Santiago, veinte de junio de dos mil seis.
Vistos:
En autos rol N潞 2.866-03 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don Edesio Cezerino deduce demanda en contra de la Compa帽铆a de Servicios para la Locomoci贸n Colectiva L铆der S.A., representada por don Bruno Keller Riveros, a fin que se declare ilegal e injustificado su despido y se ordene el pago de las prestaciones que indica, incluyendo las remuneraciones devengadas por aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, con intereses, reajustes y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que las partes suscribieron un finiquito que dej贸 sin efecto la anterior terminaci贸n del contrato de trabajo y que nada adeuda al demandante, habiendo sido su remuneraci贸n aquella que se pact贸 en el contrato respectivo. El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 146, rechaz贸 la demanda e impuso a cada parte sus costas. Se alz贸 el demandante y adhiri贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de doce de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 186, confirm贸 el de primer grado. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se declare injustificado e ilegal su despido. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando:
Primero: Que el demandante alega la infracci贸n de las normas contenidas en los art铆culos 5潞, 456 y 169 a) del C贸di go del Trabajo, adem谩s de los art铆culos 1453 y 2446 del C贸digo Civil. Argumenta que se transgrede el art铆culo 5潞 mencionado al confirmar el fallo de primera instancia, pues el trabajador renunci贸 a derechos que le otorgaba la terminaci贸n de los servicios, en virtud del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, a obtener el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, m谩s la compensaci贸n del feriado y semana corrida, los que no le impiden reclamar por la ilegalidad de la causal. Agrega que la relaci贸n laboral no estaba terminada a esa 茅poca, porque en la carta de despido de 9 de julio de 2003 se le comunica el t茅rmino con 30 d铆as de anticipaci贸n y el finiquito fue suscrito el 15 de julio, es decir, a煤n vigente la relaci贸n laboral, por lo tanto, el actor no se encontraba facultado para renunciar a derechos que son irrenunciables. A帽ade que el finiquito no constituye el acto por el cual se pone t茅rmino a la relaci贸n laboral, seg煤n dict谩menes de la Inspecci贸n. Enseguida el recurrente manifiesta que se vulnera el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, porque la prueba no fue apreciada conforme a razones jur铆dicas y, adem谩s, no existe pronunciamiento sobre la nulidad o vicios del consentimiento suficientes para anular el finiquito. Indica que toda transacci贸n debe contener concesiones rec铆procas, en ning煤n caso puede constituir una renuncia a todos los derechos, sin perjuicio del error cuando el actor firma o consiente sin obtener el pago de todo lo que le correspond铆a. Luego se se帽ala en el recurso que tampoco se aprecian las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud se asigne valor o se desestime la prueba rendida, ni se tom贸 en consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, concordancia, precisi贸n y conexi贸n de las pruebas, pues simplemente no hubo pronunciamiento al respecto. A continuaci贸n, el recurrente explica que se infringe el art铆culo 169 a) del C贸digo del Trabajo, pues la oferta irrevocable se transform贸 en un derecho adquirido a percibir el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios a partir de la entrega de la carta de 9 de julio de 2003, donde se le comunica con 30 d铆as de anticipaci贸n, el t茅rmino de la relaci贸n laboral. A帽ade que la firma de l finiquito violenta esa norma, porque no se respet贸 y se vulner贸 la oferta irrevocable. Adem谩s el demandante denuncia el quebrantamiento del art铆culo 1453 del C贸digo Civil, que regula el error de hecho que vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra o sobre la identidad espec铆fica de la cosa y argumenta que el finiquito es nulo porque el actor incurri贸 en error de ese tipo porque entendi贸 que ser铆a recompensado de acuerdo al art铆culo 169 a) ya citado y no obstante, luego de la firma, s贸lo recibi贸 $120.000.-. En este cap铆tulo alude a un fallo de esta Corte sobre la transacci贸n. Por 煤ltimo, se expone que conforme al art铆culo 2446 del C贸digo Civil el finiquito es una transacci贸n que debe contener concesiones rec铆procas, lo que no se produjo, ya que no obstante que el actor firm贸 el finiquito, las prestaciones adeudadas por la demandada tienen el car谩cter de irrenunciables. El recurrente finaliza cada cap铆tulo describiendo la influencia sustancial que, a su entender, habr铆an tenido los errores de derecho denunciados en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) las partes est谩n de acuerdo en la existencia de la relaci贸n laboral y su duraci贸n entre el 1潞 de junio de 2002 y el 6 de julio de 2003. b) el 9 de julio de 2003, se le envi贸 al actor carta de despido por la causal prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo. c) el 15 de julio de 2003, las partes suscribieron finiquito, el que cumple con los requisitos establecidos en el art铆culo 177 del C贸digo del ramo y donde se deja constancia que la relaci贸n laboral termina por mutuo acuerdo, conforme a lo previsto en el art铆culo 159 N潞 1 del C贸digo referido y en que el trabajador recibe $120.000.- por concepto de pago por futuras indemnizaciones.
Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo estimaron que ante un finiquito formalmente v谩lido con pleno poder liberatorio en favor de la demandada, no procede discutir su contenido, a lo que agregaron que la eventual renuncia de derechos alegada por el actor, se produjo con posterioridad a la terminaci贸n de la relaci贸n laboral y que el cumplimiento d e los requisitos del art铆culo 177 del C贸digo del ramo, presupone la validez, de lo contrario, la acci贸n ejercida deber铆a ser otra. Por tales motivos rechazaron la demanda intentada en estos autos.
Cuarto: Que dilucidar la controversia pasa por establecer la eficacia de un finiquito formalmente v谩lido, donde se da cuenta del t茅rmino de la relaci贸n laboral habida entre las partes por mutuo acuerdo, en relaci贸n con el aviso de despido otorgado con anterioridad por el empleador y cuyo plazo se encuentra pendiente.
Quinto: Que, en primer lugar, ha de precisarse que el contrato, esto es, el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, en la especie, una convenci贸n por la cual el empleador y el trabajador se obligan rec铆procamente, 茅ste a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinaci贸n del primero, y aqu茅l a pagar por estos servicios una remuneraci贸n determinada, constituye un acto jur铆dico bilateral, que, para la formaci贸n del consentimiento, es decir, para nacer a la vida jur铆dica, requiere, necesariamente, del concierto de voluntades que en 茅l participan, tanto del trabajador como del empleador y que reviste el car谩cter de consensual, Por consiguiente, siguiendo el adagio las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen ha de concluirse que la terminaci贸n del contrato de trabajo tambi茅n puede resultar de ese concierto de voluntades, como ha ocurrido en la especie.
Sexto: Que, por consiguiente, la transacci贸n contenida en el finiquito, v谩lido desde el punto de vista formal, ha sido tambi茅n eficaz para poner fin a la vinculaci贸n que un铆a a los litigantes, ya que as铆 lo han expresado y ratificado las partes en el documento que se ha agregado a los autos, sin que ese efecto se vea alterado por el aviso de despido que hab铆a sido dado por el empleador con anterioridad a la suscripci贸n del mencionado finiquito, ya que esa comunicaci贸n s贸lo conten铆a la manifestaci贸n de voluntad unilateral del demandado y pudo, por lo mismo, modificarse por el concierto en orden a finalizar la relaci贸n laboral por mutuo acuerdo, ya que se trataba de una comunicaci贸n susceptible de modificarse por la nueva expresi贸n de voluntad de los contratantes, manifestada libremente, desde que no se ha probado la concurrencia de alg煤n vicio del consentimiento.
S茅ptimo: Que, en estas condiciones, ha de concluirse que el mutuo acuerdo contenido en el finiquito suscrito por las partes ha dejado sin efecto el anterior aviso de despido dado por el empleador, en forma absolutamente l铆cita y admisible y al haberse as铆 resuelto en la sentencia impugnada, no se ha incurrido en ella en los errores de derecho denunciados por el actor.
Octavo: Que a lo anterior cabe agregar que por iguales razonamientos no puede estimarse infringido el art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo, ya que la supuesta oferta irrevocable de pago -la que por lo dem谩s no se conten铆a en el aviso de despido- fue alterada por el mutuo acuerdo de las partes, exento de vicios.
Noveno: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 187, contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 186. Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or Mar铆n, quien estuvo por acoger el recurso de casaci贸n en el fondo teniendo en consideraci贸n lo que sigue:
1潞) Que el aviso de despido dado por el empleador el 9 de julio de 2003, para hacerse efectivo treinta d铆as despu茅s, se encontraba vigente a la 茅poca en que las partes suscriben el finiquito, esto es, el 15 del mismo mes y a帽o. En este 煤ltimo documento no se hace referencia alguna a aquel aviso de despido, de manera que la manifestaci贸n unilateral de voluntad del empleador en orden a poner t茅rmino a la relaci贸n laboral por la causal de necesidades de la empresa, era plenamente v谩lida y no pudo dejarse sin efecto sino mediante el concierto de voluntades de quienes concurrieran a la finalizaci贸n de la vinculaci贸n laboral por una raz贸n distinta a aquella, es decir, por el mutuo acuerdo, el que aparece, al menos, como inexistente, sobre todo si se considera que el pago que el trabajador recibi贸 lo era a cuenta de futuras indemnizaciones.
2潞) Que, por consiguiente, para reconocer eficacia a lo que, en definitiva, debe considerarse como la retracta ci贸n que del despido hace el empleador en el finiquito de que se trata, debi贸 as铆 consignarse expresamente en el instrumento y ser aceptado por el dependiente, para configurar el concierto necesario de voluntades al efecto. De lo contrario, se traduce en una renuncia de derechos que es inadmisible al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, ya que la relaci贸n laboral, en la 茅poca del supuesto acuerdo mutuo, se encontraba vigente, en la medida en que la desvinculaci贸n del dependiente ocurrir铆a a contar del 9 de agosto de 2003 por propia decisi贸n del demandado. Por lo mismo, ha de entenderse que el actor no estaba en condiciones de renunciar a derechos a煤n no devengados.
3潞) Que, conforme a lo razonado, el disidente estima que se ha vulnerado el citado art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, yerro denunciado por el recurrente y que justifica la invalidaci贸n del fallo examinado, desde que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo, por cuanto ha conducido a negar al trabajador las indemnizaciones que le correspond铆an legalmente. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.921-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C, y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A. No firma los se帽ores Jacob y se帽or Vald茅s, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausentes. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
Vistos:
En autos rol N潞 2.866-03 del Segundo Juzgado del Trabajo de San Miguel, don Edesio Cezerino deduce demanda en contra de la Compa帽铆a de Servicios para la Locomoci贸n Colectiva L铆der S.A., representada por don Bruno Keller Riveros, a fin que se declare ilegal e injustificado su despido y se ordene el pago de las prestaciones que indica, incluyendo las remuneraciones devengadas por aplicaci贸n del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, con intereses, reajustes y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que las partes suscribieron un finiquito que dej贸 sin efecto la anterior terminaci贸n del contrato de trabajo y que nada adeuda al demandante, habiendo sido su remuneraci贸n aquella que se pact贸 en el contrato respectivo. El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil cuatro, escrita a fojas 146, rechaz贸 la demanda e impuso a cada parte sus costas. Se alz贸 el demandante y adhiri贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en fallo de doce de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 186, confirm贸 el de primer grado. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que esta Corte la anule y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se declare injustificado e ilegal su despido. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando:
Primero: Que el demandante alega la infracci贸n de las normas contenidas en los art铆culos 5潞, 456 y 169 a) del C贸di go del Trabajo, adem谩s de los art铆culos 1453 y 2446 del C贸digo Civil. Argumenta que se transgrede el art铆culo 5潞 mencionado al confirmar el fallo de primera instancia, pues el trabajador renunci贸 a derechos que le otorgaba la terminaci贸n de los servicios, en virtud del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, a obtener el pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, m谩s la compensaci贸n del feriado y semana corrida, los que no le impiden reclamar por la ilegalidad de la causal. Agrega que la relaci贸n laboral no estaba terminada a esa 茅poca, porque en la carta de despido de 9 de julio de 2003 se le comunica el t茅rmino con 30 d铆as de anticipaci贸n y el finiquito fue suscrito el 15 de julio, es decir, a煤n vigente la relaci贸n laboral, por lo tanto, el actor no se encontraba facultado para renunciar a derechos que son irrenunciables. A帽ade que el finiquito no constituye el acto por el cual se pone t茅rmino a la relaci贸n laboral, seg煤n dict谩menes de la Inspecci贸n. Enseguida el recurrente manifiesta que se vulnera el art铆culo 456 del C贸digo del Trabajo, porque la prueba no fue apreciada conforme a razones jur铆dicas y, adem谩s, no existe pronunciamiento sobre la nulidad o vicios del consentimiento suficientes para anular el finiquito. Indica que toda transacci贸n debe contener concesiones rec铆procas, en ning煤n caso puede constituir una renuncia a todos los derechos, sin perjuicio del error cuando el actor firma o consiente sin obtener el pago de todo lo que le correspond铆a. Luego se se帽ala en el recurso que tampoco se aprecian las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia en cuya virtud se asigne valor o se desestime la prueba rendida, ni se tom贸 en consideraci贸n la multiplicidad, gravedad, concordancia, precisi贸n y conexi贸n de las pruebas, pues simplemente no hubo pronunciamiento al respecto. A continuaci贸n, el recurrente explica que se infringe el art铆culo 169 a) del C贸digo del Trabajo, pues la oferta irrevocable se transform贸 en un derecho adquirido a percibir el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios a partir de la entrega de la carta de 9 de julio de 2003, donde se le comunica con 30 d铆as de anticipaci贸n, el t茅rmino de la relaci贸n laboral. A帽ade que la firma de l finiquito violenta esa norma, porque no se respet贸 y se vulner贸 la oferta irrevocable. Adem谩s el demandante denuncia el quebrantamiento del art铆culo 1453 del C贸digo Civil, que regula el error de hecho que vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra o sobre la identidad espec铆fica de la cosa y argumenta que el finiquito es nulo porque el actor incurri贸 en error de ese tipo porque entendi贸 que ser铆a recompensado de acuerdo al art铆culo 169 a) ya citado y no obstante, luego de la firma, s贸lo recibi贸 $120.000.-. En este cap铆tulo alude a un fallo de esta Corte sobre la transacci贸n. Por 煤ltimo, se expone que conforme al art铆culo 2446 del C贸digo Civil el finiquito es una transacci贸n que debe contener concesiones rec铆procas, lo que no se produjo, ya que no obstante que el actor firm贸 el finiquito, las prestaciones adeudadas por la demandada tienen el car谩cter de irrenunciables. El recurrente finaliza cada cap铆tulo describiendo la influencia sustancial que, a su entender, habr铆an tenido los errores de derecho denunciados en lo dispositivo del fallo.
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes: a) las partes est谩n de acuerdo en la existencia de la relaci贸n laboral y su duraci贸n entre el 1潞 de junio de 2002 y el 6 de julio de 2003. b) el 9 de julio de 2003, se le envi贸 al actor carta de despido por la causal prevista en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo. c) el 15 de julio de 2003, las partes suscribieron finiquito, el que cumple con los requisitos establecidos en el art铆culo 177 del C贸digo del ramo y donde se deja constancia que la relaci贸n laboral termina por mutuo acuerdo, conforme a lo previsto en el art铆culo 159 N潞 1 del C贸digo referido y en que el trabajador recibe $120.000.- por concepto de pago por futuras indemnizaciones.
Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el motivo anterior, los jueces del fondo estimaron que ante un finiquito formalmente v谩lido con pleno poder liberatorio en favor de la demandada, no procede discutir su contenido, a lo que agregaron que la eventual renuncia de derechos alegada por el actor, se produjo con posterioridad a la terminaci贸n de la relaci贸n laboral y que el cumplimiento d e los requisitos del art铆culo 177 del C贸digo del ramo, presupone la validez, de lo contrario, la acci贸n ejercida deber铆a ser otra. Por tales motivos rechazaron la demanda intentada en estos autos.
Cuarto: Que dilucidar la controversia pasa por establecer la eficacia de un finiquito formalmente v谩lido, donde se da cuenta del t茅rmino de la relaci贸n laboral habida entre las partes por mutuo acuerdo, en relaci贸n con el aviso de despido otorgado con anterioridad por el empleador y cuyo plazo se encuentra pendiente.
Quinto: Que, en primer lugar, ha de precisarse que el contrato, esto es, el acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa, en la especie, una convenci贸n por la cual el empleador y el trabajador se obligan rec铆procamente, 茅ste a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinaci贸n del primero, y aqu茅l a pagar por estos servicios una remuneraci贸n determinada, constituye un acto jur铆dico bilateral, que, para la formaci贸n del consentimiento, es decir, para nacer a la vida jur铆dica, requiere, necesariamente, del concierto de voluntades que en 茅l participan, tanto del trabajador como del empleador y que reviste el car谩cter de consensual, Por consiguiente, siguiendo el adagio las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen ha de concluirse que la terminaci贸n del contrato de trabajo tambi茅n puede resultar de ese concierto de voluntades, como ha ocurrido en la especie.
Sexto: Que, por consiguiente, la transacci贸n contenida en el finiquito, v谩lido desde el punto de vista formal, ha sido tambi茅n eficaz para poner fin a la vinculaci贸n que un铆a a los litigantes, ya que as铆 lo han expresado y ratificado las partes en el documento que se ha agregado a los autos, sin que ese efecto se vea alterado por el aviso de despido que hab铆a sido dado por el empleador con anterioridad a la suscripci贸n del mencionado finiquito, ya que esa comunicaci贸n s贸lo conten铆a la manifestaci贸n de voluntad unilateral del demandado y pudo, por lo mismo, modificarse por el concierto en orden a finalizar la relaci贸n laboral por mutuo acuerdo, ya que se trataba de una comunicaci贸n susceptible de modificarse por la nueva expresi贸n de voluntad de los contratantes, manifestada libremente, desde que no se ha probado la concurrencia de alg煤n vicio del consentimiento.
S茅ptimo: Que, en estas condiciones, ha de concluirse que el mutuo acuerdo contenido en el finiquito suscrito por las partes ha dejado sin efecto el anterior aviso de despido dado por el empleador, en forma absolutamente l铆cita y admisible y al haberse as铆 resuelto en la sentencia impugnada, no se ha incurrido en ella en los errores de derecho denunciados por el actor.
Octavo: Que a lo anterior cabe agregar que por iguales razonamientos no puede estimarse infringido el art铆culo 169 del C贸digo del Trabajo, ya que la supuesta oferta irrevocable de pago -la que por lo dem谩s no se conten铆a en el aviso de despido- fue alterada por el mutuo acuerdo de las partes, exento de vicios.
Noveno: Que, en consecuencia, el presente recurso de casaci贸n en el fondo debe ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 187, contra la sentencia de doce de noviembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 186. Acordada con el voto en contra del Ministro se帽or Mar铆n, quien estuvo por acoger el recurso de casaci贸n en el fondo teniendo en consideraci贸n lo que sigue:
1潞) Que el aviso de despido dado por el empleador el 9 de julio de 2003, para hacerse efectivo treinta d铆as despu茅s, se encontraba vigente a la 茅poca en que las partes suscriben el finiquito, esto es, el 15 del mismo mes y a帽o. En este 煤ltimo documento no se hace referencia alguna a aquel aviso de despido, de manera que la manifestaci贸n unilateral de voluntad del empleador en orden a poner t茅rmino a la relaci贸n laboral por la causal de necesidades de la empresa, era plenamente v谩lida y no pudo dejarse sin efecto sino mediante el concierto de voluntades de quienes concurrieran a la finalizaci贸n de la vinculaci贸n laboral por una raz贸n distinta a aquella, es decir, por el mutuo acuerdo, el que aparece, al menos, como inexistente, sobre todo si se considera que el pago que el trabajador recibi贸 lo era a cuenta de futuras indemnizaciones.
2潞) Que, por consiguiente, para reconocer eficacia a lo que, en definitiva, debe considerarse como la retracta ci贸n que del despido hace el empleador en el finiquito de que se trata, debi贸 as铆 consignarse expresamente en el instrumento y ser aceptado por el dependiente, para configurar el concierto necesario de voluntades al efecto. De lo contrario, se traduce en una renuncia de derechos que es inadmisible al tenor de lo dispuesto en el art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, ya que la relaci贸n laboral, en la 茅poca del supuesto acuerdo mutuo, se encontraba vigente, en la medida en que la desvinculaci贸n del dependiente ocurrir铆a a contar del 9 de agosto de 2003 por propia decisi贸n del demandado. Por lo mismo, ha de entenderse que el actor no estaba en condiciones de renunciar a derechos a煤n no devengados.
3潞) Que, conforme a lo razonado, el disidente estima que se ha vulnerado el citado art铆culo 5潞 del C贸digo del Trabajo, yerro denunciado por el recurrente y que justifica la invalidaci贸n del fallo examinado, desde que ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo, por cuanto ha conducido a negar al trabajador las indemnizaciones que le correspond铆an legalmente. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5.921-04.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C, y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A. No firma los se帽ores Jacob y se帽or Vald茅s, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por encontrarse ausentes. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario