Santiago, seis de junio de dos mil seis.
Vistos: En estos autos rol N潞 40.423 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados Representaciones Industriales S.A. con Franco Orrego, F茅lix Rafael, se interpuso demanda ejecutiva por la suma de $ 3.150.000, por cuanto el demandado gir贸 tres cheques por $ 1.050.000 cada uno, girados el 30 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo de 2001, los cuales fueron presentados a cobro a su vencimiento, sin embargo fueron protestarlos por orden de no pago por incumplimiento comercial el 18 de abril de 2001 el primero y el 1 de junio del mismo a帽o los 煤ltimos, y notificado personalmente su girador el 22 de noviembre de 2001, no consign贸, dentro de tercero d铆a, ni tacho de falsedad su firma; acci贸n que se tuvo por interpuesta y se despach贸 mandamiento de ejecuci贸n y embargo, diligencia que se cumpli贸 con auxilio de la fuerza p煤blica el 7 de abril de 2003 y se procedi贸 a su retiro el 24 de septiembre del mismo a帽o. Liliana Eloisa Balbuena Mart铆nez interpuso demanda incidental de tercer铆a de posesi贸n en contra del ejecutante y ejecutado, solicitando se alce el embargo de los bienes que individualiza y de los cuales se encuentra en posesi贸n; funda su acci贸n en que los bienes no pertenecer铆an al deudor demandado, sino que ser铆an de su dominio y de los cuales se encuentra en posesi贸n, por cuanto el ejecutado F茅lix Rafael Franco Orrego es su c贸nyuge y, si bien estuvieron casados en sociedad conyugal, tambi茅n lo es que sustituyeron dicho r茅gimen por el de separaci贸n total de bienes, pacto que fue celebrado por escritura p煤blica de 18 de junio de 2001, y en el cual consta que la hijuela correspondiente a su persona se compone de los bienes embargados en estos autos ejecutivos, no obstante forman parte de su p atrimonio. Contestando esta demanda, el ejecutante solicita su rechazo por no constar la subinscripci贸n del pacto de separaci贸n de bienes en la partida de matrimonio y por que en tal separaci贸n de bienes y liquidaci贸n de la sociedad conyugal no se se帽ala ni se acredita que el inventario y tasaci贸n de bienes sociales se hubiere hecho con las exigencias legales, careciendo de valor a su respecto, desde el momento que no ha firmado inventario ni tasaci贸n de bienes en calidad de acreedor. Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil tres, la Juez titular de dicho tribunal, rechaz贸 la tercer铆a de posesi贸n deducida por do帽a Liliana Eloisa Balbuena Mart铆nez en la que solicitaba se excluyeran del embargo realizado en el cuaderno de apremio, los bienes muebles que singulariza. Apelada que fuera esta sentencia, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, la revoc贸 y, en consecuencia, acogi贸 la referida tercer铆a de posesi贸n. En contra de este 煤ltimo fallo, la parte ejecutante dedujo el recurso de casaci贸n en el fondo que se lee a fojas 53. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a trav茅s del recurso de casaci贸n en el fondo de lo principal de fojas 53, la parte ejecutante denuncia que en la sentencia revocatoria dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se han infringido los art铆culos 700, 1718, 1723, 1725 N潞5, 1749, 1750, 1765, 1766 en relaci贸n con el art铆culo 1681, 1682 y 1683 del C贸digo Civil. Expresa que en el pacto de separaci贸n total de bienes, liquidaci贸n y adjudicaci贸n de gananciales sociales que los c贸nyuges otorgaron el 18 de junio de 2001, no se practic贸 inventario y tasaci贸n con las solemnidades judiciales y tampoco fue aceptado ni firmado por ninguno de los acreedores ni menos por la ejecutante y por ende, carece de valor en juicio. Explicando la forma como se produce la infracci贸n, se帽ala que los sentenciadores no obstante declaran que la escritura p煤blica de separaci贸n total de bienes y liquidaci贸n de sociedad conyugal no ten铆a ning煤n valor en juicio, por infringir los art铆culos 1765 y 1766 del C贸digo Civil, no hizo declaraci贸n de que estos actos eran inoponibles al ejecutante de autos, m谩s a煤n teniendo en consideraci贸n que fue otorgada despu茅s de la fecha del giro de los cheques que constituyen el t铆tulo ejecutivo de su parte, apareciendo evidente que fue confeccionada para constituir y fundamentar esta tercer铆a.
SEGUNDO: Que la sentencia de segunda instancia mantuvo los motivos primero y tercero del fallo de primera instancia, en los que se deja expresado que tres testigos se帽alan conocer a la tercerista desde hace a帽os (declaran el 22 de octubre de 2003) y que han visto en su domicilio las especies embargadas; prueba testimonial, que unida a la instrumental, lleva a establecer por los jueces del fondo como hecho de la causa que la tercerista se encuentra en posesi贸n de las especies embargadas al momento de practicarse la diligencia de embargo. La Corte de Apelaciones expresa en el fundamento primero de su fallo: Que la escritura p煤blica de separaci贸n de bienes y liquidaci贸n de la sociedad conyugal de 18 de junio de 2001, Notar铆a Vicente Castillo Fern谩ndez, de Antofagasta, rolante a fojas 1, no cumple con los requisitos establecidos en los art铆culos 1765 y 1766 del C贸digo Civil, careciendo por tanto de valor en juicio. Reitera luego, en el motivo tercero, que la tercerista se encuentra en posesi贸n de las especies embargadas. Por otra parte, son hechos no discutidos por los litigantes que los cheques fueron girados por don F茅lix Franco Orrego c贸nyuge de la incidentista los d铆as 30 de los meses de marzo, abril y mayo del a帽o 2001 y resultaron protestados por orden de no pago los d铆as 18 de abril y 1 de junio de 2001, es decir, con anterioridad a la suscripci贸n de la escritura el 18 de junio de 2001 y a su subinscripci贸n el d铆a 26 del mismo mes;
TERCERO: Que sobre la base de tales presupuestos f谩cticos corresponde determinar si los jueces de la instancia aplicaron correctamente las normas que se se帽alan como infringidas por el recurrente. En efecto, el pacto de separaci贸n de bienes entre F茅lix Rafael Franco Orrego y Liliana Eloisa Balbuena Mart铆nez de fecha 18 de junio de 2001, ha surtido efectos respecto de las partes y de terceros desde que fue subinscrita, esto es el 26 de junio de 2001, conforme lo dispone el art铆culo 1723 del C贸digo Civil. Sin embargo, la referida disposici贸n legal agrega: El pacto de separaci贸n total de bienes no perjudicar谩, en caso al guno, los derechos v谩lidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer , circunstancia que est谩 referida al derecho de prenda general adquirido por los acreedores al momento de contraer las obligaciones los deudores, en que comprometen todos sus bienes. Con el objeto que tales bienes queden perfectamente determinados y no se produzca confusi贸n de patrimonios, el art铆culo 1765 y 1766 del referido C贸digo Civil, en relaci贸n con los art铆culos 382 y 1253 del mismo cuerpo legal y art铆culos 858 a 963 del C贸digo de Procedimiento Civil, estipulan que, disuelta la sociedad conyugal en el caso de autos por separaci贸n convencional de bienes pactada por los c贸nyuges durante el matrimonio, se proceder谩 inmediatamente a la confecci贸n de un inventario, solemne si fuere procedente, y tasaci贸n de todos los bienes de la referida sociedad. De esta forma el pacto de separaci贸n de bienes puede ser perfectamente v谩lido, pero sus efectos est谩n limitados respecto de los terceros acreedores de los c贸nyuges que ten铆an esa calidad con anterioridad al pacto, en los t茅rminos de que trata el aludido inciso segundo del art铆culo 1723 del C贸digo Civil, quienes, en s铆ntesis, no pueden ser afectados en sus derechos;
CUARTO: Que la omisi贸n del inventario y tasaci贸n que exige el legislador, trae aparejada distintas consecuencias, entre ellas que el pacto de separaci贸n de bienes, no tendr谩 valor en juicio, sino contra el c贸nyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren aprobado y firmado, formalidad que no se acredit贸 en autos, todo lo contrario, se se帽al贸 por los jueces del m茅rito, que el pacto de separaci贸n de bienes no cumple los requisitos establecidos en los art铆culos 1765 y 1766 del C贸digo Civil y por lo tanto carece de valor en juicio.
QUINTO: Que conforme a los razonamientos expresados, el derecho de prenda general del ejecutante sobre los bienes de su deudor, que al momento de contraerse la deuda era el representante de la sociedad conyugal, se ver铆a disminuido con el pacto de separaci贸n de bienes, en circunstancias que el legislador pretende que tales pactos no afecten de manera alguna los derechos v谩lidamente adquiridos con anterioridad por terceros, por lo que se ha incurrido en error de derecho al desconocer la sentencia recurrida que carece de valor en juicio el inventario y tasaci贸n, como cualquier distribuci贸n de bienes entre los c贸nyuges como consecuencia de una separaci贸n convencional de los mismos, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, puesto que la asignaci贸n de las especies no cuenta con la aprobaci贸n ni firma del acreedor ejecutante en estos autos. Especialmente se han infringido, por err贸nea aplicaci贸n, los art铆culos 1723, 1765 y 1766 del C贸digo Civil,
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 764, 767 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el abogado don Oscar Retamal Pino en representaci贸n de la ejecutante, en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil cuatro, escrita a fojas 44, la que se anula y se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n. Reg铆strese. Redacci贸n del Ministro Sr. Mu帽oz. N潞 2000-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V. No firma el Ministro Sr. Rodr铆guez A. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso. Autorizado por el secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
Vistos: En estos autos rol N潞 40.423 del Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta, caratulados Representaciones Industriales S.A. con Franco Orrego, F茅lix Rafael, se interpuso demanda ejecutiva por la suma de $ 3.150.000, por cuanto el demandado gir贸 tres cheques por $ 1.050.000 cada uno, girados el 30 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo de 2001, los cuales fueron presentados a cobro a su vencimiento, sin embargo fueron protestarlos por orden de no pago por incumplimiento comercial el 18 de abril de 2001 el primero y el 1 de junio del mismo a帽o los 煤ltimos, y notificado personalmente su girador el 22 de noviembre de 2001, no consign贸, dentro de tercero d铆a, ni tacho de falsedad su firma; acci贸n que se tuvo por interpuesta y se despach贸 mandamiento de ejecuci贸n y embargo, diligencia que se cumpli贸 con auxilio de la fuerza p煤blica el 7 de abril de 2003 y se procedi贸 a su retiro el 24 de septiembre del mismo a帽o. Liliana Eloisa Balbuena Mart铆nez interpuso demanda incidental de tercer铆a de posesi贸n en contra del ejecutante y ejecutado, solicitando se alce el embargo de los bienes que individualiza y de los cuales se encuentra en posesi贸n; funda su acci贸n en que los bienes no pertenecer铆an al deudor demandado, sino que ser铆an de su dominio y de los cuales se encuentra en posesi贸n, por cuanto el ejecutado F茅lix Rafael Franco Orrego es su c贸nyuge y, si bien estuvieron casados en sociedad conyugal, tambi茅n lo es que sustituyeron dicho r茅gimen por el de separaci贸n total de bienes, pacto que fue celebrado por escritura p煤blica de 18 de junio de 2001, y en el cual consta que la hijuela correspondiente a su persona se compone de los bienes embargados en estos autos ejecutivos, no obstante forman parte de su p atrimonio. Contestando esta demanda, el ejecutante solicita su rechazo por no constar la subinscripci贸n del pacto de separaci贸n de bienes en la partida de matrimonio y por que en tal separaci贸n de bienes y liquidaci贸n de la sociedad conyugal no se se帽ala ni se acredita que el inventario y tasaci贸n de bienes sociales se hubiere hecho con las exigencias legales, careciendo de valor a su respecto, desde el momento que no ha firmado inventario ni tasaci贸n de bienes en calidad de acreedor. Por sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil tres, la Juez titular de dicho tribunal, rechaz贸 la tercer铆a de posesi贸n deducida por do帽a Liliana Eloisa Balbuena Mart铆nez en la que solicitaba se excluyeran del embargo realizado en el cuaderno de apremio, los bienes muebles que singulariza. Apelada que fuera esta sentencia, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, la revoc贸 y, en consecuencia, acogi贸 la referida tercer铆a de posesi贸n. En contra de este 煤ltimo fallo, la parte ejecutante dedujo el recurso de casaci贸n en el fondo que se lee a fojas 53. Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que a trav茅s del recurso de casaci贸n en el fondo de lo principal de fojas 53, la parte ejecutante denuncia que en la sentencia revocatoria dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se han infringido los art铆culos 700, 1718, 1723, 1725 N潞5, 1749, 1750, 1765, 1766 en relaci贸n con el art铆culo 1681, 1682 y 1683 del C贸digo Civil. Expresa que en el pacto de separaci贸n total de bienes, liquidaci贸n y adjudicaci贸n de gananciales sociales que los c贸nyuges otorgaron el 18 de junio de 2001, no se practic贸 inventario y tasaci贸n con las solemnidades judiciales y tampoco fue aceptado ni firmado por ninguno de los acreedores ni menos por la ejecutante y por ende, carece de valor en juicio. Explicando la forma como se produce la infracci贸n, se帽ala que los sentenciadores no obstante declaran que la escritura p煤blica de separaci贸n total de bienes y liquidaci贸n de sociedad conyugal no ten铆a ning煤n valor en juicio, por infringir los art铆culos 1765 y 1766 del C贸digo Civil, no hizo declaraci贸n de que estos actos eran inoponibles al ejecutante de autos, m谩s a煤n teniendo en consideraci贸n que fue otorgada despu茅s de la fecha del giro de los cheques que constituyen el t铆tulo ejecutivo de su parte, apareciendo evidente que fue confeccionada para constituir y fundamentar esta tercer铆a.
SEGUNDO: Que la sentencia de segunda instancia mantuvo los motivos primero y tercero del fallo de primera instancia, en los que se deja expresado que tres testigos se帽alan conocer a la tercerista desde hace a帽os (declaran el 22 de octubre de 2003) y que han visto en su domicilio las especies embargadas; prueba testimonial, que unida a la instrumental, lleva a establecer por los jueces del fondo como hecho de la causa que la tercerista se encuentra en posesi贸n de las especies embargadas al momento de practicarse la diligencia de embargo. La Corte de Apelaciones expresa en el fundamento primero de su fallo: Que la escritura p煤blica de separaci贸n de bienes y liquidaci贸n de la sociedad conyugal de 18 de junio de 2001, Notar铆a Vicente Castillo Fern谩ndez, de Antofagasta, rolante a fojas 1, no cumple con los requisitos establecidos en los art铆culos 1765 y 1766 del C贸digo Civil, careciendo por tanto de valor en juicio. Reitera luego, en el motivo tercero, que la tercerista se encuentra en posesi贸n de las especies embargadas. Por otra parte, son hechos no discutidos por los litigantes que los cheques fueron girados por don F茅lix Franco Orrego c贸nyuge de la incidentista los d铆as 30 de los meses de marzo, abril y mayo del a帽o 2001 y resultaron protestados por orden de no pago los d铆as 18 de abril y 1 de junio de 2001, es decir, con anterioridad a la suscripci贸n de la escritura el 18 de junio de 2001 y a su subinscripci贸n el d铆a 26 del mismo mes;
TERCERO: Que sobre la base de tales presupuestos f谩cticos corresponde determinar si los jueces de la instancia aplicaron correctamente las normas que se se帽alan como infringidas por el recurrente. En efecto, el pacto de separaci贸n de bienes entre F茅lix Rafael Franco Orrego y Liliana Eloisa Balbuena Mart铆nez de fecha 18 de junio de 2001, ha surtido efectos respecto de las partes y de terceros desde que fue subinscrita, esto es el 26 de junio de 2001, conforme lo dispone el art铆culo 1723 del C贸digo Civil. Sin embargo, la referida disposici贸n legal agrega: El pacto de separaci贸n total de bienes no perjudicar谩, en caso al guno, los derechos v谩lidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer , circunstancia que est谩 referida al derecho de prenda general adquirido por los acreedores al momento de contraer las obligaciones los deudores, en que comprometen todos sus bienes. Con el objeto que tales bienes queden perfectamente determinados y no se produzca confusi贸n de patrimonios, el art铆culo 1765 y 1766 del referido C贸digo Civil, en relaci贸n con los art铆culos 382 y 1253 del mismo cuerpo legal y art铆culos 858 a 963 del C贸digo de Procedimiento Civil, estipulan que, disuelta la sociedad conyugal en el caso de autos por separaci贸n convencional de bienes pactada por los c贸nyuges durante el matrimonio, se proceder谩 inmediatamente a la confecci贸n de un inventario, solemne si fuere procedente, y tasaci贸n de todos los bienes de la referida sociedad. De esta forma el pacto de separaci贸n de bienes puede ser perfectamente v谩lido, pero sus efectos est谩n limitados respecto de los terceros acreedores de los c贸nyuges que ten铆an esa calidad con anterioridad al pacto, en los t茅rminos de que trata el aludido inciso segundo del art铆culo 1723 del C贸digo Civil, quienes, en s铆ntesis, no pueden ser afectados en sus derechos;
CUARTO: Que la omisi贸n del inventario y tasaci贸n que exige el legislador, trae aparejada distintas consecuencias, entre ellas que el pacto de separaci贸n de bienes, no tendr谩 valor en juicio, sino contra el c贸nyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren aprobado y firmado, formalidad que no se acredit贸 en autos, todo lo contrario, se se帽al贸 por los jueces del m茅rito, que el pacto de separaci贸n de bienes no cumple los requisitos establecidos en los art铆culos 1765 y 1766 del C贸digo Civil y por lo tanto carece de valor en juicio.
QUINTO: Que conforme a los razonamientos expresados, el derecho de prenda general del ejecutante sobre los bienes de su deudor, que al momento de contraerse la deuda era el representante de la sociedad conyugal, se ver铆a disminuido con el pacto de separaci贸n de bienes, en circunstancias que el legislador pretende que tales pactos no afecten de manera alguna los derechos v谩lidamente adquiridos con anterioridad por terceros, por lo que se ha incurrido en error de derecho al desconocer la sentencia recurrida que carece de valor en juicio el inventario y tasaci贸n, como cualquier distribuci贸n de bienes entre los c贸nyuges como consecuencia de una separaci贸n convencional de los mismos, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, puesto que la asignaci贸n de las especies no cuenta con la aprobaci贸n ni firma del acreedor ejecutante en estos autos. Especialmente se han infringido, por err贸nea aplicaci贸n, los art铆culos 1723, 1765 y 1766 del C贸digo Civil,
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo dispuesto en los art铆culos 764, 767 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el abogado don Oscar Retamal Pino en representaci贸n de la ejecutante, en contra de la sentencia de diecinueve de abril de dos mil cuatro, escrita a fojas 44, la que se anula y se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n. Reg铆strese. Redacci贸n del Ministro Sr. Mu帽oz. N潞 2000-04. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V. No firma el Ministro Sr. Rodr铆guez A. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso. Autorizado por el secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
SENTENCIA REEMPLAZO
Santiago, seis de junio de dos mil seis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo, adem谩s, presente:
1潞.- Que Representaciones Industriales S.A. interpuso demanda ejecutiva por la suma de $ 3.150.000, que sustenta, como t铆tulos, en el giro, por parte de Felix Rafael Franco Orrego, de tres cheques por $ 1.050.000 cada uno, fechados el 30 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo de 2001, los cuales fueron presentados a cobro a su vencimiento y protestados por orden de no pago por incumplimiento comercial el 18 de abril de 2001 el primero y el 1 de junio del mismo a帽o los 煤ltimos, y notificado personalmente su girador del protesto, el 22 de noviembre de 2001, no consign贸, dentro de tercero d铆a, ni tach贸 de falsedad su firma;
2潞.- Que Felix Rafael Franco Orrego y Liliana Eloisa Balbuena Mart铆nez, con fecha 18 de junio de 2001, celebraron por escritura p煤blica, pacto de separaci贸n total de bienes y liquidaci贸n de sociedad conyugal, la que fue subinscrita el 26 de junio de 2001. 3潞.- Que el inventario y tasaci贸n realizado por los c贸nyuges no fue aprobado ni firmado por el ejecutante, de modo que a su respecto no puede ser invocado en el presente juicio, por lo que procede mantener la traba de embargo respecto de los bienes cuya exclusi贸n solicit贸 la demandante incidental, en atenci贸n a que responden a una deuda contra铆da con anterioridad por el marido, como jefe de la sociedad conyugal. Se confirma la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 30.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n del Ministro Sr. Mu帽oz. N潞 2000-04 410Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V. No firma el Ministro Sr. Rodr铆guez A. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso. Autorizado por el secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Santiago, seis de junio de dos mil seis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos y teniendo, adem谩s, presente:
1潞.- Que Representaciones Industriales S.A. interpuso demanda ejecutiva por la suma de $ 3.150.000, que sustenta, como t铆tulos, en el giro, por parte de Felix Rafael Franco Orrego, de tres cheques por $ 1.050.000 cada uno, fechados el 30 de marzo, 30 de abril y 30 de mayo de 2001, los cuales fueron presentados a cobro a su vencimiento y protestados por orden de no pago por incumplimiento comercial el 18 de abril de 2001 el primero y el 1 de junio del mismo a帽o los 煤ltimos, y notificado personalmente su girador del protesto, el 22 de noviembre de 2001, no consign贸, dentro de tercero d铆a, ni tach贸 de falsedad su firma;
2潞.- Que Felix Rafael Franco Orrego y Liliana Eloisa Balbuena Mart铆nez, con fecha 18 de junio de 2001, celebraron por escritura p煤blica, pacto de separaci贸n total de bienes y liquidaci贸n de sociedad conyugal, la que fue subinscrita el 26 de junio de 2001. 3潞.- Que el inventario y tasaci贸n realizado por los c贸nyuges no fue aprobado ni firmado por el ejecutante, de modo que a su respecto no puede ser invocado en el presente juicio, por lo que procede mantener la traba de embargo respecto de los bienes cuya exclusi贸n solicit贸 la demandante incidental, en atenci贸n a que responden a una deuda contra铆da con anterioridad por el marido, como jefe de la sociedad conyugal. Se confirma la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 30.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. Redacci贸n del Ministro Sr. Mu帽oz. N潞 2000-04 410Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Jorge Rodr铆guez A., Sergio Mu帽oz G., Sra. Margarita Herreros M. y Sr. Julio Torres A. y Abogado Integrante Sr. Oscar Herrera V. No firma el Ministro Sr. Rodr铆guez A. no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con permiso. Autorizado por el secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
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