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viernes, 14 de enero de 2005

Despido injustificado - 09/07/04 - Rol Nº 6105-03

Santiago, nueve de julio de dos mil cuatro. Proveyendo a fojas 85, 86 y 87, téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina sus fundamentos décimo y undécimo. Y teniendo en su lugar, y además, presente: 1º.- Que lo que en definitiva justifica la ausencia al trabajo del demandante es el hecho de haberse constatado por un médico su imposibilidad para prestar los servicios correspondientes, y no la aceptación de la licencia médica por el sistema previsional, puesto que esto último dice relación sólo con el pago de los subsidios correspondientes y no con la justificación de las ausencias; puesto que de estimarse de esta manera significaría que siempre sería la autoridad fiscalizadora la que determinaría la justificación por ausencias debido a razones de salud, cual no es la función de la aludida Superintendencia. 2º.- Que las argumentaciones contenidas en el escrito de fojas 66 no logran convencer a estos jueces como para alterar lo que viene decidido. Atendido además, lo dispuesto en los artículos 472 y 473 del Código del Trabajo, se confirma la sentencia de treinta de julio del año pasado, escrita a fojas 55 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Nº 6.105-2.003.- Pronunciada por el ministro de la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, don Haroldo Brito Cruz, la Fiscal Judicial doña Beatriz Pedrals García de Cortázar y la abogada integrante doña Solange Doyharcabal Casse.

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