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lunes, 21 de febrero de 2005

Competencia por declaratoria - 01/10/04 - Rol N潞 5259-04

Santiago, uno de octubre de dos mil cuatro. Vistos: 1潞.- Que independientemente de la denominaci贸n que se le haya dado a la cuesti贸n de competencia por declinatoria y a la forma como ella ha sido planteada resulta indudable que se trata de una excepci贸n dilatoria, espec铆ficamente la contemplada en el art铆culo 303 N潞 1潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, la que en su car谩cter de tal constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento. La afirmaci贸n de la demandada cuando resalta que dedujo esta incidencia dentro del t茅rmino de emplazamiento y antes de realizar cualquiera otra gesti贸n, no hace sino confirmar lo antes dicho. 2潞.- Que establecido lo anterior, ninguna duda cabe en cuanto que el pronunciamiento del Tribunal debi贸 recaer, primeramente, sobre esta excepci贸n, tanto porque as铆 lo establece la ley, cuanto porque la l贸gica tambi茅n lo indica, toda vez que se cuestiona su facultad para conocer de la causa. En conformidad a lo antes dicho, la decisi贸n del Juez a quo en orden a rechazar esta incidencia sosteniendo que se trata de una materia que debe resolverse al emitirse pronunciamiento sobre el fond o del proceso y no por v铆a incidental, no s贸lo es contradictoria en s铆 misma, sino que tampoco se ajusta a la ley y al propio m茅rito del proceso, si se tiene en cuenta lo que resolviera a fs. 49 al admitir a tramitaci贸n la presentaci贸n de fs. 16. 3潞.- Que al fundarse la incompetencia en cuestiones de hecho y de derecho, ya que el incidentista sostiene que su 煤nico domicilio se encuentra en la ciudad de Valpara铆so, negando que tambi茅n lo sea el de la comuna de Las Condes que se menciona en la demanda, resulta indudable que surgi贸 una controversia que ameritaba la recepci贸n de la causa a prueba y luego el fallo de la excepci贸n misma, lo que no se hizo y que hace procedente, por esta sola consideraci贸n el revocar la resoluci贸n en alzada. Por estas consideraciones, se revoca la resoluci贸n apelada de dieciocho de mayo pasado, escrita a fojas 61 de estas compulsas, y en su lugar se declara que deber谩 continuarse la sustanciaci贸n de la incidencia, recibi茅ndose a prueba la misma y en su oportunidad dictar la sentencia que la resuelva. Acordada contra el voto del Ministro se帽or Fuentes, quien fue de parecer de confirmar la resoluci贸n apelada en virtud de sus propios fundamentos, y teniendo adem谩s presente, que la falta de legitimaci贸n pasiva es un asunto que dice relaci贸n con la calidad de la acci贸n, por lo que esa materia debe ser opuesta al contestar la demanda y apreciada en la sentencia definitiva. En otras palabras, lo planteado como fundamento de la declinatoria de competencia no es un requisito para el ejercicio de la acci贸n, si no para su admisi贸n en la sentencia, como sea que no puede el demandado determinar a quienes el actor debe dirigir su demanda. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.259-2.004.- Redacci贸n del Ministro se帽or Carlos Gajardo Galdames. Dictada por la S茅ptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro se帽or Juan Eduardo Fuentes Belmar y conformada por el Ministro se帽or Carlos Gajardo Galdames y Abogado Integrante se帽or Ismael Ibarra Leniz. "Lo Manuscrit o vale".

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