Santiago, diecinueve de mayo del año dos mil cuatro.
Vistos : Se reproduce la sentencia en alzada , con excepción del considerando 12º , 13º, 14º, 18, todos los cuales se eliminan.
Y se tiene , en su lugar , y además presente :
1º.- Que el Fisco de Chile obtuvo el reconocimiento de su calidad de heredero de don Luis Alberto Soto, en virtud del auto de posesión efectiva dictado con fecha 4 de junio de 1991, por el Primer Juzgado Civil de Santiago, el que se encuentra inscrito a Fs. 44080 Ndel Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991.
2.- Que, según lo dispone el artículo 1269 del Código Civil: El derecho de petición de herencia expira en diez años, pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.
3.- Que por otra parte, el inciso final del artículo 704 del Código Civil dispone que al heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto;
4.- Que la acción intentada en estos autos tiene por objeto reclamar una universalidad jurídica, el haz hereditario como un todo, independientemente de la naturaleza de los bienes que la conforman, por lo cual ha de considerarse como una acción de carácter mueble, porque el derecho de herencia en sí mismo no puede ser considerado como inmueble, aún cuando en la masa de bienes existan bienes raíces.
5.- Que determinada la naturaleza de la acción deducida en estos autos, corresponde determinar si ha transcurrido el lapso de tiempo requerido para la prescripción adquisitiva que alega la demandada principal y demandante reconvencional, y desde cuando se cuenta dicho plazo.
6.- Que como la acción de petición de herencia es mueble, su plazo de prescripción es de cinco años que ha de contarse desde que al heredero putativo se le haya deferido la herencia, merced a un decreto judicial que le servirá de justo título.
7.- Que en caso sublite, es el auto de posesión efectiva de la herencia de don Luis Alberto Soto, dictado con fecha 4 de junio de 1991, por el Primer Juzgado Civil de Santiago, el justo título que habilita al heredero putativo, en este caso el Fisco de Chile, para entrar en posesión legal de la herencia, no siendo necesaria la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, porque lo que se ha adquirido es una universalidad jurídica, que es de naturaleza mueble, aunque la compongan también inmuebles.
8.- Que en consecuencia, a partir de la fecha del auto de posesión efectiva a favor del Fisco, esto es el 4 de Junio de 1991, éste fue reconocido como heredero del causante para todos lo efectos legales y por ende, a contar de esa fecha empezó a correr el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia.
9.- Que consta en autos que la demanda fue notificada al Fisco con fecha 9 de septiembre de 1996, es decir, transcurrieron más de cinco años, cual es el plazo señalado en el artículo 1269 del Código Civil.
10.- Que en virtud de lo anterior, no cabe sino acoger la excepción de prescripción interpuesta por el Fisco de Chile en contra de la demandante y dar lugar a la demanda reconvencional de éste en contra de la actora.
Por estas consideraciones y de acuerdo , además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 62 y siguientes y se declara en su lugar: a.- Que se rechaza la demanda de fojas 1 y siguientes, en todas su partes, sin costas por encontrarse las actoras patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial. b.- Que se hace lugar a la demanda reconvencional deducida por el Fisco de Chile, declarando que éste es dueño del inmueble ubicado en esta ciudad, que corresponde a la casa del Pasaje de Calle Cuevas por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva, debiendo practicarse las anotaciones e inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin costas por encontrarse las actoras patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Mauriz Nº 6702-99.- No firma el Ministro señor Silva, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Pronunciada por los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Gabriela Pérez Paredes, señor Mauricio Silva Cancino y señor Abogado Integrante don Benito Mauriz Aymerich.
Vistos : Se reproduce la sentencia en alzada , con excepción del considerando 12º , 13º, 14º, 18, todos los cuales se eliminan.
Y se tiene , en su lugar , y además presente :
1º.- Que el Fisco de Chile obtuvo el reconocimiento de su calidad de heredero de don Luis Alberto Soto, en virtud del auto de posesión efectiva dictado con fecha 4 de junio de 1991, por el Primer Juzgado Civil de Santiago, el que se encuentra inscrito a Fs. 44080 Ndel Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1991.
2.- Que, según lo dispone el artículo 1269 del Código Civil: El derecho de petición de herencia expira en diez años, pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704 podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.
3.- Que por otra parte, el inciso final del artículo 704 del Código Civil dispone que al heredero putativo a quien por decreto judicial se le haya dado la posesión efectiva, servirá de justo título el decreto;
4.- Que la acción intentada en estos autos tiene por objeto reclamar una universalidad jurídica, el haz hereditario como un todo, independientemente de la naturaleza de los bienes que la conforman, por lo cual ha de considerarse como una acción de carácter mueble, porque el derecho de herencia en sí mismo no puede ser considerado como inmueble, aún cuando en la masa de bienes existan bienes raíces.
5.- Que determinada la naturaleza de la acción deducida en estos autos, corresponde determinar si ha transcurrido el lapso de tiempo requerido para la prescripción adquisitiva que alega la demandada principal y demandante reconvencional, y desde cuando se cuenta dicho plazo.
6.- Que como la acción de petición de herencia es mueble, su plazo de prescripción es de cinco años que ha de contarse desde que al heredero putativo se le haya deferido la herencia, merced a un decreto judicial que le servirá de justo título.
7.- Que en caso sublite, es el auto de posesión efectiva de la herencia de don Luis Alberto Soto, dictado con fecha 4 de junio de 1991, por el Primer Juzgado Civil de Santiago, el justo título que habilita al heredero putativo, en este caso el Fisco de Chile, para entrar en posesión legal de la herencia, no siendo necesaria la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, porque lo que se ha adquirido es una universalidad jurídica, que es de naturaleza mueble, aunque la compongan también inmuebles.
8.- Que en consecuencia, a partir de la fecha del auto de posesión efectiva a favor del Fisco, esto es el 4 de Junio de 1991, éste fue reconocido como heredero del causante para todos lo efectos legales y por ende, a contar de esa fecha empezó a correr el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia.
9.- Que consta en autos que la demanda fue notificada al Fisco con fecha 9 de septiembre de 1996, es decir, transcurrieron más de cinco años, cual es el plazo señalado en el artículo 1269 del Código Civil.
10.- Que en virtud de lo anterior, no cabe sino acoger la excepción de prescripción interpuesta por el Fisco de Chile en contra de la demandante y dar lugar a la demanda reconvencional de éste en contra de la actora.
Por estas consideraciones y de acuerdo , además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 62 y siguientes y se declara en su lugar: a.- Que se rechaza la demanda de fojas 1 y siguientes, en todas su partes, sin costas por encontrarse las actoras patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial. b.- Que se hace lugar a la demanda reconvencional deducida por el Fisco de Chile, declarando que éste es dueño del inmueble ubicado en esta ciudad, que corresponde a la casa del Pasaje de Calle Cuevas por haberlo adquirido por prescripción adquisitiva, debiendo practicarse las anotaciones e inscripciones correspondientes en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin costas por encontrarse las actoras patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Mauriz Nº 6702-99.- No firma el Ministro señor Silva, quien no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente.
Pronunciada por los Ministros de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Gabriela Pérez Paredes, señor Mauricio Silva Cancino y señor Abogado Integrante don Benito Mauriz Aymerich.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario