Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

mi茅rcoles, 2 de febrero de 2005

Despido injustificado - 27/01/05 - Rol N潞 5663-04

Santiago, veintisiete de enero de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 88. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 159 N潞 4, 162 inciso cuarto, 163 inciso primero, 168 inciso primero, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo; 71 y 72 de la Ley N潞 19.070, sosteniendo, en s铆ntesis, que constituye un hecho no controvertido que el actor desempe帽o una funci贸n docente y afecto al Estatuto Docente, raz贸n por la cual debi贸 aplicarse, lo que no se hizo, algunas de las causales a que se refiere dicho art铆culo 72; y en cambio fue despedido sin causa legal, correspondiendo entonces que la demanda sea acogida y disponerse el pago de las indemnizaciones correspondientes. Agrega que si se hubiese aplicado correctamente los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, que reglan la materia por expresa remisi贸n del art铆culo 71 del Estatuto Docente, jam谩s pudo entenderse que el actor hab铆a sido despedido correctamente. Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como un hecho, en lo pertinente, que se acredit贸 que el actor era estudiante de Pedagog铆a, que no cumpl铆a con los requisitos necesarios para desempe帽arse como docente para la Municipalidad demandada y que el Departamento Provincial de Educaci贸n no otorgo la autorizaci贸n para el ejercicio del cargo. Cuarto: Que sobre la base del hecho rese帽ado precedentemente y tomando en consideraci贸n la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores de grado decidieron rechazar la demanda. Quinto: Que lo que el recurrente impugna so n los presupuestos f谩cticos establecidos en el fallo atacado e insta por su alteraci贸n, desde que alega que ten铆a la calidad de docente y como tal le era aplicable el Estatuto Docente, raz贸n por la cual su contrato s贸lo pod铆a pon茅rsele t茅rmino invocando algunas de las causales previstas, alegaci贸n que no fue probada. Sexto: Que los hechos establecidos en la sentencia no pueden, en general, ser modificados por este Tribunal de Casaci贸n, a menos que los jueces del grado, al determinar aquellos presupuestos f谩cticos, hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. S茅ptimo: Que en relaci贸n a la supuesta infracci贸n en relaci贸n al an谩lisis de prueba rendida, es necesario precisar que a煤n en el evento de ello ser efectivo, s贸lo podr铆a constituir un vicio o defecto de car谩cter formal que no es susceptible de plantearse a trav茅s de un recurso de derecho estricto como el de que se trata. Octavo: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que ser谩 desestimado en esta sede. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 88, contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 87. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N 5.663-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 27 de enero de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario