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miércoles, 23 de febrero de 2005

Recurso de protección - Negativa a entragar antecedenes financieros por parte del banco - 24/03/04 - Rol Nº 768-04

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil cuatro. VISTOS: 1º.- Que a fojas 6, recurre de protección Jorge Enrique Correa Reyes, abogado, domiciliado en Almirante Barroso Nº 87, Depto. 46-A, Santiago, contra Telecheque S.A., representada por su gerente general Felipe Espíndola de la Vega, ambos domiciliados en Avenida Tobalaba Nº 819, comuna de Providencia, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de no entregar la información sobre su persona contenida en su base de datos, afectando con ello su garantía constitucional del derecho al respeto y protección de la vida privada, solicitando finalmente a esta Corte que declare que se acoja el recurso y se obligue a la recurrida a entregar toda la información que contenga en su base de datos a su respecto. Indica, en la narración de los hechos, que el día 21 de enero pasado concurrió con familiares al Restaurant La Tasca, ubicado en la comuna de Las Condes, y al proceder a cancelar la cuenta con un cheque de su cuenta corriente por un valor de $35.000.-, se le informó por la administración de dicho establecimiento comercial que no podía aceptarse el documento, porque la empresa recurrida informaba que registraba un protesto en su cuenta corriente. Dada esa situación, y tras verificar personalmente en la pantalla del computador la información anterior, procedió a pagar con su tarjeta de crédito. Continúa narrando que al día siguiente, concurrió al Banco del Estado, donde mantiene su cuenta corriente, donde se le informó que no registraba protestos, y con ese dato, solicitó informes a la recurrida, según dan cuenta los emails de fojas 2 y 4, acerca del porqué en su base de datos lo registraban con antecedentes financieros de protestos de cheque, información que jamás se le entregó. 2 a.- Que al informar la recurrida a fojas 21, da cuenta que no existe arbitrariedad o ilegalidad alguna, como tampoco afección a la garantía constitucional alegada, toda vez que no existe por su parte una negativa a entregar la información a los usuarios, puesto que esta es pública y lo único que debió realizar el recurrente para obtenerla era marcar un número telefónico (Servicio 211), cargándose a su cuenta telefónica el valor del servicio, información que es respaldada vía fax. Reconoce, además, que el día 21 de Enero de 2004, el Restaurant La Tasca, haciendo uso del contrato de servicios garantizados que tiene con Telecheque, consultó el cheque del recurrente, informándose por ésta que no otorgaba garantía al documento por morosidad del consultado en el sistema financiero y/o casas comerciales. En definitiva, sostiene que no existe privación, perturbación o amenaza al derecho constitucional de protección y respeto a la vida privada, puesto que el recurrente siempre ha tenido y tuvo acceso a la base de datos de Telecheque a través del Servicio 211, y en relación a la información que se dio al establecimiento La Tasca, correspondía a la que existía en ese momento en el sistema de datos, y se entregó al establecimiento en virtud del contrato de información garantizadas. Por último, acompaña a su informe la información que entregó a La Tasca el 21 de enero de 2004, en la que se informa que el consultado Jorge Enrique Correa Reyes, registra MOROSIDAD en el sistema financiero y de Casas Comerciales, y la información actual que registra en la base de datos. 3º.- Que para que proceda el recurso de protección se requiere efectivamente que se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre garantizado y amparado en el texto constitucional. 4º.- Que, con los antecedentes aportados por el recurrente, apreciados en conciencia, unido a lo expresado por el propio recurrido en su informe, se encuentran debidamente acreditados los siguientes hechos: a.- Que, el día 21 de enero de 2004, la empresa Telecheque informó al Restaurant La Tasca que no garantizaba el pago de un cheque del Señor Jor ge Enrique Correa Reyes, por $ 35.000, correspondiente a su cuenta en el Banco del Estado, por registrar morosidad en el sistema financiero y de Casas Comerciales. b.- Que, según consta del documento extendido por el Banco del Estado, rolante a fojas 1, el cuenta correntista Jorge Correa Reyes no registra protestos aclarados o sin aclarar. c.- Que, el recurrente los días 22 de enero y 03 de febrero de 2004, envió comunicación vía e-mail al abogado de Telecheque, don Leonardo González, requiriendo datos sobre el antecedente que permitió la información entregado el día 21 de enero de 2004 al establecimiento La Tasca, y el origen del mismo. d.- Que, el abogado de la empresa no dio respuesta a las solicitudes del recurrente, y el representante de la empresa recurrida, al informar el recurso, tampoco indicó cual era el antecedente que sirvió para informar al establecimiento La Tasca, que el señor Jorge Correa Reyes presentaba un protesto o morosidad en el Sistema Financiero o de Casas Comerciales, limitándose a señalar que la información estaba al libre acceso del público vía telefónica. 5º.- Que encontrándose acreditado que la recurrida no entregó al recurrente la información solicitada, corresponde determinar, para el debido acierto del fallo, dilucidar si ese comportamiento debe estimarse ilegal o arbitrario de acuerdo a lo exigido en el recurso de protección. Sobre este punto debe tenerse en consideración lo que al respecto se dispone en la Ley 19.628 de 1.999, sobre Protección de la Vida Privada. Al respecto, el artículo 12 en su inciso primero, dispone Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma pública o privada al tratamiento de datos personales, información sobre los datos relativos a su persona, su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización de las personas u organismos a los cuales sus datos son transmitidos regularmente. Por su parte el número 13 señala: El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención. Y por último el artículo 14 indica: Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso diversos organismos, el titular puede requerir información a cualquiera de ellos. 6º.- Que, de acuerdo al mandato de las normas transcritas debe tenerse por acreditado que la empresa Telecheque S.A., representada por don Luis Felipe Espíndola de la Vega, incurrió en un acto ilegal o arbitrario al negarse sistemáticamente a entregar al recurrente señor Correa, los antecedentes financieros que sobre su persona tuvo en consideración para informar al establecimiento La Tasca, que presenta protesto o morosidad en el sistema financiero y de Casas Comerciales, conculcando con su comportamiento el derecho al respeto y protección a su vida privada que favorece al recurrente, derecho constitucional debidamente resguardado en el artículo 19 Nº 4º de Constitución Política de la República. 7º.- Que, a mayor abundamiento, resulta por lo demás inexcusable, que una empresa que se lucra legítimamente con la información de todos los usuarios del sistema financiero se exima de entregar a éstos la información que mantiene en su registro histórico, con la justificación de que esa información debe requerirse únicamente por vía telefónica a la empresa con la cual tiene un contrato de prestación de servicios, cuando precisamente con esa información se causó la perturbación, que por lo demás resulta indispensable para aclarar su situación comercial y no verse nuevamente expuesto a los sucesos descrito en su recurso. 8º.- Que, en las circunstancias antes referida, y concurriendo los presupuestos copulativos que para la procedencia del recurso de protección establece la Carta Fundamental, la acción cautelar deducida en estos autos ha de ser acogida. Y, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el autoacordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema, se acoge, con costas, el recurso deducido a fojas 6 por don Jorge Enrique Correa Reyes, debiendo la empresa Telecheque S.A. dentro del término de diez días, entregar al recurrente los antecedentes que tuvo en cuenta el día 21 de enero de 2004, para informar al Restaurant La Tasca, que éste se encontraba afecto a protesto o morosidad en el sistema financiero y/o en los establecimien tos comerciales. Regístrese, comuníquese y Archívese. Redacción del ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar. Rol Nº 768-2.004.- Dictada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Sergio Valenzuela Patiño y conformada por el ministro señor Juan Eduardo Fuentes Belmar y abogado integrante señor José Espinoza Valledor.

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