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jueves, 24 de agosto de 2006

Concurrencia al Fallo de Ministros que asisten a la Vista

Santiago, once de octubre de dos mil cinco.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que del an谩lisis de los antecedentes del proceso, es posible advertir que en la tramitaci贸n de estos autos se ha incurrido en diversos errores que resultan necesario corregir; al efecto cabe consignar lo siguiente: a) que estos autos subieron a la Corte de Apelaciones de Santiago en apelaci贸n y casaci贸n en el fondo deducida por la parte demandante contra la resoluci贸n de fojas 98, que acogi贸 la excepci贸n de incompetencia promovida por los demandados y, consecuentemente, rechaz贸 la demanda. b) que la Corte de Apelaciones de Santiago, por resoluci贸n que rola a fojas 140, declar贸 inadmisible el recurso de casaci贸n en el fondo y orden贸 traer los autos en relaci贸n para conocer del recurso de apelaci贸n interpuesto en lo principal de fojas 107. c) que el Relator de la causa deja constancia, a fojas 150 vuelta, que se anunciaron para alegar los abogados Vicente Gonz谩lez, revocando; Rodrigo Fern谩ndez y Claudio S谩nchez, confirmando; quienes escucharon la relaci贸n y alegaron. d) que el Ministro de Fe referido en la letra anterior, certifica que la causa qued贸 en acuerdo ante los Ministros se帽or Lamberto Cisternas Rocha, el Fiscal Judicial se帽or Benjam铆n Vergara Hern谩ndez y el abogado integrante se帽or Roberto Omar Mayorga Lorca, con fecha 10 de marzo de 2.005, como consta a fojas 150 vuelta y 153. e) que con fecha 26 de abril de 2.005, escrita a fojas 154, se confirm贸 la resoluci贸n apelada. Esta resoluci贸n aparece suscrita por los Ministros se帽ores Raimundo D铆az Gamboa, Lamberto Cisternas Rocha y el abogado integrante H茅ctor Humeres Noguer.

Segundo: Que el art铆culo 79 del C贸digo Org谩nico de Tribunales establece que todos los jueces que hubi eren asistido a la vista de una causa quedan obligados a concurrir al fallo de la misma aunque hayan cesado en sus funciones salvo que, a juicio del Tribunal, se encuentren imposibilitados de firmar. En la especie, el fallo de que se trata no aparece suscrito por el Fiscal se帽or Vergara ni por el abogado integrante se帽or Mayorga, quienes, como se consign贸, concurrieron a la vista y al acuerdo.

Tercero: Que, por su parte, el art铆culo 80 del C贸digo citado dispone que en los casos de los art铆culos 77, 78 y 79 no se ver谩 de nuevo la causa aunque deje de formar parte en el acuerdo alguno o algunos de los que concurrieron a la vista, siempre que el fallo sea acordado con el voto conforme de la mayor铆a del total de jueces que haya intervenido en la vista de la causa.

Cuarto: Que de lo anteriormente rese帽ado aparece de manifiesto que la sentencia en examen s贸lo fue suscrita por uno de los miembros del Tribunal que concurrieron a la vista y al posterior acuerdo y por dos miembros que no concurrieron ni a la vista ni al acuerdo.

Quinto: Que en virtud de lo que se ha expuesto, y correspondiendo hacer uso de las facultades correctoras del procedimiento viciado establecidas en el inciso final del art铆culo 84 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dispondr谩 la nulidad de las actuaciones, resoluciones y notificaciones que se describir谩n en la parte resolutiva.

Por estas consideraciones y citas legales, se anula, de oficio, todo lo obrado en autos a contar de las certificaciones de fecha 10 de marzo de 2.005, de fojas 150 vuelta y se retrotrae la causa al estado de procederse a una nueva vista de la causa, respecto del recurso de apelaci贸n deducido a fojas 107, por Ministros no inhabilitados que correspondan. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en el fondo entablado por el demandante a fojas 156. Se previene que los Ministros se帽ores P茅rez y Mar铆n, estuvieron por observar a los Ministros se帽ores D铆az y Cisternas y al Abogado Integrante se帽or Humeres su falta de preocupaci贸n por haberse firmado la sentencia de segundo grado por quienes no concurrieron al acuerdo y, adem谩s, por representar a la se帽ora Secretaria no haber cotejado las firmas entre quienes estaban en el acuerdo y quienes concurrieron al fallo, antes de emitir la certificaci 贸n de fojas 155.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 2.738-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 11 de octubre de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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