Santiago, veintisiete de marzo de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto a fojas 197.
Segundo: Que de acuerdo con la norma citada anteriormente, procede el rechazo del recurso en examen en esta sede si, en opini贸n un谩nime de los integrantes del Tribunal, este adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que ocurre en la especie por las razones que se se帽alar谩n a continuaci贸n.
Tercero: Que a esta conclusi贸n ha arribado esta Corte, desde que las normas que se dicen infringidas han sido correctamente aplicadas por los jueces del fondo y est谩n acordes con lo resuelto reiteradamente por esta Corte en juicios similares sobre la materia, en el sentido que en el concepto sueldo, definido en el art铆culo 44 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N潞 2.252, se excluyen sobresueldos, asignaciones, gratificaciones u otras remuneraciones o regal铆as de cualquier naturaleza que estas sean.
Cuarto: Que como quiera que la sentencia recurrida se atuvo estrictamente al criterio consignado en la jurisprudencia rese帽ada, es dable concluir que ning煤n error de derecho se produjo en su dictaci贸n.
Quinto: Que por lo razonado precedentemente, se rechaza el recurso intentado en esta sede.
Por estas consideraciones y normas legales, rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandante a fojas 197, contra la sentencia de diecinueve de abril del a帽o pasado, que se lee a fojas 185 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados N潞 2.649-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta V.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
------------------------------------------
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Vistos y teniendo presente.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto a fojas 197.
Segundo: Que de acuerdo con la norma citada anteriormente, procede el rechazo del recurso en examen en esta sede si, en opini贸n un谩nime de los integrantes del Tribunal, este adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que ocurre en la especie por las razones que se se帽alar谩n a continuaci贸n.
Tercero: Que a esta conclusi贸n ha arribado esta Corte, desde que las normas que se dicen infringidas han sido correctamente aplicadas por los jueces del fondo y est谩n acordes con lo resuelto reiteradamente por esta Corte en juicios similares sobre la materia, en el sentido que en el concepto sueldo, definido en el art铆culo 44 letra b) del Decreto con Fuerza de Ley N潞 2.252, se excluyen sobresueldos, asignaciones, gratificaciones u otras remuneraciones o regal铆as de cualquier naturaleza que estas sean.
Cuarto: Que como quiera que la sentencia recurrida se atuvo estrictamente al criterio consignado en la jurisprudencia rese帽ada, es dable concluir que ning煤n error de derecho se produjo en su dictaci贸n.
Quinto: Que por lo razonado precedentemente, se rechaza el recurso intentado en esta sede.
Por estas consideraciones y normas legales, rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo, deducido por el demandante a fojas 197, contra la sentencia de diecinueve de abril del a帽o pasado, que se lee a fojas 185 y siguientes.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados N潞 2.649-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta V.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola Herrera Brummer.
------------------------------------------
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario