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mi茅rcoles, 2 de febrero de 2005

Despido injustificado - 26/01/05 - Rol N潞 34-05

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 113. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 160 N潞 1 letras a) y b), 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que la vulneraci贸n a las reglas de la sana cr铆tica se producir铆an por cuanto de haberse aplicado correctamente las reglas aludidas se habr铆a concluido que se encontraba acreditado que el actor fue legalmente exonerado. Denuncia la infracci贸n del art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil al haber sido condenado en costas, a su juicio, en forma injustificada. Tercero: Que, en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) la existencia de la relaci贸n laboral en los t茅rminos vertidos en la demanda, b) que el v铆nculo laboral existente entre las parte litigantes concluy贸 el 31 de diciembre de 2.003, fecha 茅sta 煤ltima en que el empleador exoner贸 al trabajador invocando la causal del art铆culo 160 N潞 1 letras b) y c) del C贸digo del Trabajo, esto es, incurrir en conducta graves debidamente comprobadas consistentes en v铆as de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador e injurias proferidas al mismo, c) que no se acreditaron las v铆as de hecho, d) que se estableci贸 que el d铆a 23 de diciembre de 2.003 el actor profiri贸 algunas expresiones descomedidas a su empleador. Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente los sentenciadores del grado, examinando la totalidad de las pruebas aportadas al proceso, en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, estimaron que la situaci贸n producida el d铆a de los acontecimientos fue un hecho aislado en la larga trayectoria del actor de once a帽os de labores en la empresa, y que ello no revisti贸 la gravedad suficiente para encuadrarla en las causales invocadas para su despido y decidieron acoger la demanda, declarando injustificado el despido. Quinto: Que de acuerdo a lo expresado por el demandado, resulta evidente que 茅ste, en definitiva, impugna la ponderaci贸n que de las pruebas allegadas al proceso hicieran los jueces del fondo, pretendiendo de ese modo alterar los hechos establecidos en la sentencia, desde que alega que se acreditaron los fundamentos f谩cticos invocados para despedir al trabajador e insta por su alteraci贸n. Sexto: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia, y no admite control por esta v铆a, pues en tal actividad ejercida conforme a las reglas de la sana cr铆tica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de tales hechos hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que en relaci贸n a la supuesta infracci贸n del art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, debe tenerse presente que la decisi贸n sobre las costas no forma parte del fallo, sino que es una decisi贸n asociada a 茅l, por ende, no participa de la naturaleza requerida para los efectos de ser atacada por medio de un recurso como el de que se trata. Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandado a fojas 113, contra la sentencia de dos de diciembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 112. Reg铆strese y devu茅lvase con agregados. N潞 34-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Jos茅 Fern谩ndez R.. Santiago, 26 de enero de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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