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martes, 1 de agosto de 2006

Despido de dirigente sindical - Contrato a plazo fijo - Aviso a la empresa - 15/06/06

Santiago, quince de junio de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su Considerando 7潞, 9潞 y 13潞, que se suprimen, y con la siguiente modificaci贸n: en el Fundamento 10潞, se sustituye por coma la palabra como. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

1潞.- Que, como qued贸 establecido en el reproducido Considerando 5潞 de la sentencia de primer grado, el d铆a 03 de septiembre de 2003, mientras se encontraba vigente el contrato de trabajo del actor, 茅ste fue elegido dirigente del Sindicato Interempresa Metal煤rgico y Afines, y que el 15 de Septiembre el actor fue despedido sin autorizaci贸n judicial previa. En el mismo Considerando se estableci贸 que en el contrato de trabajo se hab铆a convenido que 茅ste durar铆a hasta el 30 de septiembre del mismo a帽o 2003;

2潞) Que, en su demanda, el actor dice que su elecci贸n como dirigente sindical se comunic贸 oportunamente a la empleadora, sin indicar con qu茅 fecha exactamente. Por su parte, en la contestaci贸n de la demanda, la empresa demandada manifest贸 que el se帽or Bustamante fue despedido por sus constantes faltas a la disciplina laboral y sus reiterados intentos por quebrantar las 贸rdenes que se le exped铆an respecto de su trabajo. En esas circunstancias, y con el expreso objeto de evitarle mayores problemas en tanto se acerc谩ban a la celebraci贸n del 18 de septiembre, le ofreci贸 un finiquito mayor al esperado por el propio trabajador y le indic贸 que su contrato no ser铆a renovado, en tanto se trataba de un contrato a plazo fijo que expiraba el d铆a 30 de septiembre del presente a帽o. Al d铆a siguiente del despido -a帽ade la demandada-, fue notificada que el trabajador era miembro de un Sindicato, que en dicho Sindicato hab铆a habido elecciones el d铆a 03 de septiembre, y que el se帽or Bustamante hab铆a resultado electo director del mismo;

3潞) Que, en estos autos, el demandante no ha probado que, as铆 como el d铆a 12 de septiembre de 2003 comunic贸 al Director del Trabajo la Elecci贸n del Directorio del Sindicato (seg煤n consta del documento de fojas 57), haya hecho igual comunicaci贸n a la empresa empleadora, ya en esa fecha, ya eventualmente en alguna otra, a lo que el actor estaba obligado seg煤n el punto N潞 1潞 del auto de prueba de fojas 39. De esta manera, y a juicio de esta Corte, debe establecerse como un hecho de la causa que, cuando la demandada despidi贸 al actor el 15 de septiembre, esta 煤ltima no ten铆a conocimiento alguno de la calidad de dirigente sindical del demandante. Y esta Corte tambi茅n constata que, en el Acta de Elecci贸n del Directorio corriente a fojas 58, no se contiene ning煤n mandato o cl谩usula que ordene poner en conocimiento de la empleadora la constituci贸n de dicho Sindicato;

4潞) Que, a este respecto, cabe tener presente lo dispuesto en los art铆culo 224 y 225 del C贸digo del Trabajo. El primero, en su inciso 1潞, dice que, desde el momento en que se realice la asamblea constitutiva, los miembros de la directiva sindical mencionada en el inciso tercero del art铆culo 235 gozar谩n del fuero a que se refiere el art铆culo 243. El art铆culo 225, por su parte, expresa que el directorio sindical comunicar谩 por escrito a la administraci贸n de la empresa, la celebraci贸n de la asamblea de constituci贸n y la n贸mina del directorio y quienes dentro de 茅l gozan de fuero, dentro de los tres d铆as h谩biles laborales siguientes al de su celebraci贸n. Igualmente, dicha n贸mina deber谩 ser comunicada, en la forma y plazo establecido en el inciso anterior, cada vez que se elija el directorio sindical. En el caso de los sindicatos interempresa, la comunicaci贸n a que se refieren los incisos anteriores deber谩 practicarse a trav茅s de carta certificada. Igual comunicaci贸n deber谩 enviarse al empleador cuando se elija al delegado sindical a que se refiere el art铆culo 229; y

5潞) Que, aunque la falta de comunicaci贸n no tiene aparejada como sanci贸n el cese del fuero sindical, en el ca so de la especie s铆 ha tenido el m茅rito de legitimar el t茅rmino de la relaci贸n laboral si, como ya se ha dicho, al proceder al despido la demandada no obr贸 con la voluntad deliberada de contradecir el fuero sindical, m谩xime si a la fecha del despido el contrato a plazo fijo estaba a punto de extinguirse, y cu谩nto m谩s si de los autos sobre Recurso de Protecci贸n N潞 7.176-2003 aparece igual presunci贸n de desconocimiento, por parte de la empleadora, de la calidad de dirigente sindical del actor. Por estas consideraciones y citas legales, y atendido tambi茅n lo dispuesto en los art铆culos 463 y 473 del C贸digo del Trabajo, se decide:

a) que se revoca la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil cinco, escrita de fojas 97 a 109, en cuanto en su decisi贸n I acoge la demanda de fojas 1 y declara ineficaz el despido efectuado por la empresa M谩rmol Profesional Limitada respecto del demandante don Roberto Bustamante Fuentes y ordena la reincorporaci贸n de 茅ste a sus labores habituales dentro de tercero d铆a de ejecutoriada la sentencia, con el pago 铆ntegro de todas las remuneraciones durante el tiempo que permaneci贸 separado de su trabajo; en cuanto en su decisi贸n II y para el evento de la no reincorporaci贸n ordena a la empleadora cancelarle las remuneraciones correspondientes por el per铆odo de duraci贸n de su fuero sindical; y en cuanto en su resolutivo VI condena a la demandada al pago de las costas de la causa, y, en su lugar, se declara que la expresada demanda, en dichos respectos, queda rechazada; y

b) que se confirma en lo dem谩s la misma sentencia, sin costas por no haberse vencido totalmente a la demandada. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante se帽or Pumarino, quien fue de opini贸n de confirmar la referida sentencia, sin modificaciones, en m茅rito de sus propios fundamentos.

Reg铆strese y devu茅lvase, con el Recurso de Protecci贸n N潞 7.176 tra铆do para mejor resolver. N潞 6.311-2.005.-

Redacci贸n del Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez. Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por el Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez, el Fiscal Judicial se帽or Daniel Calvo Flores y el Abogado Integrante se帽or Cristi谩n Pumarino Romo.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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