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jueves, 24 de agosto de 2006

Autoridad Mar铆tima no autoriza zarpe de nave por encontrarse en malas condiciones.Tripulantes reclaman sus derechos - 23/02/06

Puerto Montt, veintitr茅s de febrero de dos mil seis.

Vistos:

A fojas 1 comparece don Domingo Alfredo Martino, Jefe de Ingenieros, tripulante de la nave mercante Tor Atlantic N潞 IMO 8027585 de bandera paname帽a, surta en aguas interiores chilenas, a la gira en la bah铆a de Puerto Montt, por s铆 y por Sergio Bezgodkov, capit谩n, Volodynyr Cherepanov, Jefe de oficiales, Dmytro Bezgodkov, Segundo Oficial, Yuriy Chebanyuk, Segundo Ingeniero, Maksym Nogin, Tercer Ingeniero, Sergio Bukzel, Bombero, Artem Skrypnik, Marino Timonel, Sergio Stepanovich, Guardiero de M谩quinas, Mykhaylo Vash, Guardiero de M谩quinas y don Oleksandr Pechenyuk, todos tripulantes de la nave antes mencionada y con domicilio para estos efectos en Villa Las Rosas, Las Camelias 810, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la empresa Agencia Mar铆timas Broom Austral y Cia. Ltda. representada por don Juan Carlos M谩rquez, domciliada en Avda. Angelm贸 1676, Puerto Montt, representante en Chile de la empresa extranjera operadora de la nave, denominada Brazas Shipping Managment por cuenta del armador Yucat谩n Sea Cargo, nave de propiedad del armador extranjero Roberto Garrido, a fin de que se declare insconstitucional e ilegal y arbitrarias las acciones y omisiones de la agencia y se ordene a 茅sta el pago 铆ntegro, en Chile, de las remuneraciones adeudadas a la tripulaci贸n; la contrataci贸n y pago de los servicios necesarios para el funcionamiento de la nave, solucionando los problemas t茅cnicos que 茅sta presenta ; el aprovisionamiento de combustible y v铆veres para la seguridad de la nave en puerto, zarpe y viaje a su destino; y la dotaci贸n de una tripulaci贸n f铆sica y mentalmente eficiente y competente, con costas del recurso o en subsidio se ordene a la recurrida el pago 铆ntegro en Chile de las remuneraciones adeudadas a la tripulaci贸n de la nave y gastos tendientes a la m谩s inmediata repatriaci贸n de sus tripulantes, con costas. Refiere que sus representados, como es de p煤blico conocimiento, se encuentran desde septiembre de 2005 a bordo del buque Moto Tanque Tor Atlantic N潞 IMO 8027585, anclada y a la gira en el Puerto de esta ciudad y no obstante que en el mes de noviembre el armador de la nave Sr. Garrido, la visit贸 a objeto de solucionar diversos problemas que presentaba 茅sta y la tripulaci贸n, con posterioridad las necesidades de la nave y tripulaci贸n s贸lo han sido satisfechas parcialmente por la agencia recurrida, torn谩ndose insostenible desde hace diez d铆as atr谩s, pues la tripulaci贸n no cuenta con provisi贸n segura e integra de alimentos y v铆veres como de combustible para el zarpe; sin que les hayan pagado las remuneraciones que les adeuda su empleador desde el 1潞 de octubre de 2005, por un total de U$ 62.186. La nave presenta deficiencias t茅cnicas que impiden su zarpe por disposici贸n de la Autoridad Mar铆tima. Producto del abandono en que se encuentra la tripulaci贸n del buque, y con m谩s de tres meses de encierro, a la gira en este puerto, sin el aprovisionamiento adecuado de alimento y agua, la dotaci贸n se encuentra afectada f铆sica y psicol贸gicamente, comprometiendo seriamente sus vidas, encontr谩ndose certificado por la Secretar铆a Ministerial de salud de esta Regi贸n, los trastornos f铆sicos y ps铆quicos que aquejan a la tripulaci贸n, uno de ellos se encuentra hospitalizado e incluso desde el mes de diciembre el marino timonel Sr. O. Mihyn se encuentra desaparecido, hecho investigado por la justicia local. La recurrida representa en Chile a las empresas que explotan la moto nave y a su armador por lo tanto debe ser quien se haga cargo de los pagos de salarios de la tripulaci贸n y de la contrataci贸n y pago de los servicios necesarios para el correcto y seguro funcionamiento de la nave; sin embargo ello no ha acontecido y la alimentaci贸n y peque帽a cantidad de combustible con la que ha provisto a la nave, escasamente ha servido para cubrir precariamente las necesidades de alimentaci贸n y de funcionamiento del sistema el茅ctrico. A lo anterior, se agrega que el buque presenta severas deficiencias t茅cnicas que ponen en riesgo la segurida d de la nave, de su tripulaci贸n, del medio ambiente y de terceros, entre los que se cuenta, la falta de extintores, la ausencia de certificaci贸n del sistema anti incendios, ausencia de bote y balsas salvavidas en condiciones de utilizaci贸n. Por las irregularidades de la nave la autoridad mar铆tima no est谩 en condiciones de autorizar su zarpe. Agrega que el Inspector de la ITF ( Internacional Transport Workers Federation )para Chile, Sr. Juan Villal贸n Torres , con personeros de la recurrida, el 05 de enero 煤ltimo, le habr铆an manifestado que s贸lo aprovisionar铆an al buque con cantidades restringidas de alimentos para no m谩s de cinco d铆as e igual cantidad de combustible, destinado al funcionamiento restringido del sistema el茅ctrico, enfatizando que no pagar铆an los sueldos adeudados como tampoco tomar铆an a su cargo la reparaci贸n de los defectos t茅cnicos de la nave que impiden el zarpe. Precisa que los hechos denunciados conculcan derechos reconocidos en tratados internacionales ratificados, garant铆as constitucionales como tambi茅n transgreden la normativa comercial respecto del agente recurrido. Sobre el particular, argumenta acerca de la jurisdicci贸n penal del Estado ribere帽o, a bordo de un buque extranjero, cuando su capit谩n del Estado del pabell贸n haya solicitado la asistencia de las autoridades locales, como acontece en este caso, pues la tripulaci贸n se encuentra privada de libertad por actos y omisiones de terceros, pues se encuentran limitados a permanecer en el interior del buque, citando al efecto la Convenci贸n de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar y sus anexos, ratificada por Chile en 1997 y publicada el 18 de noviembre del mismo a帽o, la Convenci贸n Americana sobre derechos Humanos, ratificada por Chile y publicada el 05 de enero de 1991 y el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar; por su parte las omisiones denunciadas han transgredido el convenio STCW 95 o Convenio Internacional de Formaci贸n, Titulaci贸n y Guardia para la gente de Mar . Las garant铆as constitucionales vulneradas lo han sido aquellas previstas en el art铆culo 19 N潞 1, N潞 2 N潞 24 y N潞 16 de la Carta Fundamental, la primera de ellas, por cuanto la conducta omisiva del recurrido atenta contra la vida e integridad f铆sica y ps铆quica de sus representados, en cuanto han amenazado, perturbado e incluso privado de los medios necesarios para vivir sin ver comprometida su salud; la segunda por cuanto en la especie se adeudan los sueldos de la tripulaci贸n desde septiembre de 2005, sin embargo la dotaci贸n se encuentra cumpliendo funciones a bordo sin posibilidades econ贸micas para regresar a su hogar, encontr谩ndose pr谩cticamente sometidos a un sistema de esclavitud para con su armador. En cuanto al derecho de propiedad, la vulneraci贸n se encuentra constituida por el no pago de las remuneraciones lo que adem谩s constituye la trasgresi贸n a la justa retribuci贸n al trabajo que le asiste a sus representados. A lo anterior agrega la trasgresi贸n de las normas aplicables al agente recurrido y contenidas en el Reglamento de Agentes de Mar y en el C贸digo de Comercio. Se acompa帽a al recurso documentos custodiados bajo el N潞 7-2006 y que dicen relaci贸n a copias de contratos de trabajo, actas de inspecci贸n, copias de correos electr贸nicos, certificado sobre el estado de salud de la tripulaci贸n, copias de las Convenciones Internacionales referidas en el cuerpo de la presentaci贸n , publicaciones de prensa, informe m茅dico, carta dirigida a la Autoridad Mar铆tima y traducci贸n de declaraci贸n oficial remitida por el capit谩n de la nave al Capit谩n de Puerto. A fojas 32 el apoderado de la recurrente acompa帽a copia de tarjeta de visita del armador de la nave ante el representante de la agencia recurrida y copia de comunicaci贸n enviada por la Autoridad Mar铆tima de Puerto Montt, al Inspector nacional de la ITF, haciendo presente que lo en ella consignado en orden a lo manifestado por la recurrida trasgrede las disposiciones del D.L. 1094 . A fojas 55 obra informe al tenor del recurso interpuesto, aclarando que Agencias Mar铆timas Broom ( Puerto Montt)- transformada en S.A. en agosto de 2005, es agente de la nave con bandera paname帽a Tor Atlantic que se encuentra operada por la empresa Brazas Shipping Management por cuenta del armador Yucat谩n Sea cargo y de propiedad del armador extranjero Roberto M. Garrido. Expone que la nave se encuentra en puerto desde septiembre de 2005 y que por diversas razones, a la fecha no ha podido zarpar , sin embargo rechazan todas las imputaciones del recurrente puesto que ha dado cumplimiento de todas las obliga ciones legales y reglamentarias, adeud谩ndose a la fecha a la Agencia una serie de desembolsos en que incurri贸 por, entre otros, pilotaje, recalada forzosa en Ancud, recalada comercial en Iquique, recalada comercial en Puerto Montt, honorarios por atenci贸n como agentes de nave en Puerto Montt, sin faena comercial- puesto que se encuentra a la gira desde el 22 de septiembre -, atenci贸n de tripulantes en hospital, gastos de v铆veres, combustible, agua, pago de escolta para conducir a tripulantes a ser repatriados al Aeropuerto en Santiago, sin perjuicio de los desembolsos comprometidos por concepto de los costos de licencia de Panam谩 para embarco de tripulantes chilenos a bordo de la nave en cuesti贸n y que conforma la dotaci贸n de seguridad dispuesta para esta nave luego de la repatriaci贸n de su dotaci贸n. Puntualiza que el viernes 13 de enero de 2006, todos los recurrentes hicieron abandono de la nave y fueron repatriados. Al considerar la Autoridad Mar铆tima que la nave se encuentra en una situaci贸n de abandono, se ha hecho cargo de 茅sta, hasta el embarco de la dotaci贸n de seguridad. Se帽ala que la Agencia ha mantenido permanentemente informada a la Autoridad Mar铆tima como a la C贸nsul de Panam谩 de la situaci贸n en que se encuentra la nave, destacando a este respecto, que la nave se encuentra fondeada a la gira en Puerto Montt, desde el 2 de septiembre de 2005, por restricciones de zarpe, no subsanadas; a bordo de 茅sta se encontraban 11 tripulantes ucranianos y uno uruguayo, a煤n cuando desde el 15 de septiembre est谩 desaparecido Mishyn Oleksander, hecho puesto en conocimiento de la Fiscal铆a Local. Los representantes de ITF concurrieron a la zona y efectuaron los tr谩mites para la repatriaci贸n de la tripulaci贸n ante el llamado efectuado por el Capit谩n de la nave en virtud de una presentaci贸n a la Gobernaci贸n Mar铆tima de Puerto Montt. Argumenta a continuaci贸n que esta Agencia s贸lo ha sido en este puerto el agente de naves portuario de la nave a la gira y en consecuencia, su conducta ha de ser evaluada a la luz de las normas del C贸digo de Comercio y del Reglamento sobre Agentes de Naves, representaci贸n que se enmarca en un mandato mercantil, por consiguiente cualquier obligaci贸n incumplida no puede ser imputada a la Agencia. Se adjunta al informe copias de comunicaciones contenidas en cartas, correos electr贸ni cos y fax, y que rolan de fojas 47 a 54. A fojas 71 se agrega informe del Gobernador Mar铆timo de Puerto Montt, con documentos acompa帽ados, en el que se expresa en relaci贸n a la seguridad de la nave que 茅sta se encuentra impedida de zarpar del puerto por presentar deficiencias que impiden otorgar el zarpe, con prohibici贸n de zarpe, situaci贸n que fue constatada por dos inspecciones llevadas a cabo en septiembre y noviembre del a帽o reci茅n pasado. En relaci贸n a la tripulaci贸n se informa lo manifestado por representantes de I.T.F y de la propia agencia que representa al armador en cuanto han indicado que a la tripulaci贸n se le adeudan remuneraciones, que adem谩s, el armador no ha remitido los fondos necesarios para adquirir y suministrar los recurso log铆sticos que ha derivado en un racionamiento de los recursos. Inspeccionada la nave por personal de la Capitan铆a de Puerto el 09 de enero de 2006 se constat贸 que 茅sta contaba con 16,9 toneladas de petr贸leo bunker, 10.000 litros de agua de bebida, 2000 litros de petr贸leo di茅sel y v铆veres para dos semanas. A fojas 73 el Presidente del Comp铆n Regional, de Los Lagos, remite conclusiones de examen m茅dico realizado a la tripulaci贸n el 05 de enero de 2006. A fojas 90 el Gobernador Mar铆timo de Puerto Montt, informa que una vez abandonada por su tripulaci贸n la nave Tor Atlantic, esta Autoridad Mar铆tima asumi贸 el control de ella, disponiendo el embarco de una patrulla con personal de la capitan铆a de Puerto, a fin de resguardar la nave y velar por la seguridad de la navegaci贸n, de la vida humana en el mar y del medio ambiente acu谩tico, en cumplimiento de las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley de Navegaci贸n. El hecho que la nave se encuentre sin tripulaci贸n constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del Armador y de la Agencia de Naves, dej谩ndola abandonada a la gira en la bah铆a de Puerto Montt, sin tripulaci贸n y vigilancia a bordo, poniendo en peligro su seguridad y la de las dem谩s embarcaciones, obligando a la Autoridad mar铆tima a adoptar las medidas de resguardo se帽aladas, lo que constituye infracci贸n al art铆culo 103 del Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la Rep煤blica, sancion谩ndose al Armador con una multa pecuniaria que a la fecha se encuentra en tr谩mite pendiente el plazo de apelaci贸n . En cuanto al destino de los tripulantes informa que tiene conocimiento que la dotaci贸n habr铆a sido repatriada a sus respectivos pa铆ses de origen. Se adjuntan al informe copias de resoluciones que dicen relaci贸n con lo expresado en el informe. A fojas 104 informa la recurrida que ante el desembarco de la dotaci贸n de la nave, la empresa armadora lleg贸 a un acuerdo con la Gobernaci贸n Mar铆tima local a fin de proporcionar una dotaci贸n de seguridad para la nave, en tanto el armador gestionara la contrataci贸n de tripulantes, sin que a la fecha la agencia cuente con instrucciones del armador sobre un eventual zarpe de la nave que debe gestionarse ante la autoridad mar铆tima. Conforme lo establecido expresamente en el art铆culo 925 del C贸digo de Comercio la Agencia recurrida nunca ha tenido obligaci贸n alguna en relaci贸n con el pago de gastos de la tripulaci贸n, lo que difiere del hecho que sea el armador quien provea al agente de fondos para esos fines, con las instrucciones del caso. A fojas 108 se remite informe de inspecci贸n anual efectuada a la nave por la empresa Germanischer Lloyd respecto del equipamiento de seguridad de la nave, detect谩ndose deficiencias en el equipamiento de seguridad que deben ser corregidas para recuperar la validez del certificado respectivo. A fojas 113 do帽a Angela Collado B谩ez, C贸nsul General de Panam谩 remite copia de los documentos existentes en su oficina respecto a la motonave Tor Atlantic. A fojas 125 el Inspector Provincial del Trabajo (S) de Puerto Montt, remite copia del procedimiento de inspecci贸n efectuada a la empresa Agencias Mar铆timas Broom Puerto Montt S.A., de fecha 06 de enero de 2006. A fojas 126 informa el Presidente del Sindicato de Interempresas de oficiales de Marina Mercante Austral, sobre su intervenci贸n y conocimiento de los hechos relatados en el recurso, indicando que el 13 de enero de 2005, por instrucciones de la C贸nsul de Panam谩 y ante la ausencia del armador y de la agencia la tripulaci贸n fue desembarcada, dando cuenta adem谩s de los gastos en que incurri贸 I.T.F. para el traslado en bus a Santiago y luego los pasajes a茅reos para la tripulaci贸n inici谩ndose el proceso de repatriaci贸n. A fojas 136 informa don Juan Villal贸n Jones, Inspector para Chile de ITF adjuntando documentos que dan cuenta de los desembolsos efectuado s para la repatriaci贸n de los tripulantes. A fojas 146 se orden贸 traer los autos en relaci贸n. Con lo relacionado y considerando:

Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, constituye jur铆dicamente una acci贸n cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que se enumeran en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio;

Segundo: Que, de lo expuesto se desprende, que la acci贸n cautelar supone esencialmente la existencia de un acto u omisi贸n ilegal o arbitrario que provoque algunas de las situaciones o efectos antes indicados, afectando a una o m谩s de las garant铆as protegidas;

Tercero: Que la pretensi贸n del recurso, se ha hecho consistir en que se restablezca el imperio de los derechos vulnerados, garantizados en los n煤meros 1, 2, 16 y 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, con ocasi贸n de actos y omisiones por parte de la recurrida que no ha provisto de medios de seguridad a la nave Tor Atlantic de pabell贸n paname帽o, que permitan a la autoridad mar铆tima autorizar el zarpe de 茅sta as铆 como tampoco ha cumplido con su obligaci贸n de aprovisionar adecuada y oportunamente en forma suficiente a la tripulaci贸n para cubrir en forma satisfactoria sus necesidades de alimentaci贸n, condiciones de seguridad y de trabajo de 茅stos, encontr谩ndose impagas las remuneraciones desde el mes de octubre de 2005 a la fecha de interposici贸n del recurso;

Cuarto: Que por su parte la recurrida ha sostenido que de su parte, como mandataria mercantil del armador de la nave, ha dado cabal cumplimiento a sus obligaciones legales y reglamentarias.

Quinto: Que para el an谩lisis del presente recurso, preciso resulta distinguir dos situaciones diversas que se infieren tanto del libelo de autos as铆 como de los antecedentes allegados con ocasi贸n del procedimiento incoado por medio de 茅ste. En efecto, si bien a la fecha de interposici贸n de la presente acci贸n cautelar diez de enero de 2006 -, la tripulaci贸n de la nave Tor Atlantic se encontraba a bordo de 茅sta, afectada en mayor o menor medida en sus condiciones de salud y estado psicol贸gico, situaci贸n que se arrastraba desde hace un par de meses a esa fecha, de los antecedentes allegados al recurso, se concluye que se gestion贸 y se ejecut贸 la repatriaci贸n de cada uno de los integrantes de la dotaci贸n de la nave y en cuyo favor se ha recurrido de protecci贸n, aseveraci贸n cuya constataci贸n impide en la actualidad la adopci贸n de medida alguna;

Sexto: Que, la conclusi贸n anterior y en lo que a este primer aspecto ata帽e, se ve refrendada por lo establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica en orden a las medidas que pueden adoptar los tribunales, esto es, aquellas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado, lo que presupone que el acto conculcatorio de derechos constitucionales contin煤e produciendo efectos y que las medidas pertinentes deben precisamente encaminarse a terminar con tal situaci贸n; no existiendo en la actualidad una situaci贸n de vulneraci贸n de derechos, que permitan la adopci贸n de medidas que surtan sus efectos a futuro.

S茅ptimo: Que, seg煤n se ha adelantado, un segundo aspecto a considerar es aquel que dice relaci贸n con la vulneraci贸n de las garant铆as constitucionales del art铆culo 19 N潞 2, 16 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y que el recurrente las ha hecho consistir en la omisi贸n ilegal por parte de la recurrida de retribuir justamente a la tripulaci贸n de la nave Tor Atlanctic por el trabajo efectuado a bordo de 茅sta y espec铆ficamente en el pago de las remuneraciones adeudadas.

Octavo: Que, no existe controversia en relaci贸n al hecho de que tripulantes de una nave de pabell贸n paname帽o prestaron servicios a bordo de la misma, que desde septiembre del a帽o reci茅n pasado estuvo a la gira en el puerto de esta ciudad siendo la recurrida, representante en Chile de su propietario o armador y que a la dotaci贸n de tripulantes no se le ha cancelado remuneraciones desde octubre de dos mil cinco a enero del presente a帽o.

Noveno: Que, por el contrario desconocida la obligaci贸n por parte de la recurrida para con los recurrentes en cuanto al pago de las remuneraciones, el derecho invocado por 茅stos cuyo ejercicio, a su juicio, se ha perturbado y conculcado, afectando las garant铆as constitucionales antes rese帽adas, se ha tornado controvertido.

D茅cimo: Que, en el caso de autos, frente al desconocimiento de un derecho el que debe revestir el car谩cter de indudable para que prospere la presente acci贸n cautelar, no es posible obtener por esta v铆a el reconocimiento del derecho que se reclama, pues la controversia que de ello se sigue ha de resolverse en un juicio de lato conocimiento que permita el esclarecimiento de los hechos pertinentes en que se fundamente cada una de las pretensiones de las partes, razones por las cuales el presente recurso habr谩 de ser desestimado.

Und茅cimo: Que, lo concluido anteriormente se ve refrendado si se tiene presente que el procedimiento de protecci贸n lleva impl铆cito la necesidad de urgencia en la pretensi贸n deducida, la que existe ah铆 donde la protecci贸n r谩pida de un derecho o del inter茅s amagado por el transcurso del tiempo no se efect煤a sino en detrimento de un inter茅s o de un derecho de menor valor ( Enrique Paillas en su obra El recurso de protecci贸n ante el Derecho Comparado, Editorial Jur铆dica, 3ed. 2002 p谩g. 113) de all铆 que frente al desconocimiento de un derecho indudable o no seriamente controvertible, desaparece la urgencia en la protecci贸n en el ejercicio del derecho reclamado, cuya declaraci贸n propiamente corresponde obtener en un juicio de lato conocimiento. Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto por don Domingo Alfredo Martino, por s铆 y por don Sergio Bezgodkov, don Volodynyr Cherepanov, don Dmytro Bezgodkov, don Yuriy Chebanyuk, don Maksym Nogin, don Sergio Bukzel, don Artem Skrypnik, don Sergio Stepanovich, don Mykhaylo Vash y don Oleksandr Pechenyuk en contra de la empresa Agencias Mar铆timas Broom Puerto Montt S.A. representada por don Juan Carlos M谩rquez.

Reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.

Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito. Se deja constancia que no firma la Ministra do帽a Teresa Mora Torres, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse con permiso. Rol N潞 9-2006.

ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.