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martes, 21 de marzo de 2006

Se acoge reconvenci贸n para alzar hipoteca bancaria

Santiago, ocho de agosto de dos mil cinco.

A fojas 208: t茅ngase presente.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se elimina el considerando d茅cimo cuarto. Y se tiene, adem谩s, presente:

Primero: Que la acci贸n ejercida por el Banco del Estado fue presentada el trece de marzo de mil novecientos noventa y cinco, a trav茅s de la cual se pretend铆a el cobro de un mutuo cuyo vencimiento fue el diez de noviembre de mil novecientos noventa y dos, s贸lo se notific贸 al demandado el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, fecha en la cual la acci贸n ordinaria se encontraba prescrita, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 2.515 del C贸digo Civil; sin embargo, el demandante en su escrito de r茅plica se opuso a la excepci贸n deducida por la demandada, aduciendo que el pagar茅 cuyo cumplimiento se demanda no es m谩s que una repactaci贸n de la deuda principal, que se celebr贸 por escritura p煤blica el treinta de septiembre de mil novecientos setenta y seis.

Segundo: Que los argumentos esgrimidos por el Banco del Estado, implican, por una parte el reconocimiento que la deuda cobrada proviene de un mutuo hipotecario - celebrado en 1976-, y por otra, una oposici贸n a los razonamientos de la demandada.

Tercero: Que de los documentos acompa帽ados a fojas 73 y 85, se desprende que do帽a Elena Victoria Riquelme Gallegos, para garantizar la obligaci贸n cobrada en autos como lo se帽ala expresamente la demandada reconvencional -Banco del Estado- a fojas 102 celebr贸 con la Asociaci贸n de Ahorro y Pr茅stamo Libertador Bernardo OHiggins una promesa de compraventa y posterior compraventa, en la cual se estableci贸 una hipoteca, prohibici贸n de promesa de compraventa o actos que implican enajenaci贸n sobre el departamento N潞 402 , el estacionamiento N潞 6 y la bodega N潞 4 que tienen su entrada en paseo Lo Matta N潞 1315, comuna de Las Condes.

Cuarto: Que atendido que se acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada y lo dispuesto en el articulo 2434 del C贸digo Civil que establece que la hipoteca se extingue junto con la obligaci贸n principal y por no haberse acreditado la existencia de otras obligaciones deber谩 acogerse la demanda reconvencional interpuesta.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en los art铆culos 2515 y 2434 del C贸digo Civil y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la sentencia de veintisiete de junio de dos mil escrita desde fojas 130 a fojas 147 y en su lugar se resuelve: 1.- Que se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otros铆 de fojas 37 por do帽a Elena Victoria Riquelme Gallegos, debi茅ndose cancelar la inscripci贸n de hipoteca y las de prohibiciones inscritas a fojas 8490 N潞 10.008, fojas 4923 N潞 9931 y fojas 4924 N潞 9932 todas de 1978 correspondiente al Conservador de Bienes Ra铆ces de Santiago . 2.- Que se condena en costas a la demandante, por haber sido totalmente vencida. Se confirma, en lo dem谩s, la referida sentencia.

Reg铆strese y devu茅lvase con su documento agregado. N潞 5.745-2.000.- Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros do帽a Sonia Araneda Briones, don Ra煤l H茅ctor Rocha P茅rez y por la abogada integrante do帽a Andrea Mu帽oz S谩nchez.

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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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