Concepci贸n, seis de enero de dos mil seis.
VISTO: Se ha dictado sentencia en esta causa Rol 324-2005 del ingreso del Primer Juzgado del Trabajo (Rol Corte N潞 2568-2005) por la que se acoge la demanda en juicio del trabajo y se condena a la demandada Corpbanca a pagar a don Jaime Bernardo Sanhueza Rojas la suma de $ 576.766 como indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, $ 17.302.980 con el aumento del 30% por concepto de indemnizaci贸n de a帽os de servicio y $ 515.628 por feriado legal y se rechaza en lo dem谩s Esta sentencia es rectificada el 1 de julio pasado y se sustituye $ 17.302.980 por, $17.879.746 m谩s el aumento del 30%. Contra esta sentencia se dedujo recurso de casaci贸n en la forma en lo principal de la presentaci贸n de fs.53 y en el primer otros铆 de la misma presentaci贸n, se dedujo recurso de apelaci贸n. Se trajeron los autos en relaci贸n y se procedi贸 a la vista de la causa, no concurriendo ning煤n abogado a estrados.
CONSIDERANDO:
1) Que se ha deducido primeramente, contra la sentencia en estudio recurso de casaci贸n formal fundado en las causales del N潞9 y 4 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil. En la primera, se argumenta, se incurri贸 al haberse omitido un tr谩mite esencial, cual es tener por contestada la demanda y en la segunda, al haber sido dada ultrapetita al pronunciarse la sentencia sobre la validez de la carta aviso de despido lo que no hab铆a sido solicitado en el libelo.
2) Que el recurrente de casaci贸n, en cuanto a la causal del N潞 9 del art铆culo 768 se帽alado expresa que el tribunal no tuvo por contestada la demanda por su parte, lo que lo dej贸 en la total indefensi贸n y le ha causado perjuicio. Y as铆, en el considerando 2潞, la sentencia cuestionada ha dicho que la demanda no fue contestada por la empresa demandada en forma legal ya que no se acept贸 o admiti贸 la comparecencia al juicio del abogado don Roberto Coloma del Valle, al proveer el primer otros铆 de su presentaci贸n de fs. 12, quien pretendi贸 representarla con fianza de rato, en raz贸n de que el representante legal de la demandada se encontraba fuera de la comuna asiento del tribunal, por no cumplir estrictamente con lo dispuesto en la disposici贸n legal citada, del art铆culo 6潞 inciso 3潞 del C贸digo de Procedimiento Civil.
3) Que son hechos que aparecen del proceso los siguientes: a) que el 3 de febrero de 2005 el representante de Corpbanca S.A. fue notificado personalmente de la demanda de autos (fs. 11), b) que, el abogado don Roberto Coloma del Valle, en representaci贸n de Corpbanca S.A., por presentaci贸n de fs.12, de 15 de febrero de 2005, en lo principal, contesta la demanda. En el primer otros铆, solicita tener presente que comparece con fianza de rato en raz贸n de que el representante de la demandada se encuentra fuera de la comuna asiento del tribunal; en el segundo, ofrece como Fiador al abogado don Eduardo Rojas Sep煤lveda y en el tercero, solicita fijar un plazo para que el representante de la demandada, ratifique lo obrado por 茅l. Esta presentaci贸n es prove铆da, el 16 de febrero de 2005, de la siguiente manera: A lo principal, tercer y cuarto otros铆es, 茅stese a lo que se resolver谩 en el segundo otros铆; al segundo, ac茅ptase el fiador propuesto, debiendo levantarse el acta dentro de tercero d铆a (fs.22);. c) que, el 18 de febrero de 2005, la Sra. secretaria certifica que se constituy贸 la fianza con dicha fecha (fs. 23 vta); d) que, el 21 de febrero, el juez resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo el primer otros铆 de la presentaci贸n de fs. 12, no ha lugar en la forma indicada y a lo principal, segundo, tercer y cuarto otros铆es, 茅stese a lo resuelto precedentemente (fs. 24). Se solicit贸 reposici贸n de esta resoluci贸n el 26 de febrero, a la que no se dio lugar (fs. 27 vta.).
4) Que, el C贸digo de Procedimiento Civil admite la comparecencia al juicio de una persona que obre por poder en beneficio de otra, con tal que ofrezca garant铆a de que el interesado aprobar谩 lo que se haya obrado en su no mbre. El tribunal para aceptar la representaci贸n, debe calificar las circunstancias del caso y la garant铆a ofrecida y fijar un plazo para la ratificaci贸n del interesado. Los agentes oficiosos deben ser personas capacitadas para comparecer ante el respectivo tribunal.
5) Que, como dice el profesor Mario Cassarino Viterbo, el tribunal tiene tres obligaciones: a) calificar谩 las circunstancias del caso; b) calificar谩 la garant铆a ofrecida y c) fijar谩 un plazo para la ratificaci贸n del interesado ( Manual de Derecho Procesal, T.III, p谩g. 103). En igual sentido se pronuncia el profesor Carlos Stoehrel M. (De las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, p谩g.18).
6) Que, en el caso, el Agente Oficioso, el abogado Roberto Coloma del Valle, es persona capacitada para comparecer ante el 1潞 Juzgado del Trabajo de esta ciudad; ofreci贸 garant铆a, al Fiador el abogado don Eduardo Rojas Sep煤lveda, el Juez, calificando las circunstancias del caso y la garant铆a ofrecida, acept贸 la garant铆a ofrecida: el Fiador propuesto y orden贸 levantar el acta respectiva. Por ende, certificado que se hab铆a constituido la fianza levant谩ndose el Acta respectiva, el Magistrado debi贸 proveer el escrito en que se contest贸 la demanda, aceptando la comparecencia con fianza de rato del Agente Oficio y fijar el plazo para que concurriera al tribunal el representante de Corpbanca S.A., a ratificar lo obrado por el Agente Oficioso.
7) Que al no hacerlo as铆, neg谩ndose a proveer el escrito de contestaci贸n de la demanda de fs. 12, que se hab铆a presentado por el Agente Oficioso con fianza de rato, que hab铆a cumplido ya con constituir la fianza, se ha dejado en la indefensi贸n a la demandada, Corpbanca S.A. ocasion谩ndole un perjuicio s贸lo subsanable con las invalidaci贸n de la sentencia, ya que la omisi贸n referida impidi贸 que el tribunal analizara las excepciones y defensas opuestas por la instituci贸n demandada. El Fiador de rato o Agente Oficioso, frente a la negativa del juez de proveer el escrito, hizo uso del 煤nico recurso a que le facultaba la ley: el de reposici贸n, pero 茅ste le fue rechazado.
8) Que el emplazamiento en un proceso est谩 conformado por la demanda, la notificaci贸n de la misma y la oportunidad de contestar la demanda ya que s贸lo ah铆 se forma la relaci贸n procesal. La dem anda no produce ning煤n efecto mientras no se emplace al demandado para contestarla. La demanda por un lado y el emplazamiento por el otro son los fundamentos de todo litigio, sin los cuales no se sostiene un juicio. Y, mientras no se contesta la demanda o se tiene por contestada en su rebeld铆a, no se produce la radicaci贸n del litigio en el tribunal.
9) Que el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley es un tr谩mite esencial en la primera instancia en los juicios especiales, seg煤n dispone el art铆culo 795 N潞1 del C贸digo de Procedimiento Civil.
10) Que, en estas condiciones, se ha incurrido en la tramitaci贸n de esta causa en el vicio de casaci贸n formal se帽alado en el N潞9 del art铆culo 768 del C贸digo reci茅n mencionado, al haberse faltado a un tr谩mite declarado esencial por la ley.
11) Que, por todo lo dicho, deber谩 acogerse la primera causal de casaci贸n formal invocada por el recurrente siendo innecesario pronunciarse sobre la otra causal propuesta. Por estas argumentaciones y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 6, 253, 257, 765, 768 N潞9, 769, 786 y 795 N潞1 del C贸digo de Procedimiento Civil y 463 del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de casaci贸n formal planteado a fs. 53 por don Roberto Coloma del Valle por Corpbanca S.A. y se invalida la sentencia de ocho de junio de dos mil cinco escrita a fs. 45, rectificada por resoluci贸n de uno de julio de dos mil cinco, que se lee a fs. 52 y se anula lo obrado en esta causa, retrotray茅ndose al estado de que el Juez no inhabilitado que corresponda provea conforme a derecho la presentaci贸n de fs. 12 y prosiga su tramitaci贸n hasta dictar, en su oportunidad, la sentencia. Se mantienen vigentes, la presentaci贸n de fs. 23 y su prove铆do; la certificaci贸n de fs. 23 vta.; el poder especial de fs. 28 y el escrito de fs. 29 y su providencia. Atendido lo resuelto, resulta improcedente pronunciarse sobre el recurso de apelaci贸n interpuesto a fs. 53. REG脥STRESE Y DEVU脡LVASE con su custodia. Redacci贸n de la Ministro do帽a Sara Victoria Herrera Merino. ROL N潞 2568-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
VISTO: Se ha dictado sentencia en esta causa Rol 324-2005 del ingreso del Primer Juzgado del Trabajo (Rol Corte N潞 2568-2005) por la que se acoge la demanda en juicio del trabajo y se condena a la demandada Corpbanca a pagar a don Jaime Bernardo Sanhueza Rojas la suma de $ 576.766 como indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo, $ 17.302.980 con el aumento del 30% por concepto de indemnizaci贸n de a帽os de servicio y $ 515.628 por feriado legal y se rechaza en lo dem谩s Esta sentencia es rectificada el 1 de julio pasado y se sustituye $ 17.302.980 por, $17.879.746 m谩s el aumento del 30%. Contra esta sentencia se dedujo recurso de casaci贸n en la forma en lo principal de la presentaci贸n de fs.53 y en el primer otros铆 de la misma presentaci贸n, se dedujo recurso de apelaci贸n. Se trajeron los autos en relaci贸n y se procedi贸 a la vista de la causa, no concurriendo ning煤n abogado a estrados.
CONSIDERANDO:
1) Que se ha deducido primeramente, contra la sentencia en estudio recurso de casaci贸n formal fundado en las causales del N潞9 y 4 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil. En la primera, se argumenta, se incurri贸 al haberse omitido un tr谩mite esencial, cual es tener por contestada la demanda y en la segunda, al haber sido dada ultrapetita al pronunciarse la sentencia sobre la validez de la carta aviso de despido lo que no hab铆a sido solicitado en el libelo.
2) Que el recurrente de casaci贸n, en cuanto a la causal del N潞 9 del art铆culo 768 se帽alado expresa que el tribunal no tuvo por contestada la demanda por su parte, lo que lo dej贸 en la total indefensi贸n y le ha causado perjuicio. Y as铆, en el considerando 2潞, la sentencia cuestionada ha dicho que la demanda no fue contestada por la empresa demandada en forma legal ya que no se acept贸 o admiti贸 la comparecencia al juicio del abogado don Roberto Coloma del Valle, al proveer el primer otros铆 de su presentaci贸n de fs. 12, quien pretendi贸 representarla con fianza de rato, en raz贸n de que el representante legal de la demandada se encontraba fuera de la comuna asiento del tribunal, por no cumplir estrictamente con lo dispuesto en la disposici贸n legal citada, del art铆culo 6潞 inciso 3潞 del C贸digo de Procedimiento Civil.
3) Que son hechos que aparecen del proceso los siguientes: a) que el 3 de febrero de 2005 el representante de Corpbanca S.A. fue notificado personalmente de la demanda de autos (fs. 11), b) que, el abogado don Roberto Coloma del Valle, en representaci贸n de Corpbanca S.A., por presentaci贸n de fs.12, de 15 de febrero de 2005, en lo principal, contesta la demanda. En el primer otros铆, solicita tener presente que comparece con fianza de rato en raz贸n de que el representante de la demandada se encuentra fuera de la comuna asiento del tribunal; en el segundo, ofrece como Fiador al abogado don Eduardo Rojas Sep煤lveda y en el tercero, solicita fijar un plazo para que el representante de la demandada, ratifique lo obrado por 茅l. Esta presentaci贸n es prove铆da, el 16 de febrero de 2005, de la siguiente manera: A lo principal, tercer y cuarto otros铆es, 茅stese a lo que se resolver谩 en el segundo otros铆; al segundo, ac茅ptase el fiador propuesto, debiendo levantarse el acta dentro de tercero d铆a (fs.22);. c) que, el 18 de febrero de 2005, la Sra. secretaria certifica que se constituy贸 la fianza con dicha fecha (fs. 23 vta); d) que, el 21 de febrero, el juez resuelve: Por cumplido lo ordenado. Proveyendo el primer otros铆 de la presentaci贸n de fs. 12, no ha lugar en la forma indicada y a lo principal, segundo, tercer y cuarto otros铆es, 茅stese a lo resuelto precedentemente (fs. 24). Se solicit贸 reposici贸n de esta resoluci贸n el 26 de febrero, a la que no se dio lugar (fs. 27 vta.).
4) Que, el C贸digo de Procedimiento Civil admite la comparecencia al juicio de una persona que obre por poder en beneficio de otra, con tal que ofrezca garant铆a de que el interesado aprobar谩 lo que se haya obrado en su no mbre. El tribunal para aceptar la representaci贸n, debe calificar las circunstancias del caso y la garant铆a ofrecida y fijar un plazo para la ratificaci贸n del interesado. Los agentes oficiosos deben ser personas capacitadas para comparecer ante el respectivo tribunal.
5) Que, como dice el profesor Mario Cassarino Viterbo, el tribunal tiene tres obligaciones: a) calificar谩 las circunstancias del caso; b) calificar谩 la garant铆a ofrecida y c) fijar谩 un plazo para la ratificaci贸n del interesado ( Manual de Derecho Procesal, T.III, p谩g. 103). En igual sentido se pronuncia el profesor Carlos Stoehrel M. (De las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, p谩g.18).
6) Que, en el caso, el Agente Oficioso, el abogado Roberto Coloma del Valle, es persona capacitada para comparecer ante el 1潞 Juzgado del Trabajo de esta ciudad; ofreci贸 garant铆a, al Fiador el abogado don Eduardo Rojas Sep煤lveda, el Juez, calificando las circunstancias del caso y la garant铆a ofrecida, acept贸 la garant铆a ofrecida: el Fiador propuesto y orden贸 levantar el acta respectiva. Por ende, certificado que se hab铆a constituido la fianza levant谩ndose el Acta respectiva, el Magistrado debi贸 proveer el escrito en que se contest贸 la demanda, aceptando la comparecencia con fianza de rato del Agente Oficio y fijar el plazo para que concurriera al tribunal el representante de Corpbanca S.A., a ratificar lo obrado por el Agente Oficioso.
7) Que al no hacerlo as铆, neg谩ndose a proveer el escrito de contestaci贸n de la demanda de fs. 12, que se hab铆a presentado por el Agente Oficioso con fianza de rato, que hab铆a cumplido ya con constituir la fianza, se ha dejado en la indefensi贸n a la demandada, Corpbanca S.A. ocasion谩ndole un perjuicio s贸lo subsanable con las invalidaci贸n de la sentencia, ya que la omisi贸n referida impidi贸 que el tribunal analizara las excepciones y defensas opuestas por la instituci贸n demandada. El Fiador de rato o Agente Oficioso, frente a la negativa del juez de proveer el escrito, hizo uso del 煤nico recurso a que le facultaba la ley: el de reposici贸n, pero 茅ste le fue rechazado.
8) Que el emplazamiento en un proceso est谩 conformado por la demanda, la notificaci贸n de la misma y la oportunidad de contestar la demanda ya que s贸lo ah铆 se forma la relaci贸n procesal. La dem anda no produce ning煤n efecto mientras no se emplace al demandado para contestarla. La demanda por un lado y el emplazamiento por el otro son los fundamentos de todo litigio, sin los cuales no se sostiene un juicio. Y, mientras no se contesta la demanda o se tiene por contestada en su rebeld铆a, no se produce la radicaci贸n del litigio en el tribunal.
9) Que el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley es un tr谩mite esencial en la primera instancia en los juicios especiales, seg煤n dispone el art铆culo 795 N潞1 del C贸digo de Procedimiento Civil.
10) Que, en estas condiciones, se ha incurrido en la tramitaci贸n de esta causa en el vicio de casaci贸n formal se帽alado en el N潞9 del art铆culo 768 del C贸digo reci茅n mencionado, al haberse faltado a un tr谩mite declarado esencial por la ley.
11) Que, por todo lo dicho, deber谩 acogerse la primera causal de casaci贸n formal invocada por el recurrente siendo innecesario pronunciarse sobre la otra causal propuesta. Por estas argumentaciones y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 6, 253, 257, 765, 768 N潞9, 769, 786 y 795 N潞1 del C贸digo de Procedimiento Civil y 463 del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de casaci贸n formal planteado a fs. 53 por don Roberto Coloma del Valle por Corpbanca S.A. y se invalida la sentencia de ocho de junio de dos mil cinco escrita a fs. 45, rectificada por resoluci贸n de uno de julio de dos mil cinco, que se lee a fs. 52 y se anula lo obrado en esta causa, retrotray茅ndose al estado de que el Juez no inhabilitado que corresponda provea conforme a derecho la presentaci贸n de fs. 12 y prosiga su tramitaci贸n hasta dictar, en su oportunidad, la sentencia. Se mantienen vigentes, la presentaci贸n de fs. 23 y su prove铆do; la certificaci贸n de fs. 23 vta.; el poder especial de fs. 28 y el escrito de fs. 29 y su providencia. Atendido lo resuelto, resulta improcedente pronunciarse sobre el recurso de apelaci贸n interpuesto a fs. 53. REG脥STRESE Y DEVU脡LVASE con su custodia. Redacci贸n de la Ministro do帽a Sara Victoria Herrera Merino. ROL N潞 2568-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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