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lunes, 21 de febrero de 2005

Continuidad de la empresa - 02/11/04 - Rol Nº 7323-03

Santiago, dos de noviembre de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del contenido de las letras h), k) y l) del fundamento 21º, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1º) Que, procede considerar, en primer término, que los demandantes prestaron servicios, durante muchos años, para una empresa, un establecimiento de restaurant, ubicado en el 2º piso del terminal nacional del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez; la empresa era la Sociedad de Abastecimientos Internacionales Ltda, por concesión que le entregara, sucesivamente durante más de 30 años, la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas. Ese negocio de restaurant fue explotado, primero, por aquella y, luego, por una concesionaria general, denominada SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. 2º) Que, se produjo una alteración o modificación en la mera tenencia de la empresa, esto es, cuando la primera, demandada principal, debió ceder la mera tenencia del establecimiento de restaurant a otra empresa, jurídicamente distinta, con motivo de la pérdida de la concesión y al efecto, celebró un contrato de subconcesión con la segunda, demandada subsidiaria y, según resulta de los antecedentes del proceso, no hubo término de los servicios que desempeñaban los actores, los que siguieron desempeñándolos, esta vez, bajo la administración de una nueva empresa concesionaria. 3º) Que, por su parte, el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo dispone que Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. Esta norma, obvio parece decirlo, supone la existencia de dos personas jurídicas distintas y obliga al nuevo propietario, nuevo poseedor o nuevo mero tenedor de la empresa a mantener vigentes los contratos de trabajo de quienes prestaban servicios para el antiguo propietario, en virtud del principio laboral de la continuidad Es efecto, debe recordarse que una empresa es una unidad jurídica que se identifica por la permanencia de sus elementos esenciales, esto es, su organización y su finalidad, elementos vinculados entre sí, debiendo, además, acotarse que, según el inciso 3º del artículo 3º del Código laboral, la empresa se define, precisamente, comotoda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, de modo que su organización, afecta a un fin, se mantiene aún cuando cambie la titularidad de la misma. 3º) Que, en consecuencia de lo razonado, las indemnizaciones que el fallo que se revisa ordena pagar a cada uno de los actores deberán ser solucionadas, si la demandada principal, no lo hiciere, por la demandada subsidiaria SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. Y visto, además, lo que dispone el artículo 473 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 495 y siguientes, sólo en cuanto por su decisión H) rechaza la solicitud de declarar la responsabilidad subsidiaria respecto de la empresa SCL Terminal Aéreo Santiago S.A. y se decide que las indemnizaciones mandadas pagar para cada uno de los actores deberán ser solucionadas, si la demandada principal no lo hiciere, por ésta última, en su calidad de demandada subsidiaria. Se confirma, en lo demás apelado la aludida sentencia. Redacción del Ministro señor Alejandro Solís. Nº 7.323-2.003.- Dictada por la Décima Sala, integrada por los Ministros señor Carlos Cerda Fernández, señor Alejandro Sol eds Muñoz y la Abogada Integrante señora Sandra Pinto Pinto.

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