Santiago, dieciocho de julio de dos mil cinco.
Por cumplido lo ordenado.
Vistos y teniendo presente:
1潞 Que la resoluci贸n que niega lugar al abandono del procedimiento debe ser por naturaleza considerada un auto, toda vez que falla un incidente que no re煤ne las caracter铆sticas que a las sentencias interlocutorias asigna el inciso tercero del art铆culo 158 del C贸digo de Procedimiento Civil;
2潞 Que los autos son inapelables, salvo cuando alteran la substanciaci贸n regular del procedimiento o recaen sobre tr谩mites no expresamente ordenados por la ley, cuyo no es el caso;
3潞 Que en tales circunstancias la apelaci贸n de que se trata no ser谩 admitida a tramitaci贸n.
Y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 187, 188, 201 y 213 del c贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 34 y concedido a fojas 39 contra la resoluci贸n de fecha diez de junio de los corrientes, escrita a fojas 32 y siguiente, todo de estas compulsas. A fojas 44: est茅se a lo resuelto. Devu茅lvase.- N潞 5826-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Por cumplido lo ordenado.
Vistos y teniendo presente:
1潞 Que la resoluci贸n que niega lugar al abandono del procedimiento debe ser por naturaleza considerada un auto, toda vez que falla un incidente que no re煤ne las caracter铆sticas que a las sentencias interlocutorias asigna el inciso tercero del art铆culo 158 del C贸digo de Procedimiento Civil;
2潞 Que los autos son inapelables, salvo cuando alteran la substanciaci贸n regular del procedimiento o recaen sobre tr谩mites no expresamente ordenados por la ley, cuyo no es el caso;
3潞 Que en tales circunstancias la apelaci贸n de que se trata no ser谩 admitida a tramitaci贸n.
Y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 187, 188, 201 y 213 del c贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 34 y concedido a fojas 39 contra la resoluci贸n de fecha diez de junio de los corrientes, escrita a fojas 32 y siguiente, todo de estas compulsas. A fojas 44: est茅se a lo resuelto. Devu茅lvase.- N潞 5826-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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