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martes, 22 de agosto de 2006

Proceso de adopci贸n - 28/03/06

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil seis.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerando d茅cimo s茅ptimo , d茅cimo octavo, d茅cimo noveno, vig茅simo, vig茅simo primero, vig茅simo segundo, vig茅simo tercero, vig茅simo cuarto y vig茅simo quinto, que se eliminan. Y TENINENDO EN SU LUGAR, ADEM脕S, PRESENTE:

Primero: Que atendido el tenor de los art铆culos 20 y siguientes de la Ley 19.620, que dicta las normas sobre la adopci贸n de menores, publicada en el Diario Oficial de 5 de Agosto de 1999, se regula su estatuto legal, fij谩ndose entre otras, los requisitos para la procedencia de la adopci贸n;

Segundo: Que es la propia Ley 19.620, en su art铆culo 1 se帽ala que la adopci贸n tiene por objeto velar por el inter茅s superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales;

Tercero: Que de los antecedentes se infiere tanto en la declaraci贸n de Priscilla de Lourdes Murua Torres de fojas 12, de los Informes de fojas 25 y 26 y de los Informe Sociales de fojas 27, de fojas 40 y de fojas 49 y siguientes, que resulta beneficioso para la menor Constanza Bel茅n Murua Murua, su adopci贸n en los t茅rminos pedidos;

Cuarto: Que la propia menor Constanza Bel茅n Murua Murua declara en autos, se帽alando que sus apellidos son Murua Torres, (fojas 31), lo cual lleva a estos sentenciadores a considerar que la menor, se siente como parte de una familia, en la cual, siente estar inserta y en una condici贸n de verdadera hija de los adoptantes;

Quinto: Que si bien la menor se encuentra en una condici贸n que puede estimarse como que no conoce la verdad sobre su origen, tambi茅n es cierto que dicho aspecto cognoscitivo resulta ser un proceso que se ira desarrollando en el tiempo, el cual con apoyo psicol贸gico, podr谩 ser de un menor costo afectivo para la menor.

Sexto: Que la propia Convenci贸n Internacional de Derechos del Ni帽o establece como Principio fundamental el inter茅s del menor, el cual primara sobre cualquier otra consideraci贸n, principio reconocido en nuestro derecho interno en virtud del art铆culo 5 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y del propio art铆culo 1 de la Ley 19.620;

S茅ptimo: Que resulta beneficioso, en todo sentido, el proceso de adopci贸n solicitado para el menor y no puede ser un elemento negativo, la circunstancia que desconozca su origen, puesto que, con un apoyo y orientaci贸n adecuada los adoptantes podr谩n ilustrar a la menor sobre su verdadero origen, teniendo presente esta Corte, que el inter茅s superior del adoptado lleva a reconocer el leg铆timo derecho de los adoptantes a recabar tal adopci贸n:

Octavo: Que factores de 铆ndole afectivo, econ贸micos y en particular el derecho de la menor a vivir, educarse y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde afecto y le procure cuidados que le satisfagan sus necesidades espirituales y materiales , fluyen de los antecedentes de autos; Por estas consideraciones y atendido lo preceptuado en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil y 25 inciso 2 de la Ley 19.620, se revoca la sentencia en alzada de dos de Enero de dos mil seis, escrita a fojas sesenta y siguientes, y en su lugar se declara que se acoge la solicitud de adopci贸n de fojas seis y se decreta que la menor Constanza Bel茅n Murua Murua adopta el estado civil de hijo de los solicitantes Jorge Gabriel Murua G谩lvez y Blanca de las Mercedes Torres, con todos sus derechos y deberes rec铆procos, extinguiendo sus v铆nculos de filiaci贸n de origen en los t茅rminos establecidos en el art铆culo 37 de la Ley de Adopci贸n. Apr煤ebase el Pacto de Adopci贸n que consta en autos a fojas 16 a 18 inclusive, y prec茅dase a remitir copia de este y de la presente resoluci贸n a la oficina correspondiente del Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n, para los fines del art铆culo 45 de la Ley 19.620.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n del Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo Silva. N潞682-2006

Pronunciada por la Cuarta Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los Ministros Sr. Jorge Dahm Oyarz煤n, Joaqu铆n Billard Acu帽a y el Abogado Integrante Sr. Nelson Pozo Silva
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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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