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miércoles, 23 de febrero de 2005

Reclamo de ilegalidad municipal - 16/01/04 - Rol Nº 7070-02

Santiago, dieciséis de enero de dos mil cuatro. A fs. 55: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que a fs. 4 don Eduardo Carrillo Tomic, deduce recurso de reclamación en contra de la Directora del Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Vitacura, para que se revoque la resolución de fecha 25 de marzo de 2002 expresada en Oficio Ordinario Nº 11/PC258/ DT513, por la cual se denegó el pago de permiso de circulación a una motocicleta de su propiedad, y se declare que debe admitirse el pago del permiso de circulación del vehículo en cuestión sólo por el año 2002, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ley Nº 3.063 sobre Ley de Rentas Municipales, en atención a que el vehículo señalado, de fabricación rusa, adquirido por el reclamante en el año 1996, ha permanecido desde entonces guardado y sin poder circular debido a que presentaba defectos de fabrica que no pudieron subsanarse por haber desaparecido en el mercado la empresa extranjera a la que fue adquirida; defectos señalados que sólo lograron corregirse recientemente, en el año 2002 2º.- A fs. 33, evacuando el traslado, la recurrida señala al respecto que, atendido los argumentos expuestos por la recurrente, y el r econocimiento de ésta de pagar el permiso de circulación del vehículo en cuanto a la proporción del año 1996 y a partir del año 2002 en adelante, -toda vez que durante el tiempo intermedio éste no circuló por la vía pública por fallas mecánicas, según se acreditó-, ese municipio considera que se cumplió con lo dispuesto en el artículo 16 de la mencionada norma legal, por lo que se allana a la pretensión del reclamante. 3º.- Que atendido lo expresado por la recurrida, anteriormente expuesto, el único punto que se mantiene controvertido por las partes es la eventual obligación del reclamante de pagar permiso de circulación por el año 1996, en la proporción que corresponda, toda vez que contrariamente a lo que afirma el ente municipal, el actor sostiene no estar obligado a dicho pago por las razones consignadas en el fundamento primero de este fallo. 4º.- Que el artículo 18 del Decreto Ley Nº 3.063 del año 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que: los vehículos que por primera vez obtengan permiso de circulación pagarán el impuesto proporcional por cada uno de los meses que falte para completar el año calendario, incluyendo el mes que corresponde la respectiva factura emitida en el país, o la fecha del respectivo instrumento que acredite su internación al territorio nacional, según el caso.. 5º.- Que la disposición anteriormente transcrita debe ser interpretada sistemáticamente, en el contexto general de las normas que regulan la materia, objeto del presente debate. Pues bien, la norma ya señalada de la Ley sobre Rentas Municipales, se encuentra comprendida dentro del Título IV de los impuestos municipales, el que se inicia con el artículo 12 que prescribe al efecto los vehículos que transitan por calles, caminos y vías públicas en general estarán trabados con un impuesto anual por permiso de circulación a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme las siguientes tasas . 6º.-Que de lo anteriormente expuesto, debe concluirse que se encuentran obligados al pago del permiso de que se trata, todos los vehículos que efectivamente ingresan al tránsito público, pues constituye un gravamen impuesto en razón al uso (tránsito) de vehículos para transitar por calles, caminos y vías públicas, y no al dominio o posesión de los mismos a contrario sensu, no puede exigirse el pago respecto de los móviles que no se encuentren en la situación descrita. 7º.- Que la situación anterior, es precisamente aquélla en la que se encuentra el vehículo del reclamante como acreditó en autos, y en razón de ello la acción entablada debe ser acogida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso, dejando sin efecto la resolución de fecha 25 de marzo de 2002, de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Vitacura, expresado en Oficio Ordinario Nº 11/PC258 /DT513, por la cual se denegó el permiso de circulación a la motocicleta marca TMZ,año 1996, modelo 5952 de propiedad del recurrente Eduardo Carrillo Tomic y en su lugar se declara que el recurrente deberá pagar permiso de circulación de la motocicleta, individualizada precedentemente, sólo por el año 2002, dicho pago deberá realizarse sin recargos ni multas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Nº 7.070-2002. Pronunciada por los Ministros de la Tercera Sala, señor Juan Araya Elizalde, señora Dobra Lusic Nadal y Abogado Integrante señor Hugo Llanos Mansilla. cgcc.

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