Santiago, cinco de agosto de dos mil cinco.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el tercer ac谩pite de su motivo primero, se suprime la oraci贸n final todos presentados a cobro y cancelados; en el fundamento d茅cimo s茅ptimo, se sustituye la frase que el pago del precio por que el pago de la suma de $ 3.771.884 como parte del precio Y se tiene, adem谩s, presente:
1潞) Que la sociedad Administraci贸n y Estudios de Ingenier铆a S.A. ha demandado la resoluci贸n del contrato de compraventa de suministros computacionales para el procesamiento de datos de su empresa, incluida la instalaci贸n l贸gica y f铆sica de los equipos, que la sociedad demandada, Servicios Computacionales Isi Ltda., ex Link Ltda., se hab铆a obligado a cumplir a m谩s tardar el d铆a 5 de noviembre de 1996, lo que no hizo, efectuando tard铆amente el despacho de parte de los art铆culos adquiridos la sociedad Link S.A., actual Toledo S. A., tambi茅n demandada, sin incluir el monitor color de 15 SVGA.28, ni 5 tarjetas de red, ni tampoco efectuar la instalaci贸n de los equipos, como era necesario para contar con la red computacional contratada.
2潞) Que vinculaci贸n contractual existente entre las partes resulta suficientemente acreditada con el m茅rito de las 贸rdenes de venta agregadas a fojas 19 y 20, emitidas por Link Ltda., con fecha 7 de noviembre de 1996, por equipos computacionales y su instalaci贸n l贸gica y f铆sica, de acuerdo a las caracter铆sticas, especificaciones t茅cnicas y precio detallados por la sociedad demandante en las 贸rdenes de compra de fojas 16 y 17, y con la gu铆a de despacho de parte de las mercader铆as adquiridas, cuya copia rola a fojas 5 emitida por Link S.A. a nombre de la act ora, con fecha 19 de marzo de 1997, en que en forma tard铆a e imperfecta se intent贸 cumplir el contrato.
3潞) Que los antecedentes analizados en el fundamento 12潞 de la sentencia de primer grado revelan con claridad la relaci贸n existente entre Link Ltda. (hoy Isi Ltda.) y Link S.A. (actual Toledo Ltda..), quienes compartiendo un mismo domicilio y n煤mero de fax, desarrollaban id茅nticas actividades bajo la direcci贸n de un mismo gerente comercial, don Jos茅 Arnoldo Godoy Z煤帽iga. Este 煤ltimo, al prestar declaraci贸n a fojas 141, reconoci贸 que fue precisamente 茅l quien dispuso que se emitiera por Link S.A., la orden de despacho de los equipos computacionales a cuya entrega se hab铆a comprometido inicialmente Link Ltda., lo que importa un reconocimiento de la obligaci贸n de aqu茅lla, de cumplir con la entrega de los equipos. Lo expuesto se explica porque seg煤n el acuerdo de confidencialidad que rola a fojas 98 y siguientes, que ambas demandadas suscribieron el 8 de enero de 1997 -apenas dos meses despu茅s de la emisi贸n de la orden de venta- la sociedad demandante no deb铆a continuar siendo atendida por Link Ltda., sino s贸lo por Link S.A., toda vez que en el p谩rrafo 2.4 de ese convenio estas empresas convinieron que quedaba prohibido a Link Ltda. prestar servicios de apoyo computacional de ning煤n tipo, ni comercializar en cualquier forma esta clase de art铆culos, entre otros clientes, a la sociedad Administraci贸n y Estudios de Ingenier铆a S.A., hoy demandante, que encabeza el listado de fojas 106.
4潞) Que, establecido que la empresa Link S.A., hoy Toledo S.A., asumi贸 la obligaci贸n de ejecutar el contrato iniciado por Link Ltda., y que actu贸 sin embargo en forma tard铆a e imperfecta, pues no complet贸 la entrega, ni efectu贸 la programaci贸n e instalaci贸n de los equipos que la empresa demandante hab铆a adquirido, no puede ahora excusar la negligencia de su conducta pretextando ser un tercero ajeno a la negociaci贸n, pues ello contrar铆a su propio comportamiento y vulnera el principio de buena fe que informa nuestro derecho.
5潞) Que es un hecho indiscutido, que recoge el fundamento d茅cimo del fallo en alzada, que de los catorce cheques girados por la demandante en pago del precio convenido, hubo cuatro que no fueron efectivamente cobrados y que corresponden a los n煤meros 5749269, 5749273, 5749274 y 5749275, cuyas fotocopias rolan a fojas 9 y 10, por $ 133.875.- cada uno, lo que representa un total de $ 535.500.- Siendo as铆, el precio efectivamente pagado por la demandante y que debe serle devuelto como consecuencia de la resoluci贸n del contrato de compraventa, que exige que las partes sean restituidas al mismo estado en que se encontraban con anterioridad a la contrataci贸n, queda reducido a la cantidad de $ 3.771.884.-
6潞) Que, como consecuencia de la falta de una red computacional, en su demanda de fojas 23 la actora refiere haber sufrido perjuicios, tanto en el desarrollo de la empresa como en la celebraci贸n de algunos contratos de asesor铆as, pero no ofreci贸 prueba alguna sobre el particular instando, por el contrario, por la eliminaci贸n del punto quinto del auto de prueba de fojas 120, que versaba sobre la existencia de los perjuicios demandados.
7潞) Que lo expuesto impide al tribunal acceder a la reserva solicitada por la demandante, respecto de su derecho a discutir la especie y monto de otros perjuicios durante la etapa de cumplimiento incidental del fallo. En efecto, la reserva de que trata el art铆culo 173 del C贸digo de Procedimiento Civil se refiere 煤nicamente al derecho a discutir la especie y monto de los perjuicios, pero no a la existencia de los mismos, que debe ser necesariamente acreditada durante el curso del juicio principal. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 168 y siguientes, rectificada a fojas 182, el d铆a quince del mismo mes y a帽o, con declaraci贸n que el precio efectivamente pagado por la demandante y que debe serle restituido por las demandadas asciende a la suma de $3.771.884.- y que la petici贸n de reserva del derecho a discutir otros perjuicios en la etapa de ejecuci贸n del fallo queda denegada. Reg铆strese y desvu茅lvanse.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Rosa Mar铆a Maggi Ducommun. N潞 3385-2000.- No firma la Abogado Integrante se帽ora Radovic, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones, inte grada por las Ministros se帽oras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Rosa Mar铆a Maggi Ducommun y por la Abogado Integrante se帽ora Angela Radovic Schoepen.
ARAYA VALENCIA RICARDO/TOLEDO S.A 3385-2000.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el tercer ac谩pite de su motivo primero, se suprime la oraci贸n final todos presentados a cobro y cancelados; en el fundamento d茅cimo s茅ptimo, se sustituye la frase que el pago del precio por que el pago de la suma de $ 3.771.884 como parte del precio Y se tiene, adem谩s, presente:
1潞) Que la sociedad Administraci贸n y Estudios de Ingenier铆a S.A. ha demandado la resoluci贸n del contrato de compraventa de suministros computacionales para el procesamiento de datos de su empresa, incluida la instalaci贸n l贸gica y f铆sica de los equipos, que la sociedad demandada, Servicios Computacionales Isi Ltda., ex Link Ltda., se hab铆a obligado a cumplir a m谩s tardar el d铆a 5 de noviembre de 1996, lo que no hizo, efectuando tard铆amente el despacho de parte de los art铆culos adquiridos la sociedad Link S.A., actual Toledo S. A., tambi茅n demandada, sin incluir el monitor color de 15 SVGA.28, ni 5 tarjetas de red, ni tampoco efectuar la instalaci贸n de los equipos, como era necesario para contar con la red computacional contratada.
2潞) Que vinculaci贸n contractual existente entre las partes resulta suficientemente acreditada con el m茅rito de las 贸rdenes de venta agregadas a fojas 19 y 20, emitidas por Link Ltda., con fecha 7 de noviembre de 1996, por equipos computacionales y su instalaci贸n l贸gica y f铆sica, de acuerdo a las caracter铆sticas, especificaciones t茅cnicas y precio detallados por la sociedad demandante en las 贸rdenes de compra de fojas 16 y 17, y con la gu铆a de despacho de parte de las mercader铆as adquiridas, cuya copia rola a fojas 5 emitida por Link S.A. a nombre de la act ora, con fecha 19 de marzo de 1997, en que en forma tard铆a e imperfecta se intent贸 cumplir el contrato.
3潞) Que los antecedentes analizados en el fundamento 12潞 de la sentencia de primer grado revelan con claridad la relaci贸n existente entre Link Ltda. (hoy Isi Ltda.) y Link S.A. (actual Toledo Ltda..), quienes compartiendo un mismo domicilio y n煤mero de fax, desarrollaban id茅nticas actividades bajo la direcci贸n de un mismo gerente comercial, don Jos茅 Arnoldo Godoy Z煤帽iga. Este 煤ltimo, al prestar declaraci贸n a fojas 141, reconoci贸 que fue precisamente 茅l quien dispuso que se emitiera por Link S.A., la orden de despacho de los equipos computacionales a cuya entrega se hab铆a comprometido inicialmente Link Ltda., lo que importa un reconocimiento de la obligaci贸n de aqu茅lla, de cumplir con la entrega de los equipos. Lo expuesto se explica porque seg煤n el acuerdo de confidencialidad que rola a fojas 98 y siguientes, que ambas demandadas suscribieron el 8 de enero de 1997 -apenas dos meses despu茅s de la emisi贸n de la orden de venta- la sociedad demandante no deb铆a continuar siendo atendida por Link Ltda., sino s贸lo por Link S.A., toda vez que en el p谩rrafo 2.4 de ese convenio estas empresas convinieron que quedaba prohibido a Link Ltda. prestar servicios de apoyo computacional de ning煤n tipo, ni comercializar en cualquier forma esta clase de art铆culos, entre otros clientes, a la sociedad Administraci贸n y Estudios de Ingenier铆a S.A., hoy demandante, que encabeza el listado de fojas 106.
4潞) Que, establecido que la empresa Link S.A., hoy Toledo S.A., asumi贸 la obligaci贸n de ejecutar el contrato iniciado por Link Ltda., y que actu贸 sin embargo en forma tard铆a e imperfecta, pues no complet贸 la entrega, ni efectu贸 la programaci贸n e instalaci贸n de los equipos que la empresa demandante hab铆a adquirido, no puede ahora excusar la negligencia de su conducta pretextando ser un tercero ajeno a la negociaci贸n, pues ello contrar铆a su propio comportamiento y vulnera el principio de buena fe que informa nuestro derecho.
5潞) Que es un hecho indiscutido, que recoge el fundamento d茅cimo del fallo en alzada, que de los catorce cheques girados por la demandante en pago del precio convenido, hubo cuatro que no fueron efectivamente cobrados y que corresponden a los n煤meros 5749269, 5749273, 5749274 y 5749275, cuyas fotocopias rolan a fojas 9 y 10, por $ 133.875.- cada uno, lo que representa un total de $ 535.500.- Siendo as铆, el precio efectivamente pagado por la demandante y que debe serle devuelto como consecuencia de la resoluci贸n del contrato de compraventa, que exige que las partes sean restituidas al mismo estado en que se encontraban con anterioridad a la contrataci贸n, queda reducido a la cantidad de $ 3.771.884.-
6潞) Que, como consecuencia de la falta de una red computacional, en su demanda de fojas 23 la actora refiere haber sufrido perjuicios, tanto en el desarrollo de la empresa como en la celebraci贸n de algunos contratos de asesor铆as, pero no ofreci贸 prueba alguna sobre el particular instando, por el contrario, por la eliminaci贸n del punto quinto del auto de prueba de fojas 120, que versaba sobre la existencia de los perjuicios demandados.
7潞) Que lo expuesto impide al tribunal acceder a la reserva solicitada por la demandante, respecto de su derecho a discutir la especie y monto de otros perjuicios durante la etapa de cumplimiento incidental del fallo. En efecto, la reserva de que trata el art铆culo 173 del C贸digo de Procedimiento Civil se refiere 煤nicamente al derecho a discutir la especie y monto de los perjuicios, pero no a la existencia de los mismos, que debe ser necesariamente acreditada durante el curso del juicio principal. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, escrita a fojas 168 y siguientes, rectificada a fojas 182, el d铆a quince del mismo mes y a帽o, con declaraci贸n que el precio efectivamente pagado por la demandante y que debe serle restituido por las demandadas asciende a la suma de $3.771.884.- y que la petici贸n de reserva del derecho a discutir otros perjuicios en la etapa de ejecuci贸n del fallo queda denegada. Reg铆strese y desvu茅lvanse.
Redacci贸n de la Ministro se帽ora Rosa Mar铆a Maggi Ducommun. N潞 3385-2000.- No firma la Abogado Integrante se帽ora Radovic, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Pronunciada por la Segunda Sala de esta I. Corte de Apelaciones, inte grada por las Ministros se帽oras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Rosa Mar铆a Maggi Ducommun y por la Abogado Integrante se帽ora Angela Radovic Schoepen.
ARAYA VALENCIA RICARDO/TOLEDO S.A 3385-2000.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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