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mi茅rcoles, 4 de mayo de 2005

Despido injustificado - 28/04/05 - Rol N潞 8-04

Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 2343-02, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Flores Hosmonne, Jos茅 Iv谩n con Transantander e Hijas Ltda., sobre reclamo por despido injustificado, en sentencia de nueve de diciembre de dos mil dos, escrita a fojas 35, se tuvo por no acreditado el hecho del despido y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda, s贸lo en cuanto se orden贸 a la demandada principal pagar al actor las remuneraciones por los meses cobrados, feriado legal y proporcional, adem谩s, de las cotizaciones previsionales por todo el periodo trabajado. Por otra parte, se rechaz贸 la demanda en cuanto se pretend铆a perseguir la responsabilidad subsidiaria de la empresa Laboratorio City S.A. Se alz贸 la parte demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en resoluci贸n de uno de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 54, confirm贸 la sentencia apelada, con declaraci贸n que la demandada principal o la subsidiaria, en su caso, deber谩n pagar, adem谩s de lo resuelto en el fallo de primer grado, las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicio, incrementada esta 煤ltima, en un 50%. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo del fallo, solicitando se la invalide parcialmente y se dicte uno de reemplazo que acoja tambi茅n la petici贸n fundada en la regla del inciso quinto del art铆culo 162 del C贸digo Laboral, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que con arreglo a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil, pued en los tribunales, conociendo por v铆a de apelaci贸n, consulta o casaci贸n o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso denoten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n en la forma, debiendo o铆r sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa. Segundo: Que en conformidad con lo previsto en el N潞 7 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, es causal de nulidad formal la circunstancia de contener la sentencia de que se trate, decisiones contradictorias, es decir, opuestas entre si, que se anulan las unas con las otras, de manera que no resulta posible su cumplimiento al mismo tiempo. Tercero: Que, al respecto, cabe consignar que la sentencia de primer grado, confirmada por la de segunda instancia, rechaz贸 la reclamaci贸n por despido injustificado y acogi贸 煤nicamente la relativa al cobro de prestaciones, como se observa en lo resolutivo de la misma. El fallo atacado, por la v铆a de la declaraci贸n, sin revocar lo pertinente, otorg贸 las indemnizaciones legales propias de un despido indebido, condenando, adicionalmente, a la demandada subsidiaria, la que no era responsable de suma alguna por haberse rechazado la acci贸n dirigida en su contra. Cuarto: Que, por consiguiente, es evidente que se ha decidido en forma contradictoria la misma cuesti贸n, pues ambas resoluciones pugnan entre si y hacen surgir la duda acerca de cu谩l de ellas debe cumplirse. Quinto: Que de acuerdo a lo reflexionado aparece, ciertamente, que el fallo atacado adolece del vicio contemplado en el art铆culo 768 N潞 7 del C贸digo de Procedimiento Civil, ya citado, lo que conduce a su invalidaci贸n, desde que el defecto anotado ha ocasionado a los demandados un perjuicio reparable s贸lo con la anulaci贸n de lo resuelto. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 768, 775, 783 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio esta Corte, se anula la sentencia de uno de diciembre de dos mil tres, que se lee a fojas 54, la que se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, en forma separada y sin nueva vista. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fo jas 57. Reg铆strese. N潞 8-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 28 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de diciembre de dos mil dos, escrita a fojas 35. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 8-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 28 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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