, sólo en cuanto por ella se desestima el cobro de indemnización compensatoria del fuero maternal y, en su lugar, se declara que se acoge tal pretensión debiendo practicarse la respectiva liquidación en la etapa de cumplimiento incidental del presente fallo, previo los términos establecidos en el fundamento segundo precedente y sobre la base de una remuneración mensual de $107.592.-. Las sumas ordenadas pagar deberán incrementarse con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. Nº799-03.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Marcos Libedinsky T., José Benquis C., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V., y Jorge Medina C., Santiago, 4 de noviembre de 2003. Autoriza la secretaria subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario