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martes, 1 de agosto de 2006

Inspecci贸n del Trabajo NO puede calificar naturaleza de contratos - 20 octubre 2005

Santiago, veinte de octubre de dos mil cinco.

Vistos:

Se reproduce la parte expositiva de la sentencia en alzada, elimin谩ndose sus fundamentos primero y segundo. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Que, del m茅rito de los antecedentes se desprende que la controversia habida entre las partes consiste en la calificaci贸n de la relaci贸n existente entre ciertos trabajadores y quienes figuran como sus empleadores, la que ha sido interpretada por la autoridad administrativa como simulaci贸n de contrataci贸n a trav茅s de terceros y conforme a esas conclusiones ha decidido aplicar multa por supuesta infracci贸n al art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo.

Segundo: Que la interpretaci贸n a que se alude en el fundamento anterior, constituye una cuesti贸n de naturaleza netamente jurisdiccional, actividad para la cual la Inspecci贸n del Trabajo carece de facultades, de manera que al aplicar multas a la recurrente, se ha excedido en las atribuciones que se le confirieron, pues ellas no est谩n referidas a interpretaciones, sino a la fiscalizaci贸n del cumplimiento de la ley laboral, mediante la constataci贸n de infracciones precisas, determinadas y objetivas, cuyo no es el caso.

Tercero: Que, en consecuencia, la resoluci贸n por la cual se aplic贸 multa al recurrente, conculca la garant铆a constitucional establecida en el art铆culo 19 N潞 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental, en la medida que la Inspecci贸n del Trabajo recurrida se ha constituido en una comisi贸n especial que ha juzgado y condenado al afectado, por supuestas contravenciones originadas en una interpretaci贸n que hace la entidad recurrida, cuesti贸n que, ni a煤n bajo pretexto del uso de sus facultades legales, puede admitirse en tales t茅rminos.

Cuarto: Que, por consiguiente, la resoluci贸n por la que se dispone la multa aparece como ilegal, habi茅ndose excedido la recurrida en las facultades que la ley le otorga, lo que conduce a acoger el presente recurso de protecci贸n.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de las Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de trece de septiembre del a帽o en curso, escrita a fojas 78 y siguientes, y en su lugar, se declara, que se acoge, sin costas, la acci贸n cautelar interpuesta a fojas 1 en representaci贸n de la empresa Servicio de Transporte de Personas S.A. en contra de la Inspecci贸n del Trabajo de Vi帽a del Mar y del fiscalizador se帽or Jorge Salinas Vega y, en consecuencia, se ordena que la autoridad recurrida debe dejar sin efecto la resoluci贸n administrativa N潞 05.06.4250.05.046-1, de ocho de julio de dos mil cinco y la multa aplicada a la recurrente. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 4.971-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. No firma el se帽or Benquis, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con permiso. Santiago, 20 de octubre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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