Santiago, ocho de junio de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en contra de las resoluciones administrativas que imponen sanciones por multas emanadas de la Direcci贸n del Trabajo, el art铆culo 474 del C贸digo del Ramo s贸lo concede el recurso de reclamaci贸n que conocer谩 el Tribunal de competencia laboral.
Segundo: Que en general, las sentencias laborales son susceptibles de los recursos que contempla el Libro V, T铆tulo I, P谩rrafo 5潞 del C贸digo del Trabajo, no as铆 las que recaen en las reclamaciones mencionadas en el considerando anterior pues 茅stas est谩n sometidas a un procedimiento distinto y se tratan en el mismo libro, pero en el T铆tulo II de ese cuerpo legal, sin que 茅ste a su vez contemple recurso alguno en su contra.
Tercero: Que conforme a lo expresado, no proced铆a conceder el recurso de apelaci贸n y, respecto al recurso de casaci贸n en la forma, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 766, del C贸digo de Procedimiento Civil, debi贸 declararse, igualmente, inadmisible.
Cuarto: Que en m茅rito de lo que se viene razonando, la Corte de Apelaciones no debi贸 emitir pronunciamiento sobre los recursos, haciendo, por lo tanto, necesario que este Tribunal, conforme a sus facultades, corrija de oficio los errores de tramitaci贸n representados.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, se deja sin efecto de oficio la resoluci贸n que concedi贸 el recurso de casaci贸n en la forma y el de apelaci贸n, de diez de marzo de dos mil cinco, escrita a fojas 502, la resoluci贸n de cinco de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 507, que orden贸 traer los autos en relaci贸n respecto del recurso de apelaci 3n, la sentencia de catorce de noviembre de dos mil cinco, escrita a fojas 512 y la resoluci贸n de doce de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 525 que concedi贸 el recurso de casaci贸n en la forma. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en la forma deducido a fojas 515. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 6.571-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Julio Torres A. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Carlos Kunsemuller L.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en contra de las resoluciones administrativas que imponen sanciones por multas emanadas de la Direcci贸n del Trabajo, el art铆culo 474 del C贸digo del Ramo s贸lo concede el recurso de reclamaci贸n que conocer谩 el Tribunal de competencia laboral.
Segundo: Que en general, las sentencias laborales son susceptibles de los recursos que contempla el Libro V, T铆tulo I, P谩rrafo 5潞 del C贸digo del Trabajo, no as铆 las que recaen en las reclamaciones mencionadas en el considerando anterior pues 茅stas est谩n sometidas a un procedimiento distinto y se tratan en el mismo libro, pero en el T铆tulo II de ese cuerpo legal, sin que 茅ste a su vez contemple recurso alguno en su contra.
Tercero: Que conforme a lo expresado, no proced铆a conceder el recurso de apelaci贸n y, respecto al recurso de casaci贸n en la forma, de conformidad con lo previsto en el art铆culo 766, del C贸digo de Procedimiento Civil, debi贸 declararse, igualmente, inadmisible.
Cuarto: Que en m茅rito de lo que se viene razonando, la Corte de Apelaciones no debi贸 emitir pronunciamiento sobre los recursos, haciendo, por lo tanto, necesario que este Tribunal, conforme a sus facultades, corrija de oficio los errores de tramitaci贸n representados.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en el art铆culo 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, se deja sin efecto de oficio la resoluci贸n que concedi贸 el recurso de casaci贸n en la forma y el de apelaci贸n, de diez de marzo de dos mil cinco, escrita a fojas 502, la resoluci贸n de cinco de abril de dos mil cinco, escrita a fojas 507, que orden贸 traer los autos en relaci贸n respecto del recurso de apelaci 3n, la sentencia de catorce de noviembre de dos mil cinco, escrita a fojas 512 y la resoluci贸n de doce de diciembre de dos mil cinco, escrita a fojas 525 que concedi贸 el recurso de casaci贸n en la forma. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en la forma deducido a fojas 515. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 6.571-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Julio Torres A. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Carlos Kunsemuller L.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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