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martes, 1 de agosto de 2006

Validez de renuncia de trabajadora con fuero maternal - 13/06/06

Santiago, trece de junio de dos mil seis.

Vistos: Se reproduce la sentencia de primero de julio de dos mil cinco que se lee a fs. 90 y siguientes, con excepci贸n de sus numerales 3), 4) y 5), que se eliminan; reemplazando en su parte expositiva las palabras finalizo por finaliz贸 y dejo por dej贸; en los considerandos 2) y 10), Heliana por Eliana; en el 6), otorgo por otorg贸; en el 7), determinar por determina; en el 8), acredito por acredit贸 y hara por har谩; en el 9), acompa帽o por acompa帽贸; en el 10), Corberall por Corbera, Veronica Villagran por Ver贸nica Villagr谩n, realizo por realiz贸 y desempe帽o por desempe帽贸; se intercala en este p谩rrafo, entre las palabras prestaci贸n y servicios, la preposici贸n de y se elimina el art铆culo la que se encuentra repetido; Y teniendo adem谩s presente:

1潞.- Que a fs. 22 se lee una carta dirigida por la actora a la se帽ora Eliana Escudero, demandada principal en estos autos, en la cual le manifiesta que est谩 en pleno conocimiento de su fuero maternal y que aun as铆 presento mi renuncia en forma voluntaria por las razones expuestas a Ud. y que se relacionan con la salud de mi hijo y el tratamiento a seguir y que requieren de mis cuidados. Termina manifestando que acompa帽a certificado m茅dico y agradece la oportunidad de trabajo que se le brind贸.

2潞.- Que en el documento reci茅n aludido, luego de la firma de la actora, consta el atestado del Notario de Santiago Don Luis Poza Maldonado que dice: Firm贸 ante mi do帽a FABIOLA ISABEL RIQUELME URIBE, c茅dula de identidad 12.894.229-7 nacional; y termina con la fecha, veintis茅is de noviembre de dos mil tres.

3潞.- Que el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo, para dar validez a una renuncia, exige la presencia de ciertas terceras personas, entre ellas un Notario P煤blico, ante quienes debe ser ratificado por el trabajador, requisito que a juicio de los sentenciadores se cumple plenamente en la especie, desde que el se帽or Poza Maldonado se帽ala que la actora firm贸 ante 茅l, de manera tal que no cabe dar sino plena validez a la carta renuncia que en su texto medular se ha transcrito, tanto m谩s si la se帽ora Riquelme manifiesta en ella tener pleno conocimiento de su fuero maternal y se帽ala las razones que la inducen a renunciar. Los derechos de los trabajadores son renunciables una vez devengados; suponer lo contrario ser铆a considerar a quienes laboran en esas condiciones como absolutamente incapaces, lo que jam谩s se ha establecido o supuesto por el legislador, el cual, como en el caso del art铆culo 177 antes mencionado, adopta medidas de resguardo de los intereses de los trabajadores, las que se han cumplido en la especie. Lo anterior, conlleva acoger la excepci贸n opuesta por la demandada, consistente en la extinci贸n de la relaci贸n laboral por renuncia de la trabajadora, lo que hace innecesario pronunciarse respecto de la caducidad de derechos alegada tambi茅n por aqu茅lla.

4潞.- Que, de esta suerte, deber谩 rechazarse la demanda en todas sus partes, salvo en cuanto, como viene resuelto, se ordena el pago de la indemnizaci贸n por feriado legal, a lo cual es subsidiariamente responsable la Comunidad Edificio Kennedy 5454. Por estas consideraciones, y atendido tambi茅n lo establecido en los art铆culos 472 y 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia de primero de julio de dos mil cinco que se lee a fs 90 y siguientes, en cuanto se pronuncia respecto de la excepci贸n de caducidad y omite pronunciamiento acerca de la excepci贸n de renuncia y sobre la res ponsabilidad de la demandada subsidiaria, y, en su lugar, se declara que se acoge la excepci贸n de renuncia voluntaria y que se rechaza la demanda, con excepci贸n del pago del feriado legal, que se acoge; asimismo, se declara que la comunidad Edificio Kennedy 5454 es condenada tambi茅n como subsidiariamente responsable de las sumas ordenadas pagar a la actora. Se confirma la sentencia en lo dem谩s apelado. Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or Villarroel Ram铆rez, quien estuvo por decidir lo siguiente:

1.- que se revoca la referida sentencia, en cuanto en su resolutivo II declara la caducidad de la acci贸n en que se demanda el pago de $1.138.001 por concepto de 8 meses y 3 d铆as, de fuero maternal, y, en su lugar, declarar que se rechaza la excepci贸n de caducidad y que la demanda, por tal concepto, queda acogida tanto respecto de la demandada principal do帽a Mar铆a Eliana Escudero Hevia cuanto de la demandada subsidiaria Comunidad Edificio Kennedy N潞 5.454; y

2.- que se rechaza la excepci贸n de renuncia voluntaria opuesta por la demandada. Para ello, y compartiendo el parecer de la defensa de la se帽ora Fabiola Isabel Riquelme Uribe, el disidente tiene en cuenta las siguientes consideraciones:

a) que, aunque en la Carta que el 26 de noviembre de 2003 dirigi贸 la trabajadora a su empleadora la primera dice que presenta su renuncia en forma voluntaria, aparece de manifiesto, del mismo documento, que tal denominada renuncia no fue voluntaria, y, a lo m谩s, demuestra el desconocimiento de la trabajadora respecto de aquellas normas que el T铆tulo II del Libro II del C贸digo del Trabajo contiene respecto de la protecci贸n a la maternidad. Desde luego, en la misma Carta se expresan las razones de ese acto, y que se relacionan con la salud del hijo de la trabajadora y el tratamiento a seguir, los que requieren de sus cuidados. Pues bien, el fuero es precisamente el instituto merced al cual la trabajadora pod铆a dar la adecuada atenci贸n a su hijo durante el tiempo comprensivo del fuero, lo que es elocuente de lo contradictorio con esa aparente manifestaci贸 n de voluntad de la trabajadora;

b) que, po la misma raz贸n, y desde que el c贸mputo del plazo de la caducidad de la acci贸n ha de iniciarse precisamente a partir del despido, en el caso de la mujer protegida con el fuero maternal no se habr谩 iniciado el plazo para interponer la acci贸n si el despido mismo por cualquier causa-, no tuvo como su antecedente necesario la respectiva y previa autorizaci贸n judicial;

c) que, conforme al art铆culo 201 inciso 4潞 del C贸digo del Trabajo, si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuici贸n de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo precedente, se hubiere dispuesto el t茅rmino del contrato en contravenci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 174, la medida quedar谩 sin efecto, y la trabajadora volver谩 a su trabajo, para lo cual bastar谩 la sola presentaci贸n del correspondiente certificado m茅dico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resoluci贸n del tribunal que haya otorgado la tuici贸n o cuidado personal del menor, en los t茅rminos del inciso segundo, seg煤n sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneraci贸n por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deber谩 hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 d铆as h谩biles contados desde el despido.

d) que, como consecuencia de lo indicado en el antes citado precepto, el disidente comparte el planteamiento y conclusi贸n que a partir del texto de dicho art铆culo expone la demandante en su apelaci贸n, en cuanto a que el tribunal hace aplicable este art铆culo al caso de autos, lo que es err贸neo. En efecto, el plazo a que se refiere este art铆culo es para comparecer directamente ante el empleador para solicitar la reincorporaci贸n de una trabajadora sujeta a fuero y separada de sus funciones sin existir autorizaci贸n judicial. As铆, el plazo de 60 d铆as se refiere 煤nicamente a este derecho de pedir directamente al empleador la reincorporaci贸n a sus funciones, presentando la documentaci贸n se帽alada y nada m谩s. Esta norma se cre贸 precisamente a fin de evitar que la trabajadora debiera concurrir administrativamente a la Inspecci贸n del Trabajo o judicialmente a los Tribunales de Justicia a solicitar su reincorporaci贸n, la que puede optar a solicitar esta reincorporaci贸n directamente a su empleador mediante la presentaci贸n de la documentaci贸n y dentro del plazo que se se帽ala. En ning煤n caso la norma indica que el reclamo judicial para este derecho tenga alg煤n plazo de caducidad determinado, ni extiende los efectos hacia otras situaciones diversas a la simple solicitud directa al empleador. La sentenciadora de primer grado no pudo as铆 hacer aplicable una norma de caducidad a una situaci贸n diversa a la contemplada. En efecto, dado el car谩cter sancionatorio que implica la caducidad, su interpretaci贸n debe ser restringida, y no puede ampliarse a otras situaciones salvo las contempladas en la misma norma. Al aplicar la disposici贸n citada, la sentenciadora se ha apartado de los principios de Protecci贸n de la Maternidad presentes en el C贸digo del Trabajo y en el Derecho Laboral en general. De esta forma, al no existir norma expresa, no existir铆a caducidad alguna respecto de la acci贸n judicial de la trabajadora para instar a su reincorporaci贸n.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante se帽or Ibarra, y del voto disidente su autor. N潞 5.3622.005.-

Pronunciada por la D茅cima Sala, integrada por el Ministro se帽or Cornelio Villarroel Ram铆rez, el Fiscal Judicial se帽or Mario Carroza Espinosa y el Abogado Integrante se帽or Ismael Ibarra L茅niz.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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