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martes, 22 de agosto de 2006

Deuda de cotizaci贸nes previsionales - 28/03/06

Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil seis.

Vistos:

A fojas 1, don Francisco Palacios Jara, recurre de amparo en su favor, por cuanto el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, despach贸 orden de arresto en su contra, en la causa rol 20.142., por falta de pago de imposiciones provisionales. Orden que estima se dict贸 sin existir m茅rito o antecedente que lo justifique A fs. 4 el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, informa que en causa rol 20.142 juicio ejecutivo, caratulado AFP Provida con sociedad Radiodifusora Palacios Limitada se orden贸 despachar mandamiento de ejecuci贸n y embargo por la suma de $ 602.461, por lo que posteriormente, a petici贸n del ejecutante, se despach贸 la respectiva orden de arresto en contra de Francisco Palacios Jara. Considerando:

Primero: Que del m茅rito de los antecedentes consta que efectivamente el Sr. Juez del Primer Juzgado de San Fernando decret贸 orden de arresto en contra del amparado por una deuda de cotizaciones provisionales perseguida ejecutivamente en causa laboral.

Segundo: Que el no pago de las cotizaciones previsionales constituye claramente una deuda, m谩s all谩 de que adem谩s pueda revestir caracteres de delito, conforme a lo previsto en los art铆culos 13 de la ley N潞 17.322 y 19 inciso final del D.L. 3500, lo cual deber铆a ser objeto de persecuci贸n por otra v铆a, pero en caso alguno permite entender que el arresto de que ahora se trate sea parte de la persecuci贸n penal de ese delito, sino que a las claras es una medida coercitiva que tiene por objeto obtener el pago de la obligaci贸n .

Tercero: Que por lo tanto la orden materia de este recurso vulnera directamente lo dispuesto en el art铆culo 19 N潞 7 de la Constituci贸n Pol铆tica, en relaci贸n con el art铆culo 7潞 N潞 7 del Pacto de San Jos茅 de Costa Rica, m谩s all谩 de que esa precisa ilegalidad la haya alegado el recurrente o no. Por cierto no puede entenderse que de esa prohibici贸n, acordada en un pacto internacional ratificado por Chile, pueda haberse excluido esta particular situaci贸n por la dictaci贸n posterior de la ley N潞 19.260, que agreg贸 el inciso final al actual art铆culo 19 del D.L. 3.500 y art铆culo 13 de la se帽alada ley N潞 17.322, estableciendo un delito relativo a la apropiaci贸n o sustracci贸n del dinero proveniente de las cotizaciones, puesto que como ya se dijo, el orden penal es enteramente diferente al de cobro ejecutivo en que nos encontramos, de modo que la orden de arresto impugnada no es otra cosa que una prisi贸n por deudas y no una sanci贸n por el il铆cito penal.

Cuarto: Que por consiguiente la orden de arresto es ilegal y debe ser dejada sin efecto por esta v铆a. Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el art铆culo 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, se acoge el recurso de amparo deducido a fojas 1, por don Francisco Palacios Jara y en consecuencia se deja sin efecto la orden de arresto despachada en su contra por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en su causa laboral de naturaleza ejecutiva rol 20.142.

Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, devu茅lvanse las causas tra铆das a la vista. Rol N潞153-2006


ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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