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miércoles, 2 de febrero de 2005

Despido injustificado - 25/01/05 - Rol Nº 5797-04

Santiago, veinticinco de enero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 94. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 160 Nºs. 1 y 7 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que la sentencia recurrida ha contravenido los artículos mencionados al haber considerado injustificado el despido, pese a que, tal como se habría acreditado, mediante la auditoria contable realizada con posterioridad a los hechos, se probaron los hechos fundantes del despido. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempeñó para el demandado como recaudador, cajero, controlando los ingresos que se obtuvieran por acceso y uso de determinados sitios o patios de la empresa para la comercialización de los productos que allí se expedían, desde el 25 de agosto de 1.999 y qu e fue despedido el 3 de marzo de 2.004, fecha ésta última en que el empleador invocó las causales del artículo 160 Nºs. 1 y 7 del Código del Trabajo, que fundamentó en la falta de probidad en que habría incurrido el actor, quien, en su calidad de cajero recaudador, el día 21 de enero de 2.004 cobró $10.000 y entregó a su empleador un vale por $1.000, obteniendo un lucro de $9.000.- b) que no se acreditó que el actor efectuó la alteración que se le atribuye, ni que efectuó la apropiación denunciada. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y analizando las probanzas en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado estimaron que el despido del actor era injustificado y acogieron la demanda. Quinto: Que de lo expresado en el motivo segundo de esta resolución fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que su parte acreditó la justificación de la causal de despido esgrimida e insta por la alteración de tales conclusiones, -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba- modificación que no es posible por la presente vía, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciación de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana crítica, queda agotada en las instancias respectivas. Sexto: Que, además, en términos generales, el establecimiento de los presupuestos fácticos no es susceptible de revisión por medio de este recurso, a menos que en la determinación de los hechos los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuestión que, como se dijo, no se ha denunciado en la especie, de manera que este Tribunal está impedido de entrar a la revisión de lo actuado en ese plano. Séptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y nor mas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo, deducido por el demandado a fojas 94, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 93. Regístrese y devuélvanse. Nº 5.797-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C.. Santiago, 25 de enero de 2.005. Autoriza el Secretario la Corte Suprema, señor Carlos A. Meneses Pizarro.

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