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mi茅rcoles, 2 de febrero de 2005

Despido injustificado - 25/01/05 - Rol N潞 5797-04

Santiago, veinticinco de enero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 94. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 160 N潞s. 1 y 7 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que la sentencia recurrida ha contravenido los art铆culos mencionados al haber considerado injustificado el despido, pese a que, tal como se habr铆a acreditado, mediante la auditoria contable realizada con posterioridad a los hechos, se probaron los hechos fundantes del despido. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempe帽贸 para el demandado como recaudador, cajero, controlando los ingresos que se obtuvieran por acceso y uso de determinados sitios o patios de la empresa para la comercializaci贸n de los productos que all铆 se exped铆an, desde el 25 de agosto de 1.999 y qu e fue despedido el 3 de marzo de 2.004, fecha 茅sta 煤ltima en que el empleador invoc贸 las causales del art铆culo 160 N潞s. 1 y 7 del C贸digo del Trabajo, que fundament贸 en la falta de probidad en que habr铆a incurrido el actor, quien, en su calidad de cajero recaudador, el d铆a 21 de enero de 2.004 cobr贸 $10.000 y entreg贸 a su empleador un vale por $1.000, obteniendo un lucro de $9.000.- b) que no se acredit贸 que el actor efectu贸 la alteraci贸n que se le atribuye, ni que efectu贸 la apropiaci贸n denunciada. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y analizando las probanzas en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del grado estimaron que el despido del actor era injustificado y acogieron la demanda. Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resoluci贸n fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que su parte acredit贸 la justificaci贸n de la causal de despido esgrimida e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificaci贸n que no es posible por la presente v铆a, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que, adem谩s, en t茅rminos generales, el establecimiento de los presupuestos f谩cticos no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de los hechos los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal est谩 impedido de entrar a la revisi贸n de lo actuado en ese plano. S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y nor mas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandado a fojas 94, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 93. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 5.797-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 25 de enero de 2.005. Autoriza el Secretario la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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