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mi茅rcoles, 2 de febrero de 2005

Desafuero - 26/01/05 - Rol N潞 6084-04

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 48. Segundo: Que el recurrente denuncia la infracci贸n de las leyes reguladoras de la prueba y haberse omitido en la sentencia las razones de equidad o de justicia que llevaron a rechazar el desafuero. Asimismo sostiene que no se observaron las normas m谩s elementales del debido proceso, al desconocer las pruebas rendidas en el juicio. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente, los siguientes: a) que la demandada, a la fecha que expiraba su contrato, registraba un embarazo y con fecha probable de parto para el d铆a treinta de septiembre de dos mil tres, err贸neamente mencionado, ya que se trata del a帽o 2.004, b) que una de las causales para acoger el desafuero es el vencimiento del plazo del contrato de trabajo. c) que el desafuero fue rechazado en raz贸n que se hizo prevalecer en la especie las medidas de protecci贸n del embarazo y del reci茅n nacido. d) que la demandada sigui贸 prestando servicios para la actora con su conocimiento luego de vencido el plazo fijado en el contrato. Cuarto: Que estimando que el contrato de la demandada se hab铆a transformado en indefinido y en atenci贸n a que la autorizaci贸n para el desafuero laboral constituye una facultad privativa de los sentenciadores del grado, estos rechazaron la referida autorizaci贸n, confirm谩ndose la sentencia de primer grado que neg贸 lugar a la demanda. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado, resulta evidente que el demandante, en definitiva, prete nde alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que a trav茅s del presente recurso pretende una nueva revisi贸n de esa situaci贸n f谩ctica y que con ella se acoja su pretensi贸n e instando por su alteraci贸n. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n de la prueba producida en el juicio, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la v铆a de la Casaci贸n, pues en tal actividad ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 48, contra la sentencia de veintis茅is de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 47. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 6.084-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Jos茅 Fern谩ndez R.. Santiago, 26 de enero de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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