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jueves, 1 de junio de 2006

Laboral - 31/05/06 - Rol N潞 5640-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 290 contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que acogi贸 parcialmente la demanda de despido injustificado y rechaz贸 la demanda en contra de la Municipalidad de Vi帽a del Mar.

Segundo: Que el recurrente denuncia infracci贸n a los art铆culos 64 inciso 1潞, 5潞 inciso 2潞 y 176 del C贸digo del Trabajo, sosteniendo, en s铆ntesis que se ha vulnerado el art铆culo 64 inciso 1潞 de ese texto legal, al rechazar la demanda deducida contra la Municipalidad de Vi帽a del Mar, a pesar que ella es la due帽a del establecimiento en que funciona el Casino de Vi帽a del Mar, entregado en concesi贸n a la demandada, siendo que los t茅rminos concesionario y contratista son sin贸nimos. Por otra parte, expresa que se incurri贸 en error de derecho al rechazar la indemnizaci贸n puerta establecida por la Ley N潞 17.312, porque ella es compatible con la actual legislaci贸n y constituye un derecho irrenunciable del trabajador.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) hubo relaci贸n laboral entre las partes desde el 1潞 de enero de 1.987 al 11 de noviembre de 2.002, fecha en que el empleador puso t茅rmino al contrato por la causal de necesidades de la empresa. b) el demandante se desempe帽贸 como supervisor de servicios de atenci贸n al p煤blico en el Casino de Vi帽a del Mar. c) se acredit贸 que se configur贸 la causal de necesidades de la empresa. d) el demandante reconoci贸 que no se i ncorpor贸 al fondo ni efectu贸 aportes para la indemnizaci贸n establecida en la Ley N潞 17.312. e) la Municipalidad demandada no tiene la calidad de due帽a de la obra o faena.

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso, los sentenciadores del grado concluyeron que el despido estaba ajustado a derecho y que el actor no reun铆a los requisitos legales para acceder a la indemnizaci贸n establecida por la Ley N潞 17.312, raz贸n por la cual decidieron que s贸lo le correspond铆a el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva y por a帽os de servicios sin incremento y rechazaron la demanda subsidiaria deducida en contra la Municipalidad de Vi帽a del Mar.

Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que la Municipalidad demandada es la due帽a de la obra o faena y que son plenamente compatibles la causal legal y la establecida por la Ley N潞 17.312 e insta por la alteraci贸n de tales conclusiones -sin denunciar quebrantamiento alguno a las normas reguladoras de la prueba-, modificaci贸n que no es posible por la v铆a de la casaci贸n, pues, como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda, en general, agotada en las instancias respectivas.

Sexto: Que los hechos establecidos en la sentencia no pueden ser modificados por el Tribunal de Casaci贸n, a menos que los sentenciadores del m茅rito, al determinar aquellos presupuestos, hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no se ha denunciado en la especie.

S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 290, contra la sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 289.

Reg铆strese y devu茅lvase. N 5.640-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y se帽ora Margarita Herreros M.. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Carola A. Herrera Brummer.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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