Santiago, veinte de marzo del a帽o dos mil seis.
Vistos y teniendo en consideraci贸n:
1潞) Que se ha ordenado dar cuenta, conforme al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducid o en estos autos;
2潞) Que dicha disposici贸n legal permite el rechazo inmediato del recurso si, en opini贸n un谩nime de los integrantes de la Sala, 茅ste adolece de manifiesta falta de fundamento;
3潞) Que a esta conclusi贸n ha llegado el Tribunal, pues en el presente caso, se denunci贸 s贸lo la vulneraci贸n, por falta de aplicaci贸n, de la ley 16.271, sobre Impuesto a las Herencias y Donaciones (sin mencionar alguna disposici贸n particular de la misma), pues, seg煤n el recurrente, lo que hubo en la especie fue una donaci贸n y no una compraventa de inmuebles. Agrega que se encuentra acreditado el origen de la totalidad de los fondos con los cuales compr贸 el autom贸vil cuya adquisici贸n se le objeta. La sentencia, en cambio, tuvo por establecido, como un hecho de la causa, que se trat贸 de una compraventa de inmueble, y, como tal debi贸 haberse pagado los impuestos correspondientes, lo que no se hizo y, en cuanto al autom贸vil, que no se justific贸 la totalidad del origen de los fondos con los cuales 茅ste fue adquirido;
4潞) Que, as铆 y por lo expresado, el recurso va contra los hechos de la causa, que han quedado inamovibles, desde que no se mencion贸 ninguna otra norma infringida, menos alguna que tenga el car谩cter de reguladora de la prueba.
5潞) Que, las circunstancias previamente indicadas, corroboran lo expresado en los motivos segundo y tercero y no permiten traer los autos en relaci贸n. Y visto lo dispuesto, adem谩s, en el art铆culo 782 del cuerpo legal citado, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal del escrito de fojas 82, contra la sentencia de ocho de noviembre 煤ltimo, escrita a fojas 79.
Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Domingo Yurac. N潞6.534-2005.-
Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Domingo Yurac, Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n; y los Abogados Integrantes Sres. Manuel Daniel y Jos茅 Fern谩ndez. No firman los Sres. Yurac y Daniel, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por estar con permiso el primero, y haber terminado su periodo el segundo. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.
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