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martes, 1 de agosto de 2006

Abandono procedimiento procedente en materia laboral - 26 setiembre 2005

Rancagua, veintis茅is de septiembre de dos mil cinco.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de fecha once de agosto 煤ltimo, escrita a fojas 52, con excepci贸n de sus considerandos segundo y tercero, los que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE:

PRIMERO.- Que, consta de autos que la 煤ltima resoluci贸n reca铆da en alguna gesti贸n 煤til, en autos, es de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro, y que la petici贸n de decretar el abandono del procedimiento es de fecha 14 de junio de este a帽o, raz贸n por la cual, resulta evidente que las partes cesaron en la prosecuci贸n del juicio por m谩s de seis meses.

SEGUNDO.- Que tal como ha resuelto en forma reiterada la Excma. Corte Suprema, en virtud de lo dispuesto en el art铆culo 426 del C贸digo del Trabajo son aplicables, en esta materia, las normas contenidas en los Libros I y II del C贸digo de Procedimiento Civil, entre las que se ubican las que regulan el abandono del procedimiento. La referida conclusi贸n no resulta opuesta a la naturaleza del proceso laboral, en el que, no obstante las facultades de impulso procesal que la ley pueda otorgar a los Jueces del ramo, siempre se mantiene la carga de las partes de iniciar, urgir y activar el procedimiento. Es posible observar que en estos aspectos, vinculados a facultades, cargas y motivo s de abandono del procedimiento no existen, en la actualidad, mayores diferencias entre el proceso laboral y el civil y as铆 lo evidencia, por lo dem谩s, la absoluta similitud de redacci贸n existente entre los art铆culos 431 y 432 inciso 1潞 del C贸digo de Procedimiento Civil, por una parte, y los art铆culos 452 y 453 del C贸digo del Trabajo, por la otra.

TERCERO.- Que, en el proceso laboral, al igual que en los civiles el impulso procesal se encuentra radicado en las partes, quienes est谩n obligadas a instar por la prosecuci贸n del proceso y, en la especie, los litigantes no cumplieron con dicho principio, motivo por el cual incurrieron en la inactividad procesal que sanciona el art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil.

Y considerando, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 426 del C贸digo del Trabajo, 152, 153, 154 y 156 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE DECLARA: Que se REVOCA la resoluci贸n de fecha once de agosto de este a帽o, escrita a fojas 52, y en su lugar se resuelve que se ACOGE, con costas, el incidente de abandono de procedimiento promovido a fojas 43 por el abogado de la demandada. Reg铆strese y devu茅lvase.

Rol nro. 161-2005. Redacci贸n de la Ministro do帽a Jacqueline Rencoret M茅ndez.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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