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martes, 26 de abril de 2005

Despido injustificado - 21/04/05 - Rol N潞 4820-04

Santiago, veintiuno de abril de dos mil cinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 45. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que los sentenciadores desconocieron el claro tenor literal de dicha norma legal, pues han establecido como requisito para la procedencia de la causal, que se ponga de inmediato t茅rmino al contrato, ocurrido el hecho que se invoca como fundamento de la misma, en circunstancias que el legislador no fij贸 plazo alguno para hacerla efectiva. Agrega que el demandado falt贸 a su trabajo los d铆as 1, 2, 3 y 4 de abril de 2.003, regres贸 a trabajar y s贸lo fue despedido el d铆a 5 de mayo de 2.003, cuando vuelve a faltar; y se帽ala que nunca hubo de su parte intenci贸n de perdonar las inasistencias y actu贸 s贸lo por razones humanitarias y de prudencia. Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) que el actor se desempe帽贸 para el demandado, bajo v铆nculo de subordinaci贸n y dependencia entre el 1潞 de enero de 1.999 y el 5 de mayo de 2.003. b) que con fecha 5 de mayo de 2.003 el empleador puso t茅rmino a la relaci贸n laboral, en virtud del N潞 3 del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo, por haber faltado los d铆as 1, 2, 3 y 4 de abril de 2.003. c) que las inasistencias del trabajador a sus labores en las fechas se帽aladas en la letra anterior, no conforman la relaci贸n de causalidad por la cual se le pone t茅rmino a su contrato el d铆a 5 de mayo de 2.003, porque el trabajador se reincorpor贸 sin que haya sido despedido. d) que si el demandante eventualmente falt贸 a sus labores el d铆a 2 de mayo de 2.003, no es posible invocar como causal de despido la situaci贸n acaecida los primeros d铆as de abril de 2.003, pues no fue invocada con anterioridad y porque fue superada por mutuo acuerdo de las partes. Cuarto: Que de los hechos rese帽ados precedentemente y tomando en consideraci贸n el resto de las probanzas, los sentenciadores del grado concluyeron que se produjo un despido injustificado, decidiendo acoger la demanda y ordenando pagar las prestaciones reclamadas. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificaci贸n de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos constituyen la causal invocada para el despido del trabajador, desconociendo que tal calificaci贸n corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo dentro de la esfera de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la v铆a intentada, salvo que en la determinaci贸n de aquellos se hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no se ha denunciado en la especie. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 45, contra la sentencia de siete de septiembre del a帽o dos mil cuatro, que se lee a fojas 43. Reg铆strese y devu 9lvase. N潞 4.820-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 21 de abril de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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