Santiago, dieciocho de julio de dos mil cinco.
Vistos:
1潞) Que en materia civil s贸lo son apelables los autos y decretos cuando alteran la substanciaci贸n regular del juicio o recaen sobre tr谩mites que no est谩n expresamente ordenados por la ley.
2潞) Que en tal sentido la apelaci贸n que se dirige a impugnar la resoluci贸n que tiene por contestado un traslado, al no estar dentro de las situaciones de excepci贸n antes descritas resulta improcedente y no ser谩 admitido a tramitaci贸n.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art铆culo 188 y 201 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto a fojas 113, en contra de la resoluci贸n de ocho de junio 煤ltimo, escrita a fojas 112 y concedido en lo pertinente de fojas 116 de estas compulsas. Devu茅lvase. A fojas 120: est茅se a lo resuelto. N潞 5.970-2005.-
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte integrada por los Ministros se帽or Rub茅n Ballesteros C谩rcamo y se帽ora Gabriela P茅rez Paredes y por el abogado integrante se帽or Benito Mauriz Aymerich.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Vistos:
1潞) Que en materia civil s贸lo son apelables los autos y decretos cuando alteran la substanciaci贸n regular del juicio o recaen sobre tr谩mites que no est谩n expresamente ordenados por la ley.
2潞) Que en tal sentido la apelaci贸n que se dirige a impugnar la resoluci贸n que tiene por contestado un traslado, al no estar dentro de las situaciones de excepci贸n antes descritas resulta improcedente y no ser谩 admitido a tramitaci贸n.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art铆culo 188 y 201 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso interpuesto a fojas 113, en contra de la resoluci贸n de ocho de junio 煤ltimo, escrita a fojas 112 y concedido en lo pertinente de fojas 116 de estas compulsas. Devu茅lvase. A fojas 120: est茅se a lo resuelto. N潞 5.970-2005.-
Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte integrada por los Ministros se帽or Rub茅n Ballesteros C谩rcamo y se帽ora Gabriela P茅rez Paredes y por el abogado integrante se帽or Benito Mauriz Aymerich.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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