Santiago, quince de octubre de dos mil cuatro.-
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su motivo 11潞 que se elimina. Y, teniendo en su lugar y adem谩s presente:
1潞.- Que en lo relativo al incumplimiento de instrucciones, esta Corte debe destacar que la demandada no ha imputado que hubiese tenido lugar alguna situaci贸n en la que dejaran de aplicarse, lo que lleva a preguntarse si efectivamente existi贸 un incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo como lo exige la norma de justificaci贸n del despido. Adem谩s, tambi茅n tiene trascendencia analizar si han podido darse las aludidas instrucciones al actor, esto es que no obstante su condici贸n de Gerente en el hotel de la demandada deb铆a llamar la atenci贸n a los subalternos siempre en presencia de un tercero de menor posici贸n en la empresa;
2潞.- Que a煤n cuando esta Corte no olvida que entre los aspectos esenciales de toda relaci贸n laboral se encuentra el cumplimiento de instrucciones, y ligado a lo anterior la disciplina, entiende que en la especie no ha tenido lugar un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, tanto porque en ninguna situaci贸n result贸 inaplicado lo dispuesto, cuanto porque aquellas de modo inconsulto invadieron la funci贸n de gesti贸n motivando por tal circunstancia su rechazo y una propuesta diferente para obtener la finalidad perseguida;
3潞.- Que a este respecto de la prueba de autos no resulta que de la carta en que el actor rechaza las citadas instrucciones ( fs. 47 ) hubiesen derivado dificultades en el desarrollo de la actividad del giro, se hubiere deteriorado la disciplina laboral, o que el Directorio hubiese perdido autoridad o prestigio ante los empleados;
4潞.- Que a lo anterior debe unirse que la referida instrucci贸n estaba encaminada a que el actor cumpliera determinadas formas en una cuesti贸n tan secundaria como son los llamados de atenci贸n a los trabajadores, cuesti贸n siempre contingente y que por lo mismo dice relaci贸n con la funci贸n gerencial o de gesti贸n privativa del actor, y no con lo relativo a las pol铆ticas y orientaciones de la empresa, esto es con la funci贸n no ejecutiva que, por el contrario, compete en forma privativa al directorio de la sociedad an贸nima;
5潞.- Que las circunstancias destacadas en los dos motivos que preceden llevan a concluir que si bien la carta contiene un rechazo a las instrucciones de que se trata, tambi茅n formula una propuesta distinta para enfrentar lo que hab铆a sido objeto de instrucciones, lo que no importa grave incumplimiento de obligaciones contractuales, toda vez que, en primer lugar no ha existido una situaci贸n esencialmente transgresora, de franca rebeld铆a, sino la representaci贸n de un criterio personal relativo al proceder futuro; y, adem谩s, porque de tal hecho, esto es como consecuencia directa de haberse faltado al contrato, no se produjeron otros que afectaren el normal desarrollo de la actividad empresarial, su productividad, estabilidad o patrimonio, cual es en nuestra opini贸n el alcance que debe darse al referido motivo legal de terminaci贸n del contrato de trabajo;
6潞.- Que as铆 las cosas debe hacerse lugar a la acci贸n, por cuanto la demandada no produjo convicci贸n en cuanto a la justificaci贸n del despido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales; por lo que procede disponer el pago de una remuneraci贸n mensual por falta de aviso previo, esto es la suma de $ 1.966.295 (un mill贸n novecientos sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco pesos), y atendido que la remuneraci贸n excede el m谩ximo legal, se pagar谩n UF 270 (doscientas setenta unidades de fomento), las que se aumentar谩n en 80%, esto es en UF 216 ( doscientas diecis茅is unidades de fomento). En la etapa de ejecuci贸n se liquidar谩n tales cantidades, con reajustes e intereses.
Por estas consideraciones, de acuerdo con lo que disponen los art铆culos 463 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca en lo apelado la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil tres escrita a fs. 115, y se declara que se hace lugar a la acci贸n de despido injustificado, quedando la demandada Hotelera Rugendas Ltda. condenada a pagar las indemnizaciones correspondientes a dicha acci贸n que han sido determinadas en esta sentencia, con costas del recurso y de la acci贸n. Reg铆strese y devu茅lvanse.
Redacci贸n del Ministro se帽or Brito. N潞 7.183-2.003.- Dictada por la D茅cima Sala, integrada por el Ministro se帽or Haroldo Brito Cruz, la Ministro Suplente se帽ora Pilar Aguayo Pino y el Abogado Integrante se帽or Jos茅 Espinoza Valledor.-
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