Santiago, primero de agosto de dos mil cinco.
VISTOS:
PRIMERO: Que el requerimiento de pago constituye un acto complejo, compuesto por la notificaci贸n de la demanda ejecutiva y la conminaci贸n al ejecutado para que cancele el cr茅dito cuyo pago se persigue con la interposici贸n de ella. Ambas actuaciones, por su naturaleza, deben ser hechas personalmente al ejecutado.
SEGUNDO: Que en el presente caso la ejecutada fue notificada de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 44 del C贸digo de Procedimiento Civil en su domicilio ubicado en la comuna de Las Condes, es decir, fuera de la comuna donde tiene su asiento el tribunal. Luego, se practic贸 el requerimiento de pago propiamente tal, en su rebeld铆a, por actuaci贸n la del ministro de fe, que hizo en su oficio ubicado en la calle Hu茅rfanos de la comuna de Santiago. Este 煤ltimo hecho, en modo alguno importa que el requerimiento de pago se haya hecho en la comuna de asiento del tribunal y que, por ende, la ejecutada tuvo el plazo de cuatro d铆as para oponer excepciones, puesto que, como se dijo, el acto es uno solo, que habiendo comenzado en la comuna de Las Condes, concluy贸 en el oficio del receptor. En consecuencia, si la ejecutada fue notificada el d铆a seis de Noviembre del 2002 y opuso excepciones el d铆a 15 de Noviembre del mismo a帽o, lo hizo dentro del plazo que se帽ala el art铆culo 459, inciso segundo, del C贸digo citado, aplicable en la especie, y por ello no resulta pertinente declarar extempor谩nea la interposici贸n de las mismas.
Por estas consideraciones se REVOCA la resoluci贸n apelada de 23 de Diciembre del 2002, escrita a fs. 16 de estas compulsas y en su lugar se declara que habiendo se deducido dentro de plazo las excepciones de que da cuenta el escrito de fs. 12, el juez a quo deber谩 pronunciarse conforme a derecho a su respecto. Devu茅lvanse. Rol 1303-03 Redacci贸n del Ministro don Carlos Gajardo Galdames. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa no firma la Ministra se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte integrada por los Ministros se帽or Carlos Gajardo Galdames, se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y el Abogado Integrante se帽or Guido Aguirre de La Rivera.
CITIBANK N.A / OYARZUN ORTIZ MARIA EUGENIA 1303-2003. Fecha 01/08/2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
VISTOS:
PRIMERO: Que el requerimiento de pago constituye un acto complejo, compuesto por la notificaci贸n de la demanda ejecutiva y la conminaci贸n al ejecutado para que cancele el cr茅dito cuyo pago se persigue con la interposici贸n de ella. Ambas actuaciones, por su naturaleza, deben ser hechas personalmente al ejecutado.
SEGUNDO: Que en el presente caso la ejecutada fue notificada de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 44 del C贸digo de Procedimiento Civil en su domicilio ubicado en la comuna de Las Condes, es decir, fuera de la comuna donde tiene su asiento el tribunal. Luego, se practic贸 el requerimiento de pago propiamente tal, en su rebeld铆a, por actuaci贸n la del ministro de fe, que hizo en su oficio ubicado en la calle Hu茅rfanos de la comuna de Santiago. Este 煤ltimo hecho, en modo alguno importa que el requerimiento de pago se haya hecho en la comuna de asiento del tribunal y que, por ende, la ejecutada tuvo el plazo de cuatro d铆as para oponer excepciones, puesto que, como se dijo, el acto es uno solo, que habiendo comenzado en la comuna de Las Condes, concluy贸 en el oficio del receptor. En consecuencia, si la ejecutada fue notificada el d铆a seis de Noviembre del 2002 y opuso excepciones el d铆a 15 de Noviembre del mismo a帽o, lo hizo dentro del plazo que se帽ala el art铆culo 459, inciso segundo, del C贸digo citado, aplicable en la especie, y por ello no resulta pertinente declarar extempor谩nea la interposici贸n de las mismas.
Por estas consideraciones se REVOCA la resoluci贸n apelada de 23 de Diciembre del 2002, escrita a fs. 16 de estas compulsas y en su lugar se declara que habiendo se deducido dentro de plazo las excepciones de que da cuenta el escrito de fs. 12, el juez a quo deber谩 pronunciarse conforme a derecho a su respecto. Devu茅lvanse. Rol 1303-03 Redacci贸n del Ministro don Carlos Gajardo Galdames. No obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa no firma la Ministra se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte integrada por los Ministros se帽or Carlos Gajardo Galdames, se帽ora Amanda Valdovinos Jeldes y el Abogado Integrante se帽or Guido Aguirre de La Rivera.
CITIBANK N.A / OYARZUN ORTIZ MARIA EUGENIA 1303-2003. Fecha 01/08/2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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