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mi茅rcoles, 23 de febrero de 2005

Multa administrativa - Procedimiento de reclamo - 17/12/03 - Rol N潞 7224-03

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil tres. Vistos y teniendo presente: 1潞) Que, el art铆culo 474 del C贸digo del Trabajo, contemplado en el T铆tulo II del Libro V de dicho estatuto, relativo al "Procedimiento de reclamo por sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos vigentes" no contempla expresamente la posibilidad de apelar de la sentencia que se dicte por el juzgado laboral, por lo que debe estimarse que procede recurrir a la norma del art铆culo 425 del mismo cuerpo legal, seg煤n el cual el procedimiento ordinario que establece el T铆tulo I del Libro V ser谩 aplicable "a todas aquellas cuestiones, tr谩mites o actuaciones que no se encuentren sometidas a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza". Por consiguiente, al hacerse aplicable ese procedimiento en los reclamos de multas administrativas debe considerarse la norma del art铆culo 463 del mismo cuerpo de leyes seg煤n el cual "en los juicios laborales tendr谩n lugar los mismos recursos que proceden en los juicios ordinarios en lo civil", entre ellos, la apelaci贸n. 2潞) Que, corrobora la aseveraci贸n precedente la circunstancia de que el principio de la doble instancia constituye la regla general de nuestro ordenamiento y s贸lo en forma excepcional y de manera expresa, el legislador cuando ha declarado que una resoluci贸n es inapelable emplea expresiones inequ铆vocas, como aludir a la "煤nica instancia", seg煤n se aprecia en los art铆culos 12 ( reclamo de menoscabo), 223, incisos 3潞 y 4潞 (reclamo relativo a defectos en la constituci贸n de sindicatos), 305 inciso 4潞 (determinaci贸n de la facultad de negociar colectivamente) etc., del mismo C贸digo. 3潞) Que, finalmente, la coherencia de la interpretaci贸n anterior se hace evidente si se considera qu e, como se expresa en el informe de la juez recurrida de fojas 8 y 9, en la misma causa se concedi贸 "un recurso de casaci贸n interpuesto por la empresa reclamante" contra la aludida sentencia. En consecuencia, de conformidad con lo que establecen los art铆culos 203, 204 y 205 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en lo principal de fojas 2 y se declara admisible el recurso de apelaci贸n interpuesto por el recurrente en lo principal de fojas 53 en contra de la sentencia definitiva de 6 de octubre de 2003 dictada en los autos caratulados "Conservera Osiris S.A. con Direcci贸n del Trabajo", rol N潞 4059-2002 del 4潞 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, debiendo la se帽ora juez de la causa remitir los autos originales a esta Corte para su conocimiento y tramitaci贸n, agregando fotocopia autorizada de la presente resoluci贸n al expediente. Reg铆strese, comun铆quese, ofici谩ndose y arch铆vense. Redacci贸n del Ministro se帽or Alejandro Sol铆s. Rol N潞 7224-2003 Dictada por los Ministros de la D茅cima Sala de esta I. Corte de Apelaciones, se帽or Hugo Dolmestch Urra, se帽or Alejandro Sol铆s Mu帽oz y el Abogado Integrante se帽or Luis Orlandini Molina.

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