Santiago, veintisiete de marzo de dos mil seis.
Vistos: En autos, rol N潞 4.703, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Rengo, caratulados Rojas Roldan, Julia del Carmen con Sociedad Villegas y Berr铆os Ltda., en sentencia de primer grado de treinta de enero de dos mil tres, escrita a fojas 64, se rechaz贸 la demandada intentada, declar谩ndose que el t茅rmino del contrato de trabajo de la demandante fue por causa legal y justificada como es la consignada en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, de injurias graves al empleador, la que no le da derecho a indemnizaci贸n alguna. Se alz贸 la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de veintisiete de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 95, confirm贸 la sentencia de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia y acoja la demanda intentada, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil esta Corte conociendo del recurso de casaci贸n o en alguna incidencia, puede invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n de forma, lo que ocurre en este caso, pero habi茅ndose detectado este vicio en el estado de acuerdo, no se pudo advertir al abogado que concurri贸 a estrados.
Segundo: Que sobre esta materia, debe tenerse presente que la sentencia de primer grado, confirmada sin modificaciones por la Corte de Apelaciones, en el fundamento Cuarto reproduce parcialmente las peticiones de la demanda, luego en el motivo siguiente expresa que con el documento de fojas 1 resulta acreditado que las partes de este juicio el 1潞 de febrero de 2.002 celebraron contrato de trabajo indefinido en virtud del cual la ahora demandante se comprometi贸 a ejecutar labores de Jefa de Local y Ventas en el local de la Sociedad empleadora, agregando en el Octavo que con el m茅rito de las copias autorizadas de fojas 19 a 22 vuelta relativas a la audiencia de prueba reca铆da en la causa laboral de este mismo Juzgado Rol N潞 4601, Ramos con Villegas y Berr铆os Ltda., con la absoluci贸n de posiciones del referido demandado y que corre en fojas 43 y ss. en relaci贸n al pliego de confesi贸n en juicio de fojas 39 y ss y con m谩s la declaraci贸n de la testigo singular pero que impresiona como veraz e informada, Jessica de las Mercedes Albornoz Olate, resulta acreditado en forma inequ铆voca y categ贸rica que la demanda de fojas 9 y ss. carece de fundamento objetivo y real por lo que ser谩 rechazada.
Tercero: Que lo expuesto precedentemente como 煤nicos fundamentos y an谩lisis (?) de la prueba rendida demuestra precisamente que el sentenciador y la Corte respectiva no hicieron tal an谩lisis, y que incluso cometieron un error jur铆dico de proporciones al considerar como prueba de los hechos las respuestas del demandado al pliego de posiciones de fojas 39, en circunstancias que es de sobra conocido que las respuestas de un absolvente constituyen prueba en todo aquello que lo perjudique, con lo que se estar铆a restableciendo, de hecho, la prueba del juramento deferido (art. 1.714 C.Civil) y reglamentado en el C贸digo de Procedimiento Civil, normas estas 煤ltimas derogadas en febrero de 1.944 por el art铆culo 4潞 de la Ley N潞 7.760.
Cuarto: Que no puede considerarse fundamento suficiente de la labor de valoraci贸n y ponderaci贸n de la prueba rendida en el juicio el resumen o reproducci贸n de las pruebas rendidas, pues lo que corresponde exteriorizar y dejar expresado en la sentencia son los razonamientos concretos que le llevaron a dar cr茅dito a un medio y no a otros, 煤nica manera de conocer la manera como el juez adquiere su convicci贸n. El control judicial esta radicado fundamentalmente en el recurso de apelaci贸n, sin perjuicio que al no expresarse estas motivaciones pueda ser posible de anularse el fallo por medio del recurso de casaci贸n en la forma.
Quinto: Que sin duda la sentencia de primer grado, reproducida por la de segunda no logra cumplir con las exigencias legales relativas a la valoraci贸n y ponderaci贸n de la prueba de manera individual y comparativa, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, previstas en el art铆culo 455, 456 y 458 N潞 4 del C贸digo del Trabajo. No obstante estas omisiones en la valoraci贸n de la prueba, se concluye categ贸ricamente que la demanda carece de fundamento y se la rechaza.
Sexto: Que la ausencia de consideraciones incide en t茅rminos tales que puede llegarse a una resoluci贸n diversa de la sentenciada, evento en que resulta procedente ejercer la facultad de casar en la forma de oficio, pues la limitaci贸n del inciso segundo del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil no afecta al procedimiento laboral, conforme se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte Suprema, y menos al Tribunal cuando act煤a de oficio, y esta falta de consideraciones, que influye en la decisi贸n adoptada, perjudica a la demandante, requisito esencial de la casaci贸n o nulidad.
S茅ptimo: Que en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con las exigencias del art铆culo 170 del mismo C贸digo, pero equivalentes a los N潞s. 4 y 5 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, la sentencia recurrida carece del an谩lisis de toda la prueba y de las consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo, por lo que se casar谩 en la forma de oficio dicha sentencia.
Y visto, adem谩s, las disposiciones de los art铆culos ya citados, se casa en la forma de oficio la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil cuatro dictada por la I. Corte de Apelaciones de Rancagua escrita a fojas 95, debiendo dictarse acto continuo, y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que corresponda. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento acerca del recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal del escrito de fojas 96. Acordado con el voto en contra del Ministro don Jorge Medina Cuevas y del Abogado Integrante don Juan Infante Phillipi quienes fueron de parecer de no proceder a casar de oficio la sentencia de segunda instancia, y por el contrario, pronunciarse derechamente sobre el recurso de casaci贸n en el fondo de fojas 96.
Reg铆strese. Redacci贸n del Ministro don Jos茅 Luis P茅rez Za帽artu. N潞 4.351-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Jorge Medina C. y Sergio Mu帽oz G. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Ricardo Peralta V. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
------------------------------------------
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Vistos: En autos, rol N潞 4.703, seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Rengo, caratulados Rojas Roldan, Julia del Carmen con Sociedad Villegas y Berr铆os Ltda., en sentencia de primer grado de treinta de enero de dos mil tres, escrita a fojas 64, se rechaz贸 la demandada intentada, declar谩ndose que el t茅rmino del contrato de trabajo de la demandante fue por causa legal y justificada como es la consignada en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, de injurias graves al empleador, la que no le da derecho a indemnizaci贸n alguna. Se alz贸 la parte demandante y la Corte de Apelaciones de Rancagua, en fallo de veintisiete de agosto de dos mil cuatro, que se lee a fojas 95, confirm贸 la sentencia de primer grado, sin modificaciones. En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que revoque la de primera instancia y acoja la demanda intentada, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 775 del C贸digo de Procedimiento Civil esta Corte conociendo del recurso de casaci贸n o en alguna incidencia, puede invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casaci贸n de forma, lo que ocurre en este caso, pero habi茅ndose detectado este vicio en el estado de acuerdo, no se pudo advertir al abogado que concurri贸 a estrados.
Segundo: Que sobre esta materia, debe tenerse presente que la sentencia de primer grado, confirmada sin modificaciones por la Corte de Apelaciones, en el fundamento Cuarto reproduce parcialmente las peticiones de la demanda, luego en el motivo siguiente expresa que con el documento de fojas 1 resulta acreditado que las partes de este juicio el 1潞 de febrero de 2.002 celebraron contrato de trabajo indefinido en virtud del cual la ahora demandante se comprometi贸 a ejecutar labores de Jefa de Local y Ventas en el local de la Sociedad empleadora, agregando en el Octavo que con el m茅rito de las copias autorizadas de fojas 19 a 22 vuelta relativas a la audiencia de prueba reca铆da en la causa laboral de este mismo Juzgado Rol N潞 4601, Ramos con Villegas y Berr铆os Ltda., con la absoluci贸n de posiciones del referido demandado y que corre en fojas 43 y ss. en relaci贸n al pliego de confesi贸n en juicio de fojas 39 y ss y con m谩s la declaraci贸n de la testigo singular pero que impresiona como veraz e informada, Jessica de las Mercedes Albornoz Olate, resulta acreditado en forma inequ铆voca y categ贸rica que la demanda de fojas 9 y ss. carece de fundamento objetivo y real por lo que ser谩 rechazada.
Tercero: Que lo expuesto precedentemente como 煤nicos fundamentos y an谩lisis (?) de la prueba rendida demuestra precisamente que el sentenciador y la Corte respectiva no hicieron tal an谩lisis, y que incluso cometieron un error jur铆dico de proporciones al considerar como prueba de los hechos las respuestas del demandado al pliego de posiciones de fojas 39, en circunstancias que es de sobra conocido que las respuestas de un absolvente constituyen prueba en todo aquello que lo perjudique, con lo que se estar铆a restableciendo, de hecho, la prueba del juramento deferido (art. 1.714 C.Civil) y reglamentado en el C贸digo de Procedimiento Civil, normas estas 煤ltimas derogadas en febrero de 1.944 por el art铆culo 4潞 de la Ley N潞 7.760.
Cuarto: Que no puede considerarse fundamento suficiente de la labor de valoraci贸n y ponderaci贸n de la prueba rendida en el juicio el resumen o reproducci贸n de las pruebas rendidas, pues lo que corresponde exteriorizar y dejar expresado en la sentencia son los razonamientos concretos que le llevaron a dar cr茅dito a un medio y no a otros, 煤nica manera de conocer la manera como el juez adquiere su convicci贸n. El control judicial esta radicado fundamentalmente en el recurso de apelaci贸n, sin perjuicio que al no expresarse estas motivaciones pueda ser posible de anularse el fallo por medio del recurso de casaci贸n en la forma.
Quinto: Que sin duda la sentencia de primer grado, reproducida por la de segunda no logra cumplir con las exigencias legales relativas a la valoraci贸n y ponderaci贸n de la prueba de manera individual y comparativa, conforme a las reglas de la sana cr铆tica, previstas en el art铆culo 455, 456 y 458 N潞 4 del C贸digo del Trabajo. No obstante estas omisiones en la valoraci贸n de la prueba, se concluye categ贸ricamente que la demanda carece de fundamento y se la rechaza.
Sexto: Que la ausencia de consideraciones incide en t茅rminos tales que puede llegarse a una resoluci贸n diversa de la sentenciada, evento en que resulta procedente ejercer la facultad de casar en la forma de oficio, pues la limitaci贸n del inciso segundo del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil no afecta al procedimiento laboral, conforme se ha sostenido reiteradamente por la jurisprudencia de esta Corte Suprema, y menos al Tribunal cuando act煤a de oficio, y esta falta de consideraciones, que influye en la decisi贸n adoptada, perjudica a la demandante, requisito esencial de la casaci贸n o nulidad.
S茅ptimo: Que en consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art铆culo 768 N潞 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con las exigencias del art铆culo 170 del mismo C贸digo, pero equivalentes a los N潞s. 4 y 5 del art铆culo 458 del C贸digo del Trabajo, la sentencia recurrida carece del an谩lisis de toda la prueba y de las consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo, por lo que se casar谩 en la forma de oficio dicha sentencia.
Y visto, adem谩s, las disposiciones de los art铆culos ya citados, se casa en la forma de oficio la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil cuatro dictada por la I. Corte de Apelaciones de Rancagua escrita a fojas 95, debiendo dictarse acto continuo, y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo que corresponda. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento acerca del recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal del escrito de fojas 96. Acordado con el voto en contra del Ministro don Jorge Medina Cuevas y del Abogado Integrante don Juan Infante Phillipi quienes fueron de parecer de no proceder a casar de oficio la sentencia de segunda instancia, y por el contrario, pronunciarse derechamente sobre el recurso de casaci贸n en el fondo de fojas 96.
Reg铆strese. Redacci贸n del Ministro don Jos茅 Luis P茅rez Za帽artu. N潞 4.351-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Jorge Medina C. y Sergio Mu帽oz G. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Ricardo Peralta V. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
------------------------------------------
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario