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martes, 30 de mayo de 2006

Honorarios profesionales y testimonial - 18 mayo 2006

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil seis.


Vistos y teniendo presente:


1潞.- Que en este juicio sumario de cobro de honorarios, se ha deducido recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirm贸 la de primer grado que acoge la demanda intentada. Funda el recurso de nulidad formal en la supuesta configuraci贸n de la causal prevista en el N潞 5 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es haber sido pronunciada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170 de dicho cuerpo de leyes, concretamente, los mencionados en el No. 3 de la mencionada disposici贸n. Por su parte, en el recurso de casaci贸n en el fondo, denuncia la infracci贸n a los art铆culos 19, 1708 y 1709, todos del C贸digo Civil, al imponer a su parte la obligaci贸n de pagar al actor una suma de dinero fundada en prueba testimonial, por lo que se ha incurrido en vulneraci贸n a las normas reguladoras de la prueba al aceptar como medios de prueba aquellos que la ley rechaza. Asimismo, alega que se ha alterado el valor probatorio de los distintos elementos de convicci贸n producidos en el proceso, al considerar documentos que fueron objetados por su parte y a los cuales debi贸 restarse todo valor, adem谩s de hab茅rsele impedido rendir prueba para acreditar las tachas formuladas en contra de los testigos de la contraria, al no abrir el correspondiente t茅rmino de prueba. Expone que al desestimar la objeci贸n por no haber acreditado sus fundamentos, se ha invertido el peso de la prueba y se ha asignado valor a documentos que carec铆an de 茅l, as铆 como se han desestimado sin permitirle las probanzas del caso, las tachas deducidas en contra de testigos inh谩 biles, antecedentes en virtud de los cuales se han asentado los hechos fundantes de la decisi贸n recurrida.


2潞.- Que en relaci贸n al recurso de casaci贸n en la forma, de la lectura del fallo de primera instancia, que el de segunda hace suyo, aparece que los hechos en que el recurrente funda la causal de nulidad invocada no constituyen los vicios denunciados y, en consecuencia, el recurso deber谩 ser declarado inadmisible. En efecto, no puede estimarse que el fallo carece de la enunciaci贸n de las alegaciones o defensas alegadas por el demandado, toda vez que dicha parte se ha defendido en autos esgrimiendo la inexistencia del encargo fundante de la pretensi贸n de honorarios, cuesti贸n que es resuelta por el fallo recurrido, estableciendo, por los medios que indica, la existencia del contrato puesto en duda, y consecuencialmente, el derecho del actor a solicitar el pago de los honorarios devengados.


3潞.- Que por su parte, el recurso de casaci贸n en el fondo tampoco podr谩 prosperar, toda vez que del an谩lisis del fallo recurrido queda manifiesto que los sentenciadores han establecido la existencia de la obligaci贸n de pagar honorarios y la cuant铆a de ella, tomando en consideraci贸n el principio de prueba por escrito que obra en autos relativo al monto de los honorarios pactados, antecedente que se ve corroborado por la documental restante adicionada al proceso, corroborada por la testimonial y confesional rendida. Por su parte, el segundo grupo de errores denunciado ataca una resoluci贸n que no tiene el car谩cter de sentencia definitiva o interlocutoria que ponga t茅rmino al juicio. En efecto, el rechazo de una objeci贸n documental, as铆 como el pronunciamiento sobre las tachas, no constituyen una decisi贸n que tenga dicho car谩cter, no pudiendo por ello acogerse a tramitaci贸n por 茅ste cap铆tulo. En razon de lo expuesto, el recurso intentado ser谩 rechazado por manifiesta falta de fundamento;


De conformidad, adem谩s, a lo prevenido en los art铆culos 781 y 782 del mencionado C贸digo de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casaci贸n en la forma y se rechaza el de fondo, deducidos respectivamente en lo principal y primer otros铆 de fojas 115, en contra de la sentencia de diecinueve de mayo de dos mil cinco, escrita a fojas 114. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3190-0 5


Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Brummer.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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