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martes, 8 de agosto de 2006

Deuda bancaria no afecta bien adjudicado a c贸nyuge con anterioridad - 15 junio 2006

Valpara铆so, quince de junio de dos mil seis

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del considerando sexto, el que se elimina. Y se tiene, adem谩s, y en su lugar presente:

PRIMERO: Que apareciendo de los autos tenidos a la vista que el 21 de noviembre de 1997 la sociedad conyugal habida entre do帽a Elena Arancibia Lemus y Servando Galdames Cavieres fue disuelta por sentencia judicial ejecutoriada y constando del cuaderno principal ejecutivo que la deuda cuya persecuci贸n ejecuta el Banco del Estado de Chile en contra de don Servando Galdames fue contra铆da el d铆a 12 de abril de 2002, esto es, en una fecha posterior a la disoluci贸n de la sociedad conyugal, cabe concluir que dicha deuda, contra铆da por el marido, no pudo afectar los bienes que pertenec铆an a la sociedad conyugal que ya no exist铆a en ese momento ni menos a煤n pod铆a estimarse que la deuda ten铆a el car谩cter de social pues ya hab铆a operado la separaci贸n judicial de bienes.

SEGUNDO: Que el embargo practicado el d铆a 4 de enero de 2005 sobre el inmueble Parcela N潞 3 Sector Lo Vicu帽a de Putaendo, cuyo alzamiento se solicita mediante esta tercer铆a de posesi贸n, afect贸 a la totalidad del inmueble que se hab铆a adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal la que hab铆a sido disuelta seg煤n lo expresado, con anterioridad, de manera que se afect贸 la parte del dominio que le correspond铆a a la tercerista como propietaria de una cuota sobre aquel inmueble, es decir, un bien de su propiedad, del que conforme con lo establecido en el art铆culo 700 del C贸digo Civil se encuentra en posesi贸n.

TERCERO: Que si bien es cierto que la escritura de liquidaci贸n de la sociedad conyugal de fecha 2 de octubre de 2002, agregada a los autos que se tiene a la vista, no fue inscrita seg煤n lo ha informado el Conservador de Bienes Ra铆ces, en ella queda de manifiesto que con anterioridad a la fecha del embargo, practicado en el a帽o 2005, los c贸nyuges ya hab铆an efectuado la liquidaci贸n de la sociedad habida entre ellos e incluso se se帽ala que se procedi贸 a la subdivisi贸n del lote embargado en dos lotes, Lote A y Lote B, con las superficies que se mencionan; subdivisi贸n que fue aprobada por el Servicio Agr铆cola y Ganadero, cuya resoluci贸n aprobatoria y plano se encuentran agregados en el Registro de Documentos de Propiedad del a帽o 2001, situaci贸n que permite presumir que efectivamente la demandante se encontraba en posesi贸n del inmueble en la parte a ella adjudicada al momento de la traba del embargo.

En virtud de lo razonado y lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil cinco, escrita de fojas 24 a 28 y en su lugar se resuelve que se acoge la tercer铆a de posesi贸n deducida por do帽a Elena Arancibia Lemus, en lo principal de la presentaci贸n de fojas 8 y en consecuencia se declara que se alza el embargo trabado en la parte que corresponde al "Lote A" de la Parcela N潞 3 Sector Lo Vicu帽a de Putaendo, que result贸 de la subdivisi贸n practicada conforme a la escritura de liquidaci贸n de 2 de octubre de dos mil dos. Reg铆strese y devu茅lvase. Rol N潞 2011-2005.-
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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