Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 2 de febrero de 2005

Contrato colectivo de trabajo - 26/01/05 - Rol N潞 5321-04

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 170. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 455, 456 y 458 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que las infracciones de derecho consistir铆an en no haber enunciado ni analizado los fundamentos de las excepciones y alegaciones de su parte en el juicio; en haber vulnerado las reglas de apreciaci贸n de la prueba en materia laboral y en la falta de an谩lisis de todos los medios de prueba tomando en consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, precisi贸n y concordancia de las probanzas o antecedentes agregados al proceso. Indica que no se habr铆a efectuado una completa enunciaci贸n de los medios de prueba, particularmente, de las respuestas dadas por el actor en la absoluci贸n de posiciones durante el transcurso de la litis; efectuando una valoraci贸n incompleta y parcial de los medios de prueba. Denuncia asimismo que se vulneran las reglas de apreciaci贸n de la prueba seg煤n la sana cr铆tica, de acuerdo a lo establecido en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. A f1ade que la prueba rendida por su parte, reunir铆a todos los requisitos exigidos por el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, encontr谩ndose acreditado, a su juicio, todas y cada una de las excepciones opuestas por su parte. Indica, finalmente, que el Tribunal incurri贸, a su juicio, no s贸lo en una valoraci贸n incompleta y parcial de los medios de prueba, sino que adem谩s, en un an谩lisis de los mismos que resta de ser l贸gico. Tercero: Que se establecieron como hechos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) que don Omar Venegas Guzm谩n, Francisco Montecino Jaque y Osvaldo Soto Riquelme, ten铆an la calidad de presidente, secretario y tesorero, respectivamente del directorio del Sindicato ejecutante, a la fecha de presentaci贸n de la demanda. b) que la demanda ejecutiva ha hecho una exposici贸n clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. c) que las copias del contrato colectivo agregadas al proceso, constituyen copias aut茅nticas de aquel instrumento autorizada por la Inspecci贸n del Trabajo. d) no se acredit贸 el fundamento f谩ctico del pago del beneficio correspondiente al aguinaldo de fiestas patrias alegado por el ejecutado. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y ponderando la totalidad de los antecedentes del proceso, en conformidad con las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado concluyeron que no se hab铆an acreditado las excepciones opuestas por el ejecutado y acogieron la demanda ejecutiva. Quinto: Que lo que el recurrente impugna es la ponderaci贸n de las pruebas allegadas al proceso que no hicieron los jueces del grado, desde que alega que de haberse analizado las probanzas allegadas al proceso de la forma que indica, se habr铆a concluido que se configuraban las excepciones opuestas e insta por su alteraci贸n. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de las pruebas, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la v铆a de la casaci贸n, pues, en esa actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que tambi茅n el recurrente denuncia errores que apuntar铆an a la falta de an谩lisis de la prueba rendida, circunstancias que de ser existir constituir铆an vicios de naturaleza formal o adjetiva para cuya reclamaci贸n no se ha establecido la presente v铆a. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 170, contra la sentencia de cuatro de octubre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 169. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 5.321-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Jos茅 Fern谩ndez R.. Santiago, 26 de enero de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario