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jueves, 24 de marzo de 2005

Despido injustificado - 07/03/05 - Rol N潞 229-05

Santiago, siete de marzo de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 307. Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n del art铆culo 171 en relaci贸n con el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que el fallo impugnado infringe estas disposiciones puesto que las dej贸 de aplicar a un caso reglado por la ley una norma especial. En efecto, se帽ala que la sentencia de segundo grado, confirm贸 la de primera instancia, sin hacer referencia alguna a la alegaci贸n que su parte plante贸 respecto de la omisi贸n en que incurri贸 la parte demandante, al no dar cumplimiento a las formalidades que prescribe el art铆culo 162 del C贸digo del ramo, en cuanto al env铆o de la carta aviso para dar por terminada la relaci贸n laboral lo cual habr铆a dejado en la indefensi贸n a su parte, por lo que, en su parecer, el trabajador demandante no tendr铆a derecho a cobrar prestaci贸n alguna. Tercero: Que, conforme, al m茅rito del proceso, aparece que el recurrente al presentar su demanda a fojas 18 y siguientes se limit贸 a alegar, en relaci贸n a este punto que la demanda deb铆a ser desechada, por encontrarse la acci贸n caducada debido al per 铆odo de tiempo que habr铆a transcurrido entre los hechos que constituir铆an la causal de despido y la presentaci贸n de la demanda, sin reclamar que la falta de env铆o de la carta aviso le produc铆a indefensi贸n. Cuarto: Que de lo anteriormente expuesto se constata que el recurrente de casaci贸n efect煤a al fallo atacado reproches que no formul贸 en la oportunidad procesal pertinente, raz贸n por la cual la alegaci贸n sobre la supuesta indefensi贸n producida por la omisi贸n en el env铆o de la carta aviso de despido, lo que obligar铆a a declarar injustificado el mismo resulta extempor谩nea y atenta contra la naturaleza de derecho estricto del recurso de que se trata, raz贸n suficiente para declarar inadmisible el recurso de casaci贸n intentado en estos autos, por adolecer de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Quinto: Que, s贸lo a mayor abundamiento, debe precisarse que el supuesto vicio que denuncia el demandado, a煤n en el evento de existir, aparte de que se tratar铆a de un vicio formal no susceptible de ser atacado por la v铆a de un recurso de derecho estricto como el de que se trata, tampoco acarrear铆a la sanci贸n que indica el recurrente, puesto que ello s贸lo podr铆a dar lugar a una sanci贸n de car谩cter administrativa, pero que, en todo caso, no se aplica al trabajador, como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 307, contra la sentencia de dos de diciembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 306. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 229-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 7 de marzo de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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