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miércoles, 23 de febrero de 2005

Nulidad absoluta - Interés como requisito de legitimación activa - 20/04/04 - Rol Nº1410-99

Santiago, veinte de abril de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan, sus fundamentos séptimo y noveno. Y se tiene, además, presente: 1º).- Que los demandados al solicitar el rechazo de la acción deducida en su contra, han sostenido que Next S.A Corredores de Bolsa, carece del interés pecuniario que exige el artículo 1683 del Código Civil, para ser titular y ejercer la acción de nulidad absoluta; 2º).- Que a fin de resolver si la actora tiene o no legitimación activa para ejercer la acción de nulidad que ha sido materia del presente litigio, es necesario dejar sentado los antecedentes que conciernen a la cuestión que han planteado los demandados en su escrito de fs. 35, y que para tal efecto suministra el proceso; a).- Se inicia, a principios del año 1994, una relación comercial entre Next S.A Corredores de Bolsa y el señor Ramesh Choithram Nihalani Ganga Ganga, consistente en la compra y venta de dólares, tanto en efectivo, como mediante documentos mercantiles. La parte demandada ha admitido tanto la existencia de esa relación comercial, como la época en que se dio comienzo a esas negociaciones; b).- A fines de marzo del año 1996, se produce un quiebre en esa relación comercial, surgiendo a partir de ese momento un conflicto que da origen a un proceso penal que se inicia con la querella que deduce Next S.A, con fecha 11 de abril de 1996, en contra de Ramesh Choithram Nihalani Ganga Ganga, por el delito de estafa. c).- Consta de la copia autorizada que rola a fs.365 de estos autos, que en el proceso rol Nº 48.140-6 del 12º Juzgado del C rimen de Santiago, se formuló acusación en contra del querellado Ramesh Choithram Nihalani Ganga Ganga, como autor del delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio de Corredores de la Bolsa Next S.A. d).- Al adherir los querellantes a la acusación fiscal, deducen acción civil de indemnización de perjuicios en contra de Ramesh Choithram Nihalani Ganga Ganga, pidiendo se le condene a pagar la suma defraudada, ascendente a US $ 14.501.000, más reajustes e intereses; e).- La parte querellante al exponer los fundamentos de su demanda civil de indemnización de perjuicios hace presente que durante los días 22, 25, 26 y 27 de marzo de 1996, fueron protestados 24 cheques entregados a Next S.A por el señor Nihalani, por una total de US $ 14.501.000, los que presentados a su cobro fueron protestados por falta de fondos, cuenta cerrada y orden de no pago; f).- Los contratos de compraventa que en concepto de la parte demandante adolecen de "nulidad absoluta, simulación, o por falta de los elementos esenciales de los negocios o por simulación de causa", fueron celebrados por los demandados con fecha 30 de Diciembre de 1994 y 23 de Marzo de 1995, como consta de las copias autorizadas que rola de fs.1 a 17 en estos autos. 3º).- Que de conformidad con lo que estatuye el artículo 1683 del Código Civil, la acción o excepción de nulidad absoluta queda delimitada, en cuanto a sus titulares, a quienes justifiquen un interés real en la declaración de nulidad. El interés indicado debe reunir tres requisitos: ser patrimonial, tener origen en la celebración del acto o contrato y apreciarse soberanamente por el que alega la nulidad. Según lo enseña la doctrina y de acuerdo además con la reiterada jurisprudencia de los Tribunales Superiores, el interés que exige el precepto legal antes citado, debe ser coetáneo a la celebración del acto, de lo cual se sigue que el provecho económico para quien alega la nulidad, no es un elemento sobreviniente que se incorpora al acto después de su perfeccionamiento, sino contemporáneo a su conclusión. 4º).- Que, en la especie los contratos de compraventa que impugna la parte demandante, se perfeccionaron con mucha antelación al momento en que surge el conflictoa partir del cual se hace derivar el perjuicio que se habría causado a Corredores de la Bolsa Next S.A, toda vez que tal como lo asevera al interponer la acción civil de indemnización en sede penal, los hechos en que ella se sustentan se desarrollan a fines de marzo de 1996, esto es en una fecha muy posterior al otorgamiento de los contratos cuya nulidad absoluta se pide declarar en el presente juicio. Por consiguiente corresponde concluir que la parte demandante no ha invocado un interés coetáneo a la celebración de los contratos que impugna en estos autos, de tal manera que carece de legitimación activa para fundamentar la acción deducida a fs.22. 5º).- Que sin perjuicio de lo que se viene decidiendo respecto del fondo de la acción deducida, en concepto de estos sentenciadores, del mérito del proceso queda en evidencia que la parte vencida ha tenido motivo plausible para litigar motivo por el cual, y atento a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se le eximirá del pago de las costas. Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de veinte de enero de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fs.280 y siguientes en cuanto por ella condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa y se decide que le se exime de esa carga. Se confirma, en lo demás apelado la aludida sentencia. Regístrese y devuélvase. Nº 1410-1999. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros señor Juan Araya Elizalde, señora Dobra Lusic Nadal y Abogado Integrante señor Domingo Hernández Emparanza, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.

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