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jueves, 1 de junio de 2006

Laboral - 31/05/06 - Rol N潞 5610-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por los demandados a fojas 109 en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo que acoge la demanda por despido injustificado.

Segundo: Que el recurrente denuncia infracci贸n a los art铆culos 1.702 del C贸digo Civil y 168 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis, que el fallo no se pronunci贸 respecto del contrato de trabajo que el actor suscribi贸 con uno de sus representados a contar de abril de 2.003, el que fue debidamente acompa帽ado, por lo que debi贸 d谩rsele el valor probatorio que establece el art铆culo 1.702 del C贸digo Civil y con ello no podr铆a hab茅rsele imputado responsabilidad por un periodo anterior al de la suscripci贸n del documento. Agrega que tambi茅n ha sido vulnerado el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, al desechar la excepci贸n de caducidad porque el actor interpuso el reclamo administrativo s贸lo en contra de uno de sus representados y en contra del cual se suspende el plazo, pero no respecto de los dem谩s, que la acci贸n caduc贸.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) el actor prest贸 servicios continuos desde el 25 de mayo de 2.000 al 3 de marzo de 2.003. b) las tres sociedades demandadas, compartieron el mismo domicilio y estaban representadas por una misma persona, cumpl铆an una igual finalidad, desarrollando en conjunto el mismo giro empresarial, situaci贸n en la cual se aprovecharon de los servicios del actor. c) el actor prest贸 servicios para las tres sociedades demandadas como empleador.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido fue injustificado y rechazaron las excepciones opuestas por los demandados.

Quinto: Que en cuanto a la eventual falta de ponderaci贸n de antecedentes documentales, 茅sta se desechar谩, toda vez que, a煤n en el evento de existir podr铆a constituir un vicio de naturaleza formal, improcedente de alegar en el recurso en estudio.

Sexto: Que la supuesta infracci贸n del art铆culo 1.702 del C贸digo Civil, se desechar谩 por cuanto la norma se帽alada es ley regulatoria de la prueba en el procedimiento civil y no rige en materia laboral, en que la apreciaci贸n de la prueba se realiza, conforme a la sana cr铆tica establecida en los art铆culos 455 y 456 del C贸digo de Trabajo.

S茅ptimo: Que el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo no se ha vulnerado de modo alguno, desde que se ha asentado como hecho de la causa que las tres sociedades demandadas actuaron en calidad de empleadoras del actor, en forma simult谩nea y que si bien es cierto el reclamo s贸lo se dedujo en contra de una de ellas ha quedado establecido que las tres sociedades ten铆an un mismo giro, domicilio y representante, de lo cual no puede sino concluirse que lo obrado respecto de una de ellas tambi茅n afecta la situaci贸n de las dem谩s.

Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por los demandados, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por los demandados a fojas 109, contra la sentencia de uno de septiembre del a帽o pasado, que se lee a fojas 106.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.610-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y se帽ora Margarita Herreros M.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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