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martes, 7 de diciembre de 2004

Despido injustificado - 29/11/04 - Rol Nº 2939-04

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en lo principal de fojas 148. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 Nº 1, letra b), 455, 456, 458 Nº 4 del Código del Trabajo; 160, 384 Nº 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil y 1.545 del Código Civil, aduciendo, en síntesis, que se infringen al haber concluido los sentenciadores que la causal de despido invocada por el empleador no se logró configurar razón por la cual acogieron la demanda declarando injustificado el despido y dieron lugar al pago de las indemnizaciones pedidas en el libelo, porque por una parte- se apartaron de las normas de la sana crítica en la ponderación de las pruebas aportadas por las partes, y por otra, no justificaron por medio de razones jurídicas, científicas y técnicas tal proceder. Tercero: Que, son hechos de la causa, en lo pertinente, los siguientes: a) la actora ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 30 de julio de 1.998; cumplía funciones de investigación y desarrollo de productos alimenticios y percibía por sus servicios una remuneración mensual de $350.000; b) la demandante fue despedida con fecha 23 de julio de 2.002; c) el empleador invocó la causal contemplada en el artículo 160 Nº 1, letra b), del Código del Trabajo al despedir a la actora; brdr0 d) en la carta aviso, por la cual el empleador comunicó a la demandante el término unilateral del contrato, se le imputa haber incurrido en vías de hecho en contra de otra trabajadora de la empresa, en el recinto y durante la jornada laboral, las que hace consistir en agresión física con golpes de puño, mano, tirones de pelo, insultos y agresiones verbales; e) entre las trabajadoras, el día de los hechos, si bien se produjo un altercado a raíz de una situación equívoca y efectivamente hubo golpes, no resultó posible determinar el inicio de los mismos. Cuarto: Que, sobre la base de los presupuestos fácticos reseñados precedentemente, los sentenciadores del fondo concluyeron que no se había acreditado la causal de despido en la especie ya que estimaron que, así los hechos, no podía atribuirse a la demandante haber faltado a las exigencias tales como rectitud de ánimo e integridad necesarios de acuerdo a la naturaleza del trabajo que desempeñaba que ameritara no sólo la separación definitiva de sus labores, sino también la pérdida de toda indemnización como consecuencia de la ruptura de su vínculo laboral y, por ende, declarando injustificado el despido, acogieron la demanda y condenaron a la demandada al pago de las indemnizaciones derivadas del despido. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que el demandado, en definitiva, a través del recurso impugna la ponderación que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que, en su concepto, demostró que la causal de despido invocada se configuraba en la especie. Sexto: Que tal planteamiento no considera que la facultad de ponderación, según lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia que no admite control por ésta vía pues, en tal actividad ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas cuestión que no ha ocurrido en la especie. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en lo principal de la presentación de fojas 148, contra la sentencia de tres de junio del año en curso, que se lee a fojas 146. Regístrese y devuélvase. Nº 2.939-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 29 de noviembre de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela paz Urrutia Cornejo.

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