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miércoles, 23 de febrero de 2005

Multa administrativa - Procedimiento de reclamo - 17/12/03 - Rol Nº 7224-03

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil tres. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, el artículo 474 del Código del Trabajo, contemplado en el Título II del Libro V de dicho estatuto, relativo al "Procedimiento de reclamo por sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos vigentes" no contempla expresamente la posibilidad de apelar de la sentencia que se dicte por el juzgado laboral, por lo que debe estimarse que procede recurrir a la norma del artículo 425 del mismo cuerpo legal, según el cual el procedimiento ordinario que establece el Título I del Libro V será aplicable "a todas aquellas cuestiones, trámites o actuaciones que no se encuentren sometidas a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza". Por consiguiente, al hacerse aplicable ese procedimiento en los reclamos de multas administrativas debe considerarse la norma del artículo 463 del mismo cuerpo de leyes según el cual "en los juicios laborales tendrán lugar los mismos recursos que proceden en los juicios ordinarios en lo civil", entre ellos, la apelación. 2º) Que, corrobora la aseveración precedente la circunstancia de que el principio de la doble instancia constituye la regla general de nuestro ordenamiento y sólo en forma excepcional y de manera expresa, el legislador cuando ha declarado que una resolución es inapelable emplea expresiones inequívocas, como aludir a la "única instancia", según se aprecia en los artículos 12 ( reclamo de menoscabo), 223, incisos 3º y 4º (reclamo relativo a defectos en la constitución de sindicatos), 305 inciso 4º (determinación de la facultad de negociar colectivamente) etc., del mismo Código. 3º) Que, finalmente, la coherencia de la interpretación anterior se hace evidente si se considera qu e, como se expresa en el informe de la juez recurrida de fojas 8 y 9, en la misma causa se concedió "un recurso de casación interpuesto por la empresa reclamante" contra la aludida sentencia. En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 2 y se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en lo principal de fojas 53 en contra de la sentencia definitiva de 6 de octubre de 2003 dictada en los autos caratulados "Conservera Osiris S.A. con Dirección del Trabajo", rol Nº 4059-2002 del 4º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, debiendo la señora juez de la causa remitir los autos originales a esta Corte para su conocimiento y tramitación, agregando fotocopia autorizada de la presente resolución al expediente. Regístrese, comuníquese, oficiándose y archívense. Redacción del Ministro señor Alejandro Solís. Rol Nº 7224-2003 Dictada por los Ministros de la Décima Sala de esta I. Corte de Apelaciones, señor Hugo Dolmestch Urra, señor Alejandro Solís Muñoz y el Abogado Integrante señor Luis Orlandini Molina.

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