Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 23 de febrero de 2005

Juicio ejecutivo - 04/05/04 - Rol N潞 5609-99

Santiago, cuatro de mayo de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos 12潞, 13潞 y 14潞, que se eliminan, y en el motivo quinto se introducen las siguientes modificaciones: en su letra a) se suprime la oraci贸n final que se inicia con las palabras Esta gu铆a de despacho...; en la letra c) se sustituye la frase deja claramente establecido por la forma verbal expresa; en la letra d) se elimina la oraci贸n final, desde las palabras y que el comprador de la fruta....; y en la e), se reemplaza la frase en la que se deja en claro por el que afirma; Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: Primero: Que el art铆culo 435 del C贸digo de Procedimiento Civil confiere, en t茅rminos absolutos y sin distinci贸n, a todo acreedor que carece de t铆tulo ejecutivo, el derecho de hacer citar a su deudor a la presencia judicial a fin de que confiese una deuda determinada, para configurar de este modo un t铆tulo que le permita accionar ejecutivamente en su contra. Una vez preparada la v铆a ejecutiva, se dirigir谩 el procedimiento de apremio en contra del ejecutado, en la forma y por el monto que dicho t铆tulo establezca, sin perjuicio del derecho del deudor de oponer alguna de las excepciones previstas por la ley, cuyos fundamentos deber谩 justificar en el proceso. Segundo: Que a este procedimiento recurri贸 el actor, quien en la gesti贸n preparatoria que antecedi贸 al juicio, obtuvo que por sentencia interlocutoria ejecutoriada de fecha 16 de diciembre de 1998, escrita a fs. 49, se tu viera a la sociedad Exportadora Aconcagua Ltda. por confesa de adeudar a Frutam茅rica Ltda., la suma de $ 10.502.167.-, con lo que el acreedor se procur贸 un t铆tulo cuya legitimidad y fuerza ejecutiva confirm贸 la sentencia de primer grado, al desestimar la excepci贸n prevista en el N潞 7潞 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, seg煤n decisi贸n no impugnada por las partes. Tercero: Que cuando el acreedor est谩 provisto de un t铆tulo ejecutivo no tiene necesidad de acreditar en el juicio la existencia de la obligaci贸n cuyo cumplimiento persigue, pues s贸lo en los juicios declarativos se requiere la comprobaci贸n previa de los hechos expuestos en la demanda y de sus fundamentos. En el juicio ejecutivo, en cambio, como el actor acompa帽a a su demanda un t铆tulo que da cuenta de la existencia de una deuda, corresponde al ejecutado justificar los hechos que sirvan de fundamento a sus excepciones, los cuales deber谩 expresar con la claridad y especificaci贸n que exige el art铆culo 465 del C贸digo citado. Consecuente con lo anterior, la sentencia deber谩 limitarse a analizar las excepciones opuestas y s贸lo por los hechos concretos que el ejecutado haya invocado como fundamento de las mismas. Cuarto: Que en este caso el ejecutado ha opuesto la excepci贸n de nulidad de la obligaci贸n -煤nica que es objeto de este recurso- invocando como fundamento la inexistencia jur铆dica de la deuda, aduciendo que 茅sta no fue aceptada dentro del plazo en que se cit贸 a la demandada a reconocer una eventual obligaci贸n emanada de facturas emitidas por la ejecutante, las que no corresponder铆an a negociaci贸n alguna. Quinto: Que de acuerdo a lo razonado en el fundamento 10潞 del fallo que se revisa, el escrito de fs. 45, mediante el cual se intent贸 negar la deuda, fue extempor谩neo, por lo que debe prevalecer la autoridad de cosa juzgada que emana de la resoluci贸n que tuvo a la demandada por confesa de adeudar la suma que se cobra en autos. En consecuencia, s贸lo resta determinar si dicha suma no corresponde a ninguna negociaci贸n habida entre las partes. Sexto: Que como prueba de sus afirmaciones, la ejecutada aport贸 los antecedentes probatorios que se detallan en los fundamentos 4潞, 5潞 y 6潞 del fallo en alzada, de los cuales se d esprende que -contrariamente a lo sostenido- existi贸 entre las partes una negociaci贸n relacionada con la exportaci贸n de fruta a que se refieren las facturas acompa帽adas a la gesti贸n preparatoria; que esta negociaci贸n fue confirmada por la actora a la ejecutada mediante fax que esta 煤ltima acompa帽贸 a fs. 72, firmado por don Ascanio Claver铆a, anterior socio de aqu茅lla, quien prest贸 testimonio a fs. 67; que la fruta fue despachada a Colombia, donde el recibidor don Edgar Cifuentes Espejo, se neg贸 a efectuar el pago luego de recibir la fruta en mal estado, no apta para el consumo humano, alegando haber contratado directamente con la ejecutante. S茅ptimo: Que, en consecuencia, es inexacta la afirmaci贸n de la ejecutada en cuanto niega toda negociaci贸n entre las partes, pues la prueba rendida demuestra que existi贸 entre ellas un acuerdo mutuo que gener贸 obligaciones y que, al menos, explica la emisi贸n de las facturas acompa帽adas a la gesti贸n preparatoria. La controversia que durante el curso del juicio se ha suscitado entre los litigantes en torno al cumplimiento de las obligaciones emanadas de aquella negociaci贸n, escapa del 谩mbito de la competencia de este tribunal, por no haber quedado estos hechos debidamente especificados en el escrito de excepciones, como era necesario conforme al citado art铆culo 465. Por estos fundamentos y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca, en su parte apelada, la sentencia de fecha veintis茅is de julio de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 95 y siguientes, en cuanto por sus decisiones II y III acoge, con costas, la excepci贸n de nulidad de la obligaci贸n, niega lugar a la demanda ejecutiva, dejando sin efecto el embargo, y en su lugar se resuelve que dicha excepci贸n queda rechazada, permaneciendo vigente el embargo y debiendo continuar adelante la ejecuci贸n hasta el pago 铆ntegro de la obligaci贸n cobrada, con costas, a cuyo pago se condena a la ejecutada. Reg铆strese y devu茅lvanse. Rol N潞 5.609-1999. Rol N潞 5609-1999. Dictada por la Novena Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros don Juan Gonz谩lez Zu帽iga, do帽a Rosa Mar铆a Maggi Ducommun y Abogado Integrante don Benito Mauriz Aymerich.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario