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lunes, 21 de febrero de 2005

Inoponibilidad de acto ejecutado - 13/10/04 - Rol N潞 8132-99

Santiago, trece de octubre de dos mil cuatro VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo tercero, d茅cimo cuarto y d茅cimo quinto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: 1潞) Que la acci贸n deducida en autos es la de nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado por escritura p煤blica de 24 de febrero de 1994; y la nulidad consecuente de la inscripci贸n de dominio practicada a nombre del demandado raz贸n por la cual el tribunal debe analizar los requisitos de procedencia, precisamente, de dicha acci贸n; 2潞) Que, seg煤n establece el art铆culo 1682 del C贸digo Civil, la nulidad absoluta es la sanci贸n que impone la ley por la omisi贸n de los requisitos o formalidades prescritos para el valor de un acto o contrato en consideraci贸n a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las partes que los ejecutan o acuerdan. Conforme a este mismo art铆culo, producen nulidad absoluta el objeto o causa il铆cita, y los actos y contratos de personas absolutamente incapaces; 3潞) Que de los antecedentes del proceso no consta la existencia de tales vicios de nulidad absoluta, ni tampoco los ha invocado la demandante, puesto que del tenor de su demanda aparece que los hechos que se帽ala y alegaciones que formula, se refieren a la circunstancia de haber obrado su mandatario sin facultades para representarla; 4潞) Que la sanci贸n que afecta al acto jur铆dico que ha sido ejecutado por el representante de una persona a nombre de 茅sta, sin poder o sin poder suficiente, es la inoponibilidad, y no la nulidad del acto, pues en su celebraci贸n no se han infringido las disposiciones legales que lo rigen; 5潞) Que, atendido lo expuesto, debe concluirse que no concurren los requisitos que hacen procedente decretar la nulidad absoluta, como se solicita en la demanda; 6潞) Que cabe se帽alar, por otra parte, que el tribunal no puede emitir pronunciamiento respecto de un posible vicio de nulidad relativa, como se solicita a fojas 290, o sobre la inoponibilidad del contrato, como se aleg贸 en estrados, por no haberse deducido tales acciones en la demanda, y estar limitada la competencia del tribunal en la forma que establece el art铆culo 160 del C贸digo de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los art铆culos 186 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada, de treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 256 y siguientes, con costas. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 8132-1999. Redacci贸n de la Ministra Suplente do帽a Pilar Aguayo Pino. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa no firma la Ministra se帽ora Chevesich por encontrarse en comisi贸n de servicio. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte integrada por la Ministra se帽ora Gloria Ana Chevesich Ruiz, la Ministra Suplente se帽ora Pilar Aguayo Pino y la Abogada Integrante se帽ora Angela Radovic Schoepen.

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