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lunes, 21 de febrero de 2005

Negociaciones del trabajador dentro del giro del negocio del empleador - 21/10/04 - Rol N潞 5571-03

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia de veintisiete de junio de dos mil tres, escrita a fojas 55, con las siguientes modificaciones: a) en la segunda l铆nea del considerando s茅ptimo se substituye la palabra demandado por demandante, b) se elimina los razonamientos octavo, noveno y d茅cimo cuarto, c) se suprime la oraci贸n final del argumento d茅cimo, desde donde dice: , con lo que cabe, y d) se prescinde del ep铆logo del decimotercero, a partir de ) y habi茅ndose establecido. Y se tiene, adem谩s, presente: 1潞.- Que lo que el contrato de trabajo que desde el 1 de noviembre de 1998 vinculaba a Manuel Alejandro Moris Qui帽ones con Transportes Kudima Ltda. prohib铆a al primero era efectuar o ejecutar negociaciones dentro del giro del negocio; 2潞.- Que el sujeto de la oraci贸n proscriptiva es la negociaci贸n, substantivo significante de la acci贸n de negociar, siendo desde luego relevante subrayar que la negociaci贸n importa una acci贸n, vale decir, un ejercicio, una actividad, un movimiento productivo de un efecto. Es por ello que la negociaci贸n conlleva el verbo negociar, que denota la acci贸n de comerciar, tratar, traspasar efectos con lucro(en lo que aqu铆 nos convoca, pues existe la negociaci贸n desinteresada), diligenciar una transacci贸n, operar en el mercado, etc. De ah铆, tambi茅n, que lo prohibido sea el efectuar o el ejecutar y no el hecho de un negocio. En consecuencia, lo primero que corresponde dilucidar es si Moris negoci贸; 3潞.- Que la conducta que a aqu茅l se le imputa como cont raria al tenor de la vedatoria cl谩usula contractual es la de haber formado parte de la sociedad Pasteler铆as Eclair S.A., que se dedicaba al mismo giro de la empleadora, antecedente de que se tom贸 conocimiento el mes del despido; 4潞.- Que formar parte de una sociedad no es lo mismo que efectuar o ejecutar negociaciones. La calidad asociativa es distinta e independiente de la operativa o negociadora. No basta la propiedad asociativa para ser negociador; es la corporatividad una condici贸n del todo diferenciada de la ejecutora de negocios. Formar parte de Pasteler铆as Eclair S.A. no constitu铆a a Moris en violador de la susodicha convenci贸n; 5潞.- Que si bien lo anterior aborta la pretensi贸n del patr贸n, debe agregarse que para que la cesaci贸n se entendiese justificada bajo el alero del apartado segundo del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, menester habr铆a sido que el empleado se hubiere encontrado realizando semejantes negociaciones en el momento del cese. Es un hecho de la causa que el demandante dej贸 de formar parte del mencionado ente con fecha 24 de mayo de 2002. De manera que, aun en la hip贸tesis favorable a la apelada, consistente en suponer que el mero hecho de la asociaci贸n conllev贸 negociaci贸n, tampoco comparecer铆a el supuesto contractual de efectuar o ejecutar negociaciones, en presente y no pret茅rito, por haber sobrevenido la exoneraci贸n cinco meses despu茅s del abandono de sus acciones sociales por parte del afectado; 6潞.- Que en torno a la especie reci茅n rescatada es importante detenerse en la testifical de las partes. De los dos deponentes de Kudima Ltda. s贸lo Marcos Fidel Rom谩n Insunza da explicaciones en cuanto a los motivos del desahucio, en su car谩cter de gerente comercial de aqu茅lla, al sostener que Moris participaba como socio en una sociedad de igual giro, la que se hab铆a formado en febrero de 2002, pero ello fue detectado poco antes de la separaci贸n, sobre la base de documentos que acreditan su participaci贸n como socio(fojas 39) en Pasteler铆as Eclair. Una vez constatado el hecho, el declarante dice haberse reunido con el trabajador, haberle exhibido la documentaci贸n y comunicado su egreso de la empresa, con carta de despido en mano, lo q ue aquel reconoci贸, si bien dijo que no estaba trabajando con la otra sociedad en ese minuto y se procedi贸 al despido, todos los documentos acreditaban que era socio de esa empresa (fojas 40). El testimonio es sintom谩tico del error sobre cuya base parece haberse actuado, pues el m茅rito del instrumento que la demandante agreg贸 a fojas 28 y que la parte reproducida de la sentencia en examen pondera, aleja toda duda de cara a que a la fecha del cese y desde hac铆a cinco meses el actor no era socio de Eclair. Tanto Olga Amalia Araneda Ibarra cuanto Wilma Cecilia Vera Ortega, testigos presentados por el demandante a fojas 32 y 34, respectivamente, dan raz贸n de sus dichos por haber estado asociadas con Moris en la mencionada Pasteler铆as Eclair S.A. La primera precisa que 茅sa comenz贸 a operar entre el 10 y el 14 de junio de 2002, pero como el actor se hab铆a retirado en mayo, nunca particip贸 de los negocios de la pasteler铆a, resultando de particular inter茅s la respuesta que da a la contrainterrogaci贸n relativa a si la 煤nica causa de la defecci贸n de Moris fue la imposibilidad de completar su aporte: El hab铆a sopesado la situaci贸nhab铆a decidido volver a Cory; fueron esas dos cosas que se juntaron (fojas 34). La segunda testigo corrobora lo relativo a la 茅poca de inicio de las operaciones de Eclair y del retiro del socio de que se viene tratando y, ante una contrainterrogaci贸n tocante a la causa de su alejamiento corporativo, responde porque no ten铆a el capital que deb铆a completar y porque prefiri贸 quedarse con el trabajo seguro que ten铆a en Transportes Kudima (fojas 37/8). No es dudoso, entonces, que el trabajador ejerci贸 una preferencia al optar por su dependencia en Kudima en lugar de su asociatividad en Eclair, lo que manifest贸 al gerente se帽or Rom谩n. El propio abogado de la demandada explicit贸 en su defensa oral en estrados que el despedido tuvo la intenci贸n de participar en la sociedad, aunque haya vendido sus acciones. dable extender la veda convencional a la mera intenci贸n, a la tentativa, al intento? abrazar con ella cuanto remotamente planeado, planificado, propuesto o asumido, mas no consumado? La Corte se responde negativamente. qu茅? Porque quien intent贸 o trat贸, no se encuentra en la especificidad del efectuar o ejecutar una negociaci贸n; 7潞.- Que si lo hasta ahora argumentado no fuese suficientemente persuasivo, se tiene que lo que se prohibe en el contrato no es llevar a cabo cualquier negociaci贸n sino una que caiga dentro del giro del negocio. La oraci贸n dentro del giro del negocio es un complemento adjetivado que condiciona al substantivo negociaci贸n, a tal punto que, a la postre, la veda contractual no potencia la mera negociaci贸n -no obstante sus 铆nsitos ingredientes de comercializaci贸n- sino aquella que se adentra en el giro del negocio del patr贸n. La fuerza del complemento est谩 centrada en el adverbio dentro y en la contracci贸n del, siendo dentro lo que al interior y dentro del lo que en el seno, lo que de alg煤n modo remite o reenv铆a al objeto de cuyo interior o seno se est谩 tratando; 8潞.- Que tal objeto es el giro, es decir, el objeto propio de la actividad; en otros t茅rminos, el curso o direcci贸n del quehacer que determina la especificidad de un ente. En este caso se habla del giro del negocio, confundi茅ndose 茅ste con el de la parte patronal. En la escritura que la demandada acompa帽贸 por el primer otros铆 de su escrito de contestaci贸n de la demanda se lee que la sociedad de responsabilidad limitada Transportes Kudima Limitada tiene como objeto: La explotaci贸n, a cualquier t铆tulo, de veh铆culos motorizados en el transporte de carga ajena; b) La compra, venta, arriendo e importaci贸n de veh铆culos destinados al transporte de carga, sus motores, partes, piezas, neum谩ticos, bater铆as, repuestos, accesorios, lubricantes y combustible; c) La prestaci贸n de servicios conexos con el transporte de carga ajena; y, dem谩s actividades mercantiles, que los socios acuerden, relacionados con los giros antes mencionados. (cl谩usula tercera, fojas 5). Claramente el giro o rubro de Kudima es el del transporte. Dentro de las 谩reas de la actividad econ贸mica, la empleadora se encasilla o clasifica f谩cilmente en la de transporte. Lo dice su propia raz贸n social. Las dem谩s actividades mercantiles que se permite a los socios acordar deben estar relacionada s con los giros antes mencionados, con lo cual se arriba a lo mismo, esto es, que el giro de Kudima es exclusivamente el del transporte; 9潞.- Que al no ser posible identificar transporte con pasteler铆a, in煤til se muestra el esfuerzo de convencer que al haberse asociado, Moris incursion贸 en el giro de Kudima. Realiza la empleadora un esfuerzo en ese sentido, al esgrimir la tesis de la unidad econ贸mica en estos t茅rminos: sociedad Transportes Kudima Ltda. nace como consecuencia de la necesidad de ordenar administrativamente la empresa Establecimientos Gloriet S.A. A dicha sociedad Gloriet S.A.- se le quit贸 el transporte de los productos que fabrica (tortas, pasteles, etc.) entregando ese transporte a la sociedad relacionada Transportes Kudima Ltda., que cuenta con la misma direcci贸n comercial y que es administrada por una administraci贸n com煤n. (fojas 15 vta.). Sobre lo mismo declara el gerente comercial se帽or Rom谩n a fojas 39 y 40. No hay m谩s elementos de juicio para tener por establecida una tal unidad. Empero, a煤n en el evento de ten茅rsela por acreditada, inocua habr铆a sido, entonces, la modificaci贸n que respecto del status jur铆dico de Moris se consum贸 el 1 de noviembre de1998, cuando luego de cuatro a帽os y ocho meses de vigencia de un contrato entre 茅l y Establecimientos Gloriet S.A., 茅sta lo finiquit贸 el 31 de octubre de ese a帽o, relacion谩ndose al d铆a siguiente con la transportista Kudima, que hab铆a nacido el 23 de julio precedente. Al menos para efectos del derecho social, tal realidad se impone como rectora de los derechos y obligaciones entre las partes contratantes. Ergo, descartada ha de ser en el presente caso la tesis de la unidad econ贸mica y, en consecuencia, del todo desestimada la invocada justificaci贸n segunda del citado art铆culo 160; 10潞.- Que en lo que respecta a la causal s茅ptima de ese precepto, ha de tenerse en cuenta que las obligaciones que el contrato impon铆a al pretendiente eran las de conducci贸n, despacho y aseo. N贸tese que al contestar la primera de las posiciones del pliego de fojas 45, el representante de la patrona expres贸 que su ex dependiente trabajaba para past eler铆a corim, o sea la divisi贸n de transportes del establecimiento, present谩ndose en la ma帽ana para hacerse cargo del veh铆culo y entreg谩ndolo en la noche. (fojas 29), con lo que queda claro que todo el d铆a estaba abocado a la conducci贸n, la que puede haber conllevado la de despacho. Siendo as铆, no se ve c贸mo el ef铆mero y tentado acto de asociaci贸n pueda haber significado violar, con la gravedad exigida por la ley, obligaciones contractuales enteramente de otra 铆ndole; 11潞.- Que descartadas como han quedado las justificaciones esgrimidas por la empresa para deshacerse del trabajador, que por ello ahora en su contra se dirige, corresponde acceder a las indemnizaciones consecuentes, calculadas sobre la base de una remuneraci贸n de $ 317.566.- y de un per铆odo que se inici贸 el 1 de noviembre de 1998 y expir贸 el 23 de octubre de 2002; con el recargo del ochenta por ciento que contempla el inciso primero del art铆culo 168 y las actualizaciones del art铆culo 163, ambos del estatuto que se encarga de estas materias; 12潞.- Que perdidosa como la demandada resultar谩, las costas de la causa soportar谩. En atenci贸n, tambi茅n, a lo que prev茅n los art铆culos 465 y 472 del c贸digo, se revoca el referido fallo, en cuanto por sus decisiones tercera y cuarta rechaza la demanda y no impone costas a la demandada, declar谩ndose en su lugar que se estima la acci贸n de despido injustificado y que TRANSPORTES KUDIMA LTDA. deber谩 pagar a MANUEL ALEJANDRO MORIS QUI脩脫NEZ lo que se expresa: 1. trescientos diecisiete mil quinientos sesenta y seis pesos ($ 317.566.-) por concepto de indemnizaci贸n substitutiva por falta de oportuno aviso de exoneraci贸n. 2. un mill贸n doscientos setenta mil doscientos sesenta y cuatro pesos ($ 1.270.264.-) por concepto de resarcimiento por a帽os de servicio. 3. un mill贸n diecis茅is mil doscientos once pesos ($ 1.016.211.-) por incremento del mencionado art铆culo 168. 4. las actualizaciones del art铆culo 163. 5. la s costas de la causa. Todo con costas del recurso. Redacci贸n del ministro don Carlos Cerda Fern谩ndez. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.571-2003. Pronunciada por la D茅cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros se帽or Carlos Cerda Fern谩ndez y se帽or Haroldo Brito Cruz, y la Abogada Integrante se帽ora Sandra Pinto Pinto.

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