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martes, 30 de mayo de 2006

23/03/06 - Rol N潞 3813-05

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1潞.- Que en este interdicto posesorio la parte demandada ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo contra la resoluci贸n pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que declar贸 inadmisible el recuso de apelaci贸n que dedujera contra la sentencia definitiva de primera instancia por carecer de peticiones concretas. Sostiene que la referida providencia ha vulnerado los art铆culos 186 y 189 del C贸digo de Procedimiento Civil por cuanto el recurso de apelaci贸n ha cumplido con todas las exigencias de la 煤ltima de las disposiciones citadas, ya que contiene fundamentos de hecho y de derecho y las peticiones que se someten a la decisi贸n del tribunal ad quem.

2潞.- Que de la simple lectura de la presentaci贸n de fojas 69 aparece que en 茅sta s贸lo se solicita que el tribunal de alzada enmiende con arreglo a Derecho la resoluci贸n del inferior, sin que en el cuerpo del escrito o en su parte petitoria se se帽alen con la precisi贸n que exige el citado art铆culo 189 las solicitudes sobre lo que debe hacerse respecto de la sentencia recurrida, pues ellas fijan la competencia del tribunal de segundo grado.

3潞.- Que por las razones antedichas cabe concluir que el recurso deducido en autos adolece de manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 101, contra la resoluci贸n de veintitr茅s de junio de dos mil cinco, escrita a fojas 97.

Reg铆strese y devu茅lvase, con su agregado. N潞 3813-05.-.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Rub茅n Ballesteros C. y Sergio Mu帽oz G. y Abogados Integrantes Sres. Oscar Herrera V. y Hern谩n 脕lvarez G. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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