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miércoles, 23 de febrero de 2005

Despido injustificado - Aviso de término por causal genérica - 22/03/04 - Rol Nº 2772-03

Santiago, veintidós de marzo de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1Que, según aparece del aviso de despido, agregado a fojas 2, el 6 de mayo de 2003, la representante legal de la demandada comunicó a la actora que ponía término a su contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 161 del Código del Trabajo...a causa de su mal comportamiento laboral que afecta el funcionamiento y prestigio de nuestra empresa; 2 Que, como se ha resuelto reiteradamente, en sede laboral, una causal de término de contrato de una dependiente, redactada en términos tan genéricos como el citado, sin detallar las circunstancias que, según la opinión de la empleadora, justificaban tal medida, produce una indefensión en la trabajadora pues le ha impedido discutir su permanencia en la empresa, con los medios probatorios adecuados; 3Que, por otra parte, la demandante al estimar injustificado su despido dedujo su respectiva acción ante el juzgado laboral; 4Que, la parte demandada al contestar el libelo respectivo -escrito de fojas 13- expresa que se puso término al contrato laboral por haber incurrido en las causales contempladas en los artículos 160 N1, letra b) y N7 Código del Trabajo, esto es, por vías de hecho e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; 5Que, como también se ha razonado, en forma persistente por los tribunales, la empleadora no ha podido poner término a un contrato de trabajo invocando un hecho y causal determinados, que se se ñalan en la carta aviso respectiva y luego, en el comparendo de estilo, aducir otros hechos y otra causal, dejando por ello en la mas completa indefensión al dependiente, quien ha debido preparar probanzas respecto de la primitiva causal invocada; 6Que, se patentiza la aseveración anterior con la circunstancia de que el juez de la causa al señalar los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, en su resolución de fojas 18, señaló 1Haber incurrido la actora en hechos configurativos de la causal de caducidad del contrato de trabajo a que se refiere el artículo 160 b) y Ndel Código del Trabajo, esto es, vías de hecho ejercidas por el trabajador contra el empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; 7Que, en consecuencia, no procede sino concluir que el despido de que fue objeto la actora ha sido injustificado, por lo cual procede acoger las peticiones de su demanda de lo principal de fojas 6. Al respecto, como se asevera en el fundamento tercero del fallo que se revisa, no hay controversia entre las partes en cuanto a que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 1º de agosto de 1995 hasta el 6 de mayo de 2002, o sea, por un lapso de seis años y nueve meses (aunque en el libelo se alude sólo a cinco años) y su última remuneración mensual ascendió a $321.330, de manera que deberá pagársele por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma equivalente a la última remuneración mensual devengada y por concepto de años de servicio, al tenor del petitorio de la demanda, una indemnización equivalente a cinco años de servicios, aumentada, acorde con la norma del artículo 168, inciso 1º, letra a) del Código laboral, en un 30%. Y visto, además, lo que establece el artículo 473 del Código del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veintiséis de marzo de dos mil tres, escrita a fojas 44 y siguientes, en cuanto por su decisión II.- rechaza la demanda de fojas 6 y se resuelve que se declara injustificado el despido de la actora y se acoge la demanda, debiendo la empleadora pagarle a título de indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio s lo señalado en el fundamento séptimo precedente, con los reajustes e intereses a que se refiere el articulo 173, del Código laboral, sin costas por no haber sido totalmente vencida la demandada. Acordada contra el voto del abogado integrante don José Espinoza Valledor, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvanse. Redacción del ministro don Alejandro Solís. No firma el abogado integrante don José Pantaleón Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Nº 2.772-2.003.- Pronunciada por los Ministros de la Décima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, don Carlos Cerda Fernández y don Alejandro Solís Muñoz y el abogado integrante don José Pantaleón Espinoza Valledor.

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